28º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

C-675-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: JXKEXNXLJFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña ELISABETH CARRASCO DUARTE, abogado en representación por mandato judicial, de don JORGE CHRISTIAN SILVA COFRÉ, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva, alzamiento y cancelación de Hipotecas y Prohibiciones, en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, solicitando se declare la prescripción extintiva de la obligación principal que da cuenta la escritura pública de 28 noviembre del año 1994, se disponga y declare el alzamiento de la Primera Hipoteca general inscripción a fojas 803 número 522 correspondiente al Registro de Hipoteca del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; alzamiento de la Hipoteca de segundo grado, misma propiedad, inscrita a Fojas 803 número 521 correspondiente al Registro de Hipoteca del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y disponer el Alzamiento de la prohibición de gravar y enajenar, inscrita a Fojas 698 número 549 correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 1995, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todo ello con costas. Que funda su demanda en que con fecha 28 de noviembre de 1994, el demandante Jorge Christian Silva Cofré, adquirió en dominio el inmueble ubicado en Pasaje Jacaranda Diez N°18.321, Los Parques de Maipú, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, propiedad que se encuentra inscrita a Fojas 119 número 204, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, según da cuenta certificado de dominio vigente aparejado en esta presentación. Así mismo indica que por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 28 de Noviembre de 1994, conferida ante el Notario don Patricio Zaldivar Mackenna, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don Jorge Christian Silva Cofré, conforme a las disposiciones del Título XIII del decreto con Fuerza de Ley n°3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 920 índice Valor Promedio (IVP) .- en letras hipotecarias de su propia emisión, obligándose este a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 132 meses, contados desde el día 01/01/1995 por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida del 10%. Señala que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el señor Silva Cofré, constituyó en favor del Banco sobre el inmueble ubicado en Pasaje JACARANDÁ DIEZ N°18321, Comuna de Maipú una Hipoteca General inscrita a fojas 803 número 522 del Registro de Hipotecas del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, e Hipoteca inscrita a Fojas 803 número 521 correspondiente al Registro de Hipo

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 12 de enero de 2024, por don JORGE CHRISTIAN SILVA COFRÉ, y se declara prescrita la obligación contenida en escritura pública de compraventa otorgada el 28 de Noviembre de 1994, ante el Notario don Patricio Zaldivar Mackenna; b) Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago alzar la Hipoteca General inscrita a fojas 803 número 522 del Registro de Hipotecas del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. c) Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago alzar la Hipoteca inscrita a Fojas 803 número 521 correspondiente al Registro de Hipoteca del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. c) Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago alzar y cancelar la inscripción de prohibición de gravar y enajenar, la que se encuentra inscrita a fojas 698 número 549 correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 1995, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. d) Que no se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, y atendido especialmente el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. ROL C-675-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Código: JXKEXNXLJFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-675-2024 CARATULADO : SILVA/BANCO ESTADO DE CHILE Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS, Que a folio 1 comparece doña ELISABETH CARRASCO DUARTE, abogada, Rut 10309045-8, domiciliada en Matías Cousiño N°150, oficina 723, comuna de Santiago, en representación por manda

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