4º Juzgado Civil de Santiago

SURUGA/

Rol

V-336-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: 1 )° Que, a folio 1, comparece Daisuke Suruga Fern ndez, quien solicitaá que se ordene al se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, inscribir lañ í cesi n de derechos en las que particip ella como cesionaria, y como cedentesó ó Mar a Gladys Espinoza Tamayo, Flor Maria Tamayo Sarmiento, Rafael Eduardoí Espinoza Flores, Natalia Bel n Espinoza Caro, Catalina Ignacia Espinoza Araya,é Maximiliano Ariel Espinoza Araya y Patricia Ester Flores Nu ez, en virtud de lañ cual estima la interesada haber adquirido el noventa por ciento de los derechos del inmueble rural ubicado en el sector denominado “Casas de Chacabuco”, de la comuna de Colina, individualizado como “lote n mero once de la manzana B,ú del plano de subdivisi n del lote quince A, y de derechos sobre los bienesó denominados rea Verde, Franja de Protecci n de Vialidad, y caminos interioresÁ ó del predio denominado sector triangular o cerco, ubicado inmediatamente al Oriente de la Carretera General San Mart n, y que es parte de la Hijuelaí Primera de Huilcoco, Comuna de Colina, Regi n Metropolitana .ó ” Se ala que las cedentes Mar a Gladys Espinoza Tamayo y Flor Mariañ í Tamayo Sarmiento adquirieron dichos derechos por herencia de Ernesto Rogelio Espinoza Rodriguez, seg n resoluci n inscrita a fojas 14.291, n mero 20.739, delú ó ú a o 2019. Agrega que la segunda adem s adquiri tales derechos por losñ á ó gananciales que le corresponden de acuerdo al art culo 30 de la Ley 16.271,í seg n consta a fojas 14.292 n mero 20.741, correspondiente al Registro deú ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2019.í ñ Afirma que los cedentes Rafael Eduardo Espinoza Flores, Natalia Bel né Espinoza Caro, Catalina Ignacia Espinoza Araya, Maximiliano Ariel Espinoza Araya y Patricia Ester Flores Nu ez adquirieron sus derechos por herencia deñ Eduardo Ernesto Espinoza Tamayo, seg n resoluci n inscrita a fojas 26.794,ú ó n mero 38.001, del a o 2020, seg n consta a fojas 26.795, n mero 38.003,ú ñ ú ú correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago del a o 2020.ñ Código: KQXBXNSJXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que presentada a inscripci n la cesi n de derechos en el Registroó ó de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, esta entidad laí rechaz , aduciendo para ello los art culos 55 del Reglamento del Registroó í Conservatorio de Bienes Ra ces y 688 del C digo Civil.í ó Postula que la decisi n de la entidad registral es equivocada, por cuanto losó cedentes han adquiridos los derechos que pretenden enajenar por sucesi n poró causa de muerte, habi ndose inscrito ya las resoluciones de posesiones efectivas ené las inscripciones respectivas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, quedando as habilitados para disponer de su cuota en elí í inmueble hereditario. Tambi n plantea que no es necesaria la comparecencia de tod

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-336-2023 CARATULADO : SURUGA/ Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro Visto y Considerando: 1 )° Que, a folio 1, comparece Daisuke Suruga Fern ndez, quien solicitaá que se ordene al se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, inscribir lañ í cesi n de derechos en las que particip ella como cesionaria, y

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