2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUIRRE/INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS

Rol

O-2415-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional de JIMENA ANGÉLICA AGUIRRE GALINDO, cédula de identidad nacional Nº 11.833.721-2, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon Nº 2256, departamento 701-A, edificio Amundsen, Comuna de Providencia e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, representado legalmente por doña María Consuelo Contreras Largo, cédula de identidad Nº 8.112.575-9, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 832 y Nº 1147, comuna de Providencia, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refieren que la actora ingresó a trabajar el 16 de septiembre de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en el cargo de Profesional Senior de la Unidad de Administración y Finanzas, en virtud de un concurso público. Las funciones estipuladas en su contrato de trabajo eran las siguientes: a) Colaborar en la planificación financiera y presupuestaria institucional y generación de propuesta de presupuesto anual. b) Colaborar en el control financiero y presupuestario del uso de los recursos, utilizando el Sistema financiero y contable propio de la institución. c) Generar informes y tener actualizados los datos relativos a la gestión de compras y contratación de servicios. d) Velar por el resguardo de valores institucionales como garantías, inventarios de activo fijo y existencias, y otros relativos a la gestión de abastecimiento y control de bienes. e) Gestionar el sistema de abastecimiento institucional, que incluye plan anual de compras, su seguimiento y evaluación, y mantención de sistema de bodega, cr

Fundamentos

fundamentos no son efectivos en modo alguno. Sostienen que una explicación más probable del despido de la actora radica en la calidad de dirigente sindical que revistió como Presidenta primero y Tesorera después, de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del INDH, AFFINDH, desde el 28 de diciembre de 2012 hasta el 13 de marzo de 2020, desempeñándose también como Directora de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, entre el 21 de octubre de 2014 y el 24 de mayo de 2022. En tal calidad, le correspondió abordar distintos conflictos con la Dirección de la demandada por el incumplimiento de ésta de sus obligaciones legales laborales o en defensa de los intereses de los trabajadores asociados. Alegan que ello provocó que la demandada, desde el año 2018 fuera relevando a la actora de muchas de las funciones que cumplía, con la excusa de que su actividad sindical le impedía tener continuidad en ellas. Ahora, una vez terminado el fuero sindical de la demandante, en el mes de noviembre de 2022, a pesar de que le había reasignado labores, decide su despido guardando la apariencia de dejar algunos meses de intervalo entre el término del fuero y el despido. Por todo ello, sostienen que el despido es absolutamente extemporáneo e injustificado. La actora, suscribió finiquito el 28 de marzo de 2023 recibiendo el pago de la indemnización de feriado, de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($3.195.871.-) y de la indemnización por el tope legal de 11 años de servicio ($35.154.583.-), dejando expresa reserva de derechos para las acciones judiciales que aquí se interponen. PETICIONES CONCRETAS: 1. Recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios de acuerdo lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, el que suma $10.546.374.-; 2. Reajustes e intereses legales; y 3. Costas SEGUNDO: Que, comparece CÉSAR TOLEDO CORSI, abogado, RUT 9.907.557-0 domiciliado en calle Napoleón N°3.565, of. 210, comuna de Las Condes, en representación judicial la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), RUT.N°65.028.707-K, representada por la Sra. MARÍA CONSUELO CONTRERAS LARGO, RUT N°8.112.575-9, ambos domiciliados en calle Eliodoro Yáñez N°832, comuna de Providencia y contestar la demanda solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Explica que con fecha 16 de septiembre de 2011 la actora y el INDH suscribieron contrato de trabajo, comprometiéndose aquella a desempeñar el cargo de profesional senior de la Unidad de Administración y Finanzas, que la obligaba a: a.- Colaborar en la planificación financiera y presupuestaria institucional y generación de propuesta de presupuesto anual. b.- Colaborar en el control financiero y presupuestario del uso de recursos, utilizando el sistema financiero y contable propio de la institución. c.- Generar informes y tener actualizados los datos relativos a la gestión de compras y contratación de servicios. d.- Velar por el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 161, 162 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por los abogados PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4 y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, en representación convencional de JIMENA ANGÉLICA AGUIRRE GALINDO, cédula de identidad nacional Nº 11.833.721-2, en contra del ex empleador INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, representado legalmente por doña María Consuelo Contreras Largo, cédula de identidad Nº 8.112.575-9. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase la custodia a las partes. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-2415-2023 RUC: 23-4-0473229-3 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional de JIMENA ANGÉLICA AGUIR

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