CASO/SANZANA
Rol
C-823-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 27 de febrero de 2024, se presenta doña Roxana Fincheira Villagra, abogado, domiciliada en calle Campos 363, Oficina 52, de Rancagua, en representación de doña Paz Isidora Caso Castellón, cédula nacional de identidad Nº 17.632.486-4, educadora diferencial, con domicilio en calle 1 Oriente casa 6, El Polo, comuna de Machalí, ciudad de Rancagua, y expone: Que, viene en deducir demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Carlos Sebastián Sanzana Poblete, cédula nacional de identidad Nº 15.195.115-5, pensionado, domiciliado en Camino Antuco 1565, pasaje Quitrahue casa 2 A, comuna de Los Ángeles. Funda su demanda en que, el día 14 de diciembre de 2022, dio en arrendamiento al demandado don Carlos Sebastián Sanzana Poblete, la casa ubicada en Camino Antuco 1565, pasaje Quitrahue casa 2 A, comuna de Los Ángeles. Indica que el arrendamiento originalmente sería por el plazo de 12 meses, el que se renovó automáticamente por otro período igual, acordándose una renta mensual de $1.000.000.- pagadera anticipadamente los quince días de cada mes, mediante depósito en cuenta corriente número 69348092, Banco Santander, a nombre de la arrendadora. Señala que durante todos los meses del año 2023 el arrendatario se atrasaba en los pagos de la renta, y que le adeuda el canon de arriendo en su totalidad de los meses de enero y febrero del 2024, por la suma de $2.000.000. Añade que el demandado también debe la multa equivalente al 1% de la renta de Código: KSBSXNXWFGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento mensual que en el momento de la infracción esté pagando, por cada día de atraso, pactada en la cláusula segunda letra b) del mismo contrato. Refiere que además el arrendatario adeuda la suma de $145.300.- por concepto de luz a CGE. Sostiene que, a raíz del incumplimiento de pago y a pesar de haber conversado en reiterad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, según se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, la actora demanda la terminación del contrato de arrendamiento que le ligaría con la parte demandada, y que recae en el inmueble que singulariza, en razón de que ésta no le habría pagado las rentas de los meses de enero y febrero de 2024; por lo que solicita conjuntamente, se le restituya la propiedad arrendada y se le paguen las rentas adeudadas y sumas por servicios básicos de luz eléctrica adeudados, más las rentas y consumos que se devenguen hasta la entrega del inmueble, con costas. En subsidio, demandó el desahucio del contrato. 2°.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre Código: KSBSXNXWFGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos en que sustenta su pretensión. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió prueba documental, no objetada por la contraria, que corre agregada en folio 1, consistente en copia de escritura privada de contrato de arrendamiento celebrado por la actora y el demandado con fecha 14 de diciembre de 2022, por el cual la primera dio en arrendamiento al segundo la casa habitación ubicada en Camino Antuco N°1565, pasaje Quitrahue casa 2 A, comuna de Los Ángeles, por una renta de arrendamiento de $1.000.000 mensuales que se reajustará cada 6 meses según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor (IPC), esto es, dos veces al año a partir de la vigencia del contrato, pactándose en la letra a) de la cláusula segunda que el pago de la renta se hará en forma anticipada el quince de cada mes, mediante depósito en cuenta corriente N°69348092, a nombre de Paz Caso Castellón (arrendador) que mantiene en el Banco Santander y se deberá enviar confirmación del depósito o transferencia bancaria al correo electrónico pacita.cc @ gmail.com ; estipulándose en la letra b) de la misma cláusula que si el arrendatario no cancelare la renta en la forma anticipada dentro del plazo señalado en la letra precedente, incurrirá en una multa equivalente al 1% de la renta de arrendamiento mensual que en el momento de la infracción esté pagando, por cada día de atraso. Se convino además que en ningún caso el atraso en el pago de la renta de arrendamiento podrá exceder de dos meses, y si así ocurriese, se producirá ipso facto, de inmediato y de pleno derecho, el vencimiento o término anticipado del contrato, facultando a la parte arrendadora para solicitar judicialmente la inmediata restitución del inmueble sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor del arrendatario, sin perjuicio de los demás derechos que la ley o el contrato confieren a la arrendadora. En la cláusula tercera se pactó que el contrato regirá a co
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide por interpuesta demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don CARLOS SEBASTIAN SANZANA POBLETE, ya individualizado, y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales de pago por la deuda de $2.000.000.- (dos millones de pesos), la primera al notificarle la demanda, la segunda en la audiencia de prueba y en definitiva, acoger esta demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado, que la demandada debe pagar las rentas adeudadas a la fecha, sin perjuicio de las que se devenguen durante el presente juicio, más el reajuste, más la multa pactada y deudas de servicios de luz, y que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. En el primer otrosí del libelo, en subsidio, en base a los mismos hechos, dedujo demanda de desahucio, solicitando se ordene se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado, y disponer, que para el caso de éste Código: KSBSXNXWFGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enervar la acción principal pagando las rentas adeudadas, se restituya la propiedad dentro del plazo legal contado desde la notificación de la demanda, con costas. En folio 14, con fecha 03 de abril de 2024, se notificó en virtud del artículo 44 del Código de Procedimi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-823-2024 CARATULADO : CASO/SANZANA Los Angeles, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, con fecha 27 de febrero de 2024, se presenta doña Roxana Fincheira Villagra, abogado, domiciliada en calle Campos 363, Oficina 52, de Rancagua, en representación de doña Paz Isidora Caso Cast
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