1º Juzgado de Letras de San Carlos

CONSTRUCTORA E INGENIERIA INGESEP LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

C-370-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se presenta MARCOS ALEXIS POBLETE ORTIZ, Ingeniero Civil, gerente general, Rut. 15.130.521-0, en representación convencional de Constructora e Ingeniería Ingesep Limitada, Rut.: 76.030.744-0, ambos domiciliados para estos efectos en Sargento Juan de Dios Aldea Fonseca N°676, comuna de San Carlos, denunciando que con motivo de los graves incumplimientos contractuales que se señalan en la presente demanda, interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la I.MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.140.500-1, representada legalmente por su Alcalde, don WILLIAMS GASTÓN SUAZO SOTO, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 8.496.761, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°436, comuna de San Carlos con el objeto que se declare que ésta ha incumplido el contrato de obra de construcción denominado “Habilitación Plaza y Feria Libre Emilio Bastías, San Carlos", suscrito el 09 de noviembre de 2020 y decrete su resolución con indemnización de perjuicios, en tanto, los incumplimientos en que ha incurrido la demandada han provocado daño emergente, lucro cesante y daño moral a su parte. Relata los siguientes incumplimientos: a. No pago de gastos y costos realizados por la empresa con ocasión de la suscripción del contrato. b. No pago de los gastos generales y utilidades esperadas una vez suscrito el contrato de construcción. c. Licitación, adjudicación y contratación de un proyecto que no se podía ejecutar conforme al Permiso de Edificación 162 del 23 de mayo del 2019, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de San Carlos suscrito por WILLIAMS GASTÓN SUAZO SOTO; d. Licitación, adjudicación y contratación de un proyecto que no podía ejecutarse en el terreno de calle Tomás Yavar N° 51 de la comuna de San Carlos, por no existir certeza jurídica de su propiedad según Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio y ratificado ante la Contraloría Regional d

Fundamentos

considerando todas las circunstancias de hecho que se han relatado detalladamente en la presente demanda. Cabe señalar que en la especie se trata de un contrato de construcción de obra material y en subsidio de la voluntad de las partes, reflejada en el Contrato y en los documentos que forman parte integrante del mismo, S.S. debe considerar que el Contrato de Construcción se rige también por: (i) Las reglas del párrafo octavo del Título XXVI del Libro IV del Código Civil, denominado “De los contratos para la confección de una obra material”; y (ii) Los artículos 1999, 2003 y 2004 del Código Civil, por ser un contrato a suma alzada; Que cabe recordar que la Municipalidad incurrió en los siguientes incumplimientos contractuales: (i) incumplimiento contractual por la no entrega de terreno; (ii) Incumplimiento contractual por suscribir un contrato a sabiendas que no se podría desarrollar el proyecto de construcción; (iii) incumplimiento contractual por no pago del precio del contrato, de utilidades esperadas y gastos generales, toda vez que puso terminó unilateral y anticipado al contrato por hechos imputables a la propia Municipalidad al licitar y contratar una obra sin haber realizado un estudio de títulos respecto al terreno donde se debía ejecutar el proyecto; Por el contrario Constructora e Ingeniería Ingesep Ltda. cumplió a cabalidad con sus obligaciones emanadas del contrato demostrando la buena fe al requerir de la Municipalidad la entrega de terreno para iniciar las obras, adquiriendo materiales para ello, Código: HVXTXNXFMGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contratando personal especializado y pagando sus remuneraciones; asumió el pago de la póliza de fiel cumplimiento del contrato etc. En resumen es evidente, que la Municipalidad ha sido la parte incumplidora y, en contraste, es Ingesep Ltda. la parte que siempre se ha mostrado llana a cumplir con sus obligaciones contractuales. VIII.- INDEMNIZACION. Respecto a la procedencia de la correspondiente indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento contractual de la Municipalidad de San Carlos y sus funcionarios, señala primero la concurrencia de los requisitos para indemnizar y, posteriormente, se clasificarán los daños, de acuerdo a los criterios generalmente aplicables para estos casos. Antes considera necesario referirse al principio fundamental que rige en el Derecho Civil chileno sobre esta materia, a saber, aquel que dice: todo daño contractual causado a otro, obliga a ser reparado íntegramente por su autor. En este sentido, la reparación, resarcimiento o indemnización puede efectuarse de dos maneras: en la especie –consiste en la reintegración del derecho lesionado en su específico contenido– o por equivalencia –consiste en efectuar una prestación, no idéntica a la no cumplida en su oportunidad, sino otra de igual valor o estimación. Conforme a nuestro Código Civil, la regla es que la ind

Fallo

por tanto, adolecen de antijuridicidad. La imputabilidad de la Municipalidad de San Carlos en los incumplimientos contractuales denunciados: la culpa leve por no guardar la debida diligencia o cuidado que corresponde al negocio contratado. En particular, considera que la culpa contractual sucede cuando una de las partes, por desidia o negligencia, no cumple íntegramente una obligación o la cumple tardíamente. Por lo mismo, el grado de diligencia o negligencia del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones puede medirse en concreto, es decir, tomando por base la diligencia que, general o normalmente, la contratante pone en la administración de sus propios negocios; o bien, puede medirse en abstracto, tomando como base la diligencia que generalmente despliega una persona normal en la administración de sus asuntos o negocios, encarnado en la tradicional figura del buen padre de familia o en el bueno o leal comerciante. Código: HVXTXNXFMGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El comportamiento de la Municipalidad, particularmente al incumplir las obligaciones contractuales que han denunciado, ha incurrido en una negligencia que, tanto en concreto como en abstracto, normal y generalmente, no son cometidas por las personas que se relacionan a negocios como el que se ha contratado por las partes del presente caso. Así es posible imputar a la Municipalidad la Culpa Leve, del artículo 44 del Código Civil en

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Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : C-370-2023 CARATULADO : CONSTRUCTORA E INGENIERIA INGESEP LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS San Carlos, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, se presenta MARCOS ALEXIS POBLETE ORTIZ, Ingeniero Civil, gerente general, Rut. 15.130.521-0, en representación convencional de

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