3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

COLEGIO COSTA CORDILLERA/VALENCIA

Rol

C-4950-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece don Francisco Leppes Lopez, abogado, en representación de la Sociedad por Acciones Educación Brac SpA, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°214 oficina 506 - 507, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Gricel Valencia Godoy, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Osorno N°6026, y/o también en Latorre N°2030, ambos de Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.272.050.-, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que su representada es dueña del pagare Folio N°172 de fecha 30 de noviembre del año 2022, suscrito por la demandada en el cual se confesaba deudora y se obligaba a pagar a la orden de su representada la cantidad de $4.272.050. La deudora no ha dado cumplimiento al pago de lo adeudado. La deuda es líquida o liquidable, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece don Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- La nulidad de la obligación, del articulo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. Código: SEYXXNYZEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4950-2023 Entre su representada y el ejecutante ha existido un contrato de prestación de servicios educacionales por el cual se debía pagar una mensualidad de $427.205, por concepto de arancel, a cambio de recibir un plan de estudios para su hija en dependencias del Colegio Costa Cordillera, en razón de lo anterior, su representada suscribe un pagaré con el ejecutante de fecha 30 de noviembre de 2022. Con fecha 31 de mayo del presente año, su representada recibe un correo electrónico de parte de doña Lorena López Nieto, rectora del Colegio Costa Cordillera, en el que se adjunta “Informe

Fundamentos

motivos fundados fue expulsada del colegio. Respecto de la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado fundamenta esta excepción en razón de que la nulidad de la obligación conllevaría necesariamente la pérdida de la eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, y conforme a ello, expone los mismos argumentos vertidos respecto de la excepción de nulidad de la obligación, alegando que no existiría en los hechos obligación actual exigible, por cuanto el vínculo contractual se dio por terminado al momento de decretarse la expulsión inmediata de la alumna, y sin tomar en consideración los pagos efectuados por su representada correspondientes al primer periodo escolar. Utilizar los mismos argumentos invocados para la nulidad en esta excepción viene a ser un argumento falaz puesto que bajo los presupuestos de esta excepción no caben las discusiones que exceden el análisis de la aptitud ejecutiva del título, como es la nulidad de la obligación. Por lo que resulta del todo impertinente fundamentar esta excepción en una circunstancia ajena al instrumento en virtud del cual se respalda la acción ejecutiva como es el hecho de argumentar que la nulidad de la obligación conlleva la perdida de la eficacia ejecutiva del pagaré. El pagaré en su calidad de título ejecutivo perfecto cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 102 de la Ley n°18.092, requisitos estos que no han sido objetados ni puestos en tela de juicio en la presente excepción. Se basta a sí mismo para cobrar la obligación que en él esta consta, y no habiendo Código: SEYXXNYZEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4950-2023 objetado el incidentista ninguno de los requisitos legales del pagaré como título ejecutivo perfecto, la presente oposición de excepciones carece de argumentación para efectos de ser acogida. Respecto de la excepción del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, niega y controvierte absolutamente el pago de la deuda. CUARTO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, se recibió la causa a prueba por el término legal y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que ahí se indican. QUINTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagare Folio N°172, guardado en custodia bajo el N°3476/23. b) Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y Mandato para Fines Especiales Año Escolar 2023. c) Informe de conducta, de fecha 10 de julio de 2023, elaborado por Colegio Costa Cordillera respecto de la conducta de la estudiante Jazlyn Annais Tapia Valencia. d) Copias de documentos anexos al proceso investigativo. e) Copias de Boletas N° 20399, 20987, 21627. f) Reglamento Interno del Colegio Costa Cordillera Antofagasta, Ciclos Junior, Middle y Senior. SEXTO: Que, a fin de justificar sus excepciones, la parte ejecutada incorporó los

Fallo

por tanto, realizaron una investigación respecto de tales hechos, los días 18 y 20 de mayo del año 2023; el informe remitido, señalaba en sus resultados que, luego de distintas fases probatorias, se tomó la determinación de sancionar a la adolescente con la expulsión inmediata del establecimiento educacional, esto es, a partir del 1 de junio del año 2023, por tanto, su representada realizo el pago de la mensualidad pactada hasta el mes de mayo de 2023. Este acto jurídico precedente es nulo, de nulidad absoluta, por cuanto, tal “obligación”, contenida en el contrato celebrado entre las partes, tenía como prestación recibir un plan de estudios para su hija durante todo el periodo escolar 2023, obligándose correlativamente al pago de una mensualidad de $427.205, cumpliendo su representada con su obligación durante todos los meses en que efectivamente recibe este servicio, esto es, marzo, abril y mayo no obstante, la parte ejecutante con posterioridad decide poner término de forma unilateral a dicha relación contractual, mediante la expulsión inmediata de su hija, por lo que no se Código: SEYXXNYZEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4950-2023 encuentra obligada a seguir pagando lo correspondiente al resto del periodo. La obligación de pago que lo funda derivada del contrato de prestación de servicios educacionales carece de causa real y lícita, por cuenta la obligación de pagar la mensualidad pactada terminó

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C-4950-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4950-2023 EJECUTANTE : SOCIEDAD POR ACCIONES EDUC. BRAC SPA EJECUTADA : GRICEL VALENCIA GODOY MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece don Francisco Leppes Lopez, abogado, en representación de la Sociedad por A

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