Juzgado de Letras de Constitución

TRASPORTE JAMAR LIMITADA/ESPINOZA

Rol

C-1196-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que demuestran inequívocamente que existen inexactitudes que la hacen contradictoria, puesto que la contraria Código: PCELXNXZNGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asevera que el objeto de ambos contratos de compraventa fueron dos vehículos motorizados, cuyo precio de venta se convinieron según contrato en $ 17.401.122.- y de $ 2.000.000.- respectivamente, para luego agregar que por ambos vehículos se pactó un precio total de $ 30.000.000.- Haciendo notar en este punto la primera gran contradicción, ya que según lo que se desprende de los contratos de compraventa aludidos, el precio total de ambos vehículos (camión y remolque) lo fue por un total de $ 19.401.122.- y no por $ 30.000.000.- La contraria señala que se ha pagado el precio por parcialidades, lo que suma a la fecha la cantidad de $ 12.000.000.- por lo su parte aun adeudaría la cantidad de $18.000.000.- Finalmente, en su parte petitoria el demandante solicita que se condene a su parte por el incumplimiento de ambos contratos de vehículos motorizados, declarando su resolución, además de pagar, a título de clausula penal, la suma de $ 12.000.000 y obligando a su parte a restituir los vehículos, con expresa condenación en costas. La parte demandante, después de desarrollar los requisitos de la condición resolutoria tacita, indica que según dispone el artículo 1489 del Código Civil, es necesario que el evento futuro e incierto que constituye la condición, sea la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones que su parte, San Lorenzo S.p.A. contrajo en los contratos de compraventa de vehículos motorizados señalados. Circunstancia que oportunamente deberá ser probada, puesto que en parte alguna de dichos contratos se desprende dicha condición, y que hace a todas luces, que la demanda deducida en contra de su parte sea temeraria, razones por las cuales dicho libelo deberá ser rechazado en todas sus partes. Reitera que la acción reso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y 5 comparece don Jaime Del Carmen Salgado Hernández, R.U.N. 5.130.810-7, Transportista, en representación de TRANSPORTES JAMAR Y CIA. LTDA., R.U.T N° 77.257.210-7, domiciliados en calle Vial N°570 de Constitución, y deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de SAN LORENZO S.p.A., R.U.T. N° 76.244.538-7, giro de su denominación, representada legalmente por don Lorenzo Fernando Espinoza Araya, R.U.N 13.372.432-K, Comerciante, divorciado, con domicilio en calle Oñederra N°674, Constitución, manifestando que con fecha 31 de mayo del 2023 las partes celebraron dos contrato de compraventa de vehículos motorizado, anotado bajo el Repertorio N°669 y N°670 de la Notará de Constitución. En dichos contratos se vendían y transferían los siguientes vehículos: A) un Camión, marca Scania, modelo P310B, año 2010, N° Motor N° DC911L018224468, Chasis N° 9BSP4X200A3664809, color Blanco Polar, combustible Diésel, PBV 18.600,00 kilos, permiso de circulación de la Ilustre Municipalidad de Constitución 2022, con inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el número BHPB.51-2. B) un Remolque, marca TREMAC, modelo 24 TON 3 EJES año 1994, chasis N° TM1- 8936, color AZUL, combustible NO INFORMADO, PBV NO INFORMADO, permiso de circulación de la Ilustre Municipalidad de CONSTITUCIÓN 2022, con inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el número JA.7241-1. Indica que en el primer contrato se estableció un precio de venta por $17.401.122.- debido al arancel que tenía el vehículo en ese momento que sería el caso del camión, pero en el segundo contrato se definió su valor en $2.000.000.- debido al arancel del remolque, todos estos valores acordados de mutuo acuerdo entre ambas partes, ascendiendo un valor entre ambos vehículos en la suma de $30.000.000.- de los cuales al día de hoy solo se ha pagado la suma de $12.000.000.- los cuales han sido pagados en cuotas o pagos de $5.000.000.- en un primer pago, luego $2.000.000.-, después $4.000.000.- y finalmente $1.000.000.-, quedando un saldo de $18.000.000.- de los cuales el comprador no se ha manifestado, sin que haya intentado contactar al actor ni este ha logrado encontrar, a pesar de intentarlo en reiteradas ocasiones, dirigiéndose a su domicilio, lugar de trabajo y por vía telefónica sin ni siquiera dar respuesta alguna del saldo restante lo que se ve en desmedro de su parte. Concluye solicitando tener por deducida demanda, acogerla en todas sus partes, con costas, declarando que se ha incumplido el contrato de compraventa individualizado en la demanda y decretar su resolución, con la obligación de pagar a título de cláusula penal la suma equivalente a $12.000.000.-, resolver el contrato, obligando al demandado a restituir el vehículo o la suma que el tribunal determine. SEGUNDO: Que, a folio

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170,173,254, 346 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437 ,1438, 1445,1489, 1545, 1568, 1569, 1698, y 1702, 1709, 1793 y siguientes del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida, por don Jaime del Carmen Salgado Hernández en representación de TRANSPORTES JAMAR Y CIA. LTDA., R.U.T N° 77.257.210-7, en contra de SAN LORENZO S.p.A., representada legalmente por don Lorenzo Fernando Espinoza Araya, todos ya individualizados, sólo en cuanto SE DECLARAN RESUELTOS los contratos de compraventa celebrados por ellas, el día 31 de mayo del 2023, anotados en el Repertorio de Instrumentos Públicos de la Notaría de Constitución bajo los numerales 669/2023 y 670/2023. Por lo que la sociedad demandada debe restituir a la sociedad demandante, dentro de tercero día desde aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia, los siguientes vehículos motorizados: A.-) Camión, marca Scania, modelo P310B, año 2010, N° Motor N° DC911L018224468, Chasis N° 9BSP4X200A3664809, color Blanco Polar, combustible Diésel, PBV 18.600,00 kilos, permiso de circulación de la Ilustre Municipalidad de Constitución 2022, con inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el número BHPB.51-2; y B.-) Remolque, marca TREMAC, modelo 24 TON 3 EJES año 1994, chasis N° TM1-8936, color azul, combustib

Texto Completo (Preview)

Foja cincuenta y tres 53. Constitución, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y 5 comparece don Jaime Del Carmen Salgado Hernández, R.U.N. 5.130.810-7, Transportista, en representación de TRANSPORTES JAMAR Y CIA. LTDA., R.U.T N° 77.257.210-7, domiciliados en calle Vial N°570 de Constitución, y deduce demanda de resolución

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