BANCO SANTANDER -CHILE/ROBLES
Rol
C-13057-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Ram rez Le n, mandatario judicialí ó de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó con domicilio en calle Bandera Nº 140, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de XIMENA ROBLES CERDA, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje Del Inca N° 2223, comuna de Puente Alto, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 20.692.667, m s intereses pactados y costas.á Expone que su representada es due a y leg tima tenedora de un pagarñ í é junto a su respectiva modificaci n, por el cual la demandada se oblig a pagaró ó $114.771.977, en 36 cuotas mensuales y sucesivas a partir del 5 de agosto de 2020, sin que se hubiera pagado desde la cuota N° 31 en adelante. Asegura que la firma de la persona suscriptora se encuentra autorizada por notario p blico, y que la deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita. ú í A folio 6 la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada en el N° 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 18 la parte ejecutante evacu el traslado conferido, instando por eló rechazo de la excepci n.ó A folio 19 se declar admisible la excepci n opuesta y, dado su car cteró ó á estrictamente jur dico, se omiti recibirla a prueba, cit ndose a las partes para o rí ó á í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de XIMENA ROBLES CERDA, enó virtud del pagar junto a su respectiva modificaci n que invoca al efecto.é ó SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del N° 7 falta deó – requisitos del t tulo- del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundadaí í ó en que la autorizaci n notarial de la firma estampada en el pagar que se cobra enó é autos no se hizo ajust ndose a la forma que prescribe la ley, dado que el ministroá de fe no habr a corroborado que la firma consignada en el t tulo fueraí í efectivamente la de su suscriptor, seg n dispone el N° 10 del art culo 401 delú í C digo Org nico de Tribunales, por lo que tal autorizaci n no ha tenido la virtudó á ó de conferir m rito ejecutivo a dicho documento.é TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, manifest que el pagar presentado a cobro cumple con todos los requisitos legales.ó é Código: DSDXXNCLJFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, expresaí ó á que “Los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes”. Adem s, conviene recalcar que el concepto “á autorizaci n notarialó ” debe ser entendido en su sentido procesal, como expresi n t cnica, conforme al art culo 21ó é í del C digo Civil, como legalizaci n que pone el escribano en alguna escritura oó ó instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad de lasú firmas puestas en l. En este orden de ideas, el vocablo “é autorizar” no supone, necesariamente, la presencia de la persona cuya r brica se autentifica y, porú consiguiente, la correcta interpretaci n del art culo 434 Nº 4 inciso segundo deló í C digo de Procedimiento Civil ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante eló notario del obligado que firma un pagar , cheque o letra de cambio, bastando alé efecto la sola actuaci n del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que aó este ltimo le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretaci nú ó tambi n resulta coherente con lo prescrito en el Nº 10 del art culo 401 delé í C digo Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cual una de las funciones de losó á notarios, es el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. Consecuentemente, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe con suó propia r brica y t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blica yú í ó ú que es de su responsabilidad exclusiva. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras la autorizaci n,ó ó deber acreditarlo.á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 21 y 1698 del C digo Civil; 102 y 103 de la Ley 18.092; 160, 170, 346í ó Nº 3, 434 Nº 4, 464 N° 7, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; m só á dem s que fueren aplicables; á SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del N° 7 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 6. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta el completo eó ntegro pago de lo adeudado.í III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: DSDXXNCLJFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T16:57:38-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13057-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/ROBLES Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Ram rez Le n, mandatario judicialí ó de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó con domicilio en calle Bandera Nº 140, comuna de
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