25º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS DE SALUD ALPES EVEREST S.A./MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-3745-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Matías Elizalde Valenzuela, abogado, domiciliado en Renato Sánchez 3533, comuna de Las Condes, en representación de SERVICIOS DE SALUD ALPES EVEREST S.A., domiciliada en Avenida del Valle 869, oficina 501, comuna de Huechuraba, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, representada por su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, periodista, ambos con domicilio en Premio Nobel 5555, comuna de Huechuraba, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que según el respectivo informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, su representado adeuda contribuciones de patente municipal, correspondientes al primer semestre del año 2006 y hasta el primer semestre del año 2024, por la suma de $4.388.397.-. Alegó que la acción de cobro de las patentes comerciales del periodo correspondiente al primer semestre del año 2013 al segundo semestre del año 2020, se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal para su ejercicio. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare prescrita la acción de cobro de las patentes comerciales que van desde el segundo semestre del año 2013 al segundo semestre del año 2020, por la suma de $4.043.972.-, con costas. Código: GHHGXNYGXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3745-2024 Foja: 1 En folio 8 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 9 de la carpeta electrónica compareció don Pablo Casanueva, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, y allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En el primer otrosí de folio 9 de la carpeta electrónica, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $966.480.-, por concepto de morosidad en el pago de los derechos de patente comercial a que la demandante se encuentra afecta, correspondiente a las cuotas que se encuentran comprendidas entre el primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2024, ambas inclusive, más intereses y reajustes, con costas. En folio 13 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En el otrosí de folio 13 la parte demandada reconvencional contestó la demanda reconvencional interpuesta en su contra, allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En folio 15 de la carpeta electrónica, la parte demandada evacuó el trámite de la réplica reconvencional. En folio 16 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, y por lo tanto, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción, y a la fecha de notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil; QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia de la prescripción extintiva como acción, Ramón Domínguez Águila (Domínguez Águila, Ramón, La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, 2004, páginas 74 y siguientes) hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en sostener que, al no existir norma sustantiva o procesal que lo prohíba, procede la alegación de la prescripción extintiva como acción, por lo que se considera que la demandante se encuentra facultada para formu

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C-3745-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3745-2024 CARATULADO : servicios de Salud Alpes Everest S.A./MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Matías Elizalde Valenzuela, abogado, domiciliado en Renato Sánchez 3533, co

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