FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ESPOZ
Rol
C-12671-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación, según mandato judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. representada legalmente por su gerente general Ignacio Sans Y Arcelus, economista, cédula nacional de identidad N°27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PABLO ANDRES ESPOZ LAZO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Santa María 14867, casa 51, comuna de Colina. Fundan su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°1484802, suscrito por el ejecutado como deudor principal, en favor de su representado, con fecha 26 de agosto de 2020, por la cantidad de $18.846.690, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $506.506, más una cuota final de $8.700.000, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de octubre de 2020 y las restantes los días 10 de los meses siguientes. Agrega que esta obligación devengaría un interés de un 1,49% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Hace presente que el suscriptor del pagaré ha pagado sólo 28 de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°29, con vencimiento el día 10 de febrero de 2023, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $11.396.293, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. En suma, previas citas legales, piden tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $11.396.293, más reajustes e intereses, en contra de PABLO ANDRÉS ESPOZ LAZO, como deudor principal, ya individualizado, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas ya indicadas, teniendo presente Código: NXFSXNXXFFG Este documento tiene fir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de PABLO ANDRÉS ESPOZ LAZO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 4 y 11 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, en lo referente al primer argumento de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, relacionado a no constar el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava al pagaré, será rechazado, atendido a que del examen visual del título se desprende que consta la siguiente leyenda: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según Decreto Ley N° 3.475, Art. 15 N°2, declarando haber hecho la provisión de fondos correspondientes”. Por lo anterior, al tratarse el ejecutante de un contribuyente contemplado en dicho artículo no es necesario acreditar dicho pago, según señala expresamente el mismo cuerpo legal en el inciso segundo del artículo 26, que respecto a la acreditación del pago de impuestos, prescribe que: “no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería”. Además, los requisitos formales a los que alude el ejecutado, referidos a ciertas formalidades exigidas por el Servicio de Impuestos Internos para el control de los títulos de crédito (numeración, timbraje y registro), no son requisitos necesarios para la ejecutividad del título, sino que son requisitos de orden administrativo, conforme a la circular N° 72 de 1980, de la Dirección Nacional del Código: NXFSXNXXFFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Servicio, por lo que no constituyen fundamentos procedentes para alegar la excepción opuesta. Por consiguiente, se concluye que el título no adolece de las omisiones o defectos tributarios que se le atribuyen, correspondiendo,
Fallo
por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto, debiendo ser desestimada la excepción en forma total y absoluta. Sobre la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que su parte ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos legales exigidos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, su parte ha sido clara en precisar las partes, las cuotas en que se pactó la obligación, la cantidad de cuotas pagadas, y el día en que la ejecutada se constituyó en mora, todo lo cual, en el entendido de nuestros tribunales de justicia no constituye infracción a la disposición en comento, ya que no estima fallo grave en cuanto a la forma y fondo de la demanda. Código: NXFSXNXXFFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente concerniente a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aduce que tal como lo han resuelto nuestros tribunales superiores de justicia, las supuestas conversaciones sostenidas con su parte no logran configurar una oferta y aceptación propiamente tal, sin que haya un acuerdo de voluntades que permita configurar la mentada concesión de esperas o prórroga del plazo alegada por el ejecutado de autos. A folio 20, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. A folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CONSID
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12671-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ESPOZ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación, según mandato judicial de FORUM SERVICIOS FIN
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