ACG FINANCIAL SPA/VELASCO
Rol
C-16394-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial, según mandato otorgado por Eduardo Augusto Pieres, economista, en representación de ACG FINANCIAL SpA, sociedad del giro de su denominación, estos últimos con domicilio en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº160, oficina 501, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ELIZABETH ODETTE VELASCO ASENJO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lérida N°7848, comuna de Las Condes. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la demandada en favor de ACG FINANCIAL SpA, con fecha 16 de febrero de 2021, por el monto capital de $4.685.931, pagadero en las cuotas descritas en el mismo instrumento y que da por expresamente reproducidos. Indica que la deuda devengaría desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 2,27% cada 30 días vencidos, durante todo el plazo pactado y que se encuentra se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagaré. Hace presente que la parte deudora no ha dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del pagaré, desde la cuota número 26 con vencimiento en el mes de 5 de mayo de 2023, adeudando por concepto de capital insoluto la cantidad de $2.905.063 más los intereses penales correspondientes. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ELIZABETH ODETTE VELASCO ASENJO, ya individualizada, como deudora directa, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.905.063, todo ello más los intereses pactados y penales, liquidados en la oportunidad procesal correspondiente, y se disponga seguir adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: PEXXXNWDMFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. Por lo anterior, indica que el pagaré cuya solución se persigue no ha sido otorgado y suscrito por la mandante ACG FINANCIAL SpA en los términos expresos del mandato conferido por la ejecutada y, producto de ello, aquél no es de aquellos títulos ejecutivos previstos por la ley, debiendo acogerse la excepción y negarse la ejecución, con costas. A folio 16, el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. Respecto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que no se debe desconocer el hecho que la demandada voluntariamente suscribió el pagaré, de modo que previo a la suscripción del mismo debió solicitar la información relativa al representante legal emisor del pagaré. A mayor abundamiento, explica que tanto en la demanda como en el mandato acompañado, se indica quién es el representante legal de ACG FINANCIAL SpA, y además, el mandato otorgado al mandatario judicial se encuentra plenamente vigente. En cuanto a la alegación de encontrarse suscrito y aceptado el pagaré ante notario, explica que este cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en la Ley. Así, la firma del deudor está autorizada ante Notario Público como ministro de fe y al costado de la firma del deudor, se encuentra estampada su huella digital, es más, la propia ejecutada indica que es su firma la que se encuentra en el pagaré, es decir, reconoce la autenticidad de la misma. Sobre el reproche de haberse liberado al acreedor de la obligación de protesto, Código: PEXXXNWDMFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl explica que aquello carece de fundamento jurídico debiendo ser rechazado, atenido a que fueron las propias partes quienes acordaron la mencionada liberación en la cláusula quinta del pagaré, por lo que en virtud del artículo 1545 del Código Civil, aquella clausula es una ley para las partes. En cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hace presente que el pagaré que sirve de título ejecutivo cumple con cada uno de los requisitos señalados en la legislación para que este tenga fuerza ejecutiva, de hecho, el título cumplió con la admisibilidad que examina el tribunal al momento de proveer la demanda de autos. A folio 17,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ACG FINANCIAL SpA, dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de ELIZABETH ODETTE VELASCO ASENJO, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, según señala la ejecutada, el reproche no es el haber suscrito el pagaré, sino que haberlo hecho ante notario y liberando de la obligación de protestarlo, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que por lo anterior la obligación contenida en el título adolece de objeto ilícito siendo absolutamente nula. CUARTO: Que, en el pagaré acompañado al proceso, se puede apreciar que aparece suscrito personalmente por la ejecutada. En la última página aparece señalado expresamente que el notario público compareciente, con su firma y timbre, autoriza la firma estampada de la ejecutada. Lo anterior, constituye una autorización notarial que este tribun
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16394-2023 CARATULADO : ACG FINANCIAL SPA/VELASCO Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial, según mandato otorgado por Eduardo Augusto Pieres, economista, en representación de ACG FINANCIAL SpA, so
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