ROMERO/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
T-4-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: De la demanda. 1°.- Que se presenta don FERNANDO AUGUSTO ROMERO RODRIGUEZ, chileno, divorciado, ingeniero en informática, C.I. N° 17.696.667-k, domiciliado en Felipe Camiroaga número 226, Villa Portal del Sur, de la comuna San Carlos, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, por acoso laboral, integridad psíquica y física, indemnidad laboral y daño moral conjuntamente con despido injustificado en contra de su actual empleadora la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, rol único tributario número 69.140.501-K, representada legalmente por don GASTÓN SUAZO SOTO, C.I. 8.496.761-0, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 436 comuna de San Carlos. Refiere que el 1 de abril de 2011, ingresó a trabajar a la I. Municipalidad de San Carlos, bajo vínculo subordinación y dependencia para prestar servicios como informático en el Departamento de Educación Municipal. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales y la remuneración mensual bruta que percibía, ascendía a la suma de $ 1.464.044.- En cuanto a la duración del contrato, este tenía el carácter de indefinido, terminándose por indicación verbal mediante llamado telefónico del alcalde don Gastón Suazo Soto el 23 de enero de 2023, por lo cual llevaba 12 años y 10 meses. Señala que asumió el señor Suazo como alcalde hubo mucha incertidumbre laboral en todo el municipio, ya que él fue uno de los principales detractores de la administración anterior, por lo cual las presiones se hicieron cada vez más constantes, con chismes, comentarios de pasillos, ataques verbales a los más cercanos al Sr. Gebrie, alcalde anterior, desencadenando un ambiente laboral tóxico y de alta tensión. En su caso, temía por su continuidad laboral, ya que el Sr. Suazo era cercano con el Sr. Ricardo Parra, Director de Control y fue él quien por instrucción del alcalde anterior Sr. Hugo Gebrie y Ricardo Asfura, encargado de seguridad de la época, estuvo a cargo de la supervisión de la instalación de cámaras de
Fundamentos
motivos que desconoce, es contactado por el Sr. Suazo para que prestara declaraciones en contra del referido Director. La primera declaración que le pidieron realizar fue en el mes de junio de 2022 y era relacionada con los videos que encontró en el ejercicio de sus funciones. En ella se le exige que declare que el Director de Control le había solicitado modificar el reloj biométrico, lo que es absolutamente falso. Luego, debido a sus conocimientos en informática, le quisieron obligar a que revisara el computador del Sr. Ricardo Parra, mientras él se encontraba suspendido por el sumario que ordenó iniciar el Sr. Alcalde en su contra. A dicha solicitud no quiso acceder. Señala que en este tiempo se encontraba con licencia médica y el director jurídico de la Municipalidad, el Sr. Juan Orozco, concurrió hasta su domicilio -mientras me encontraba haciendo uso de licencia médica- a requerir una declaración para incorporar en el sumario del Sr. Parra. Había mucha insistencia de su parte, ya que en un principio se negó, pero por los constantes llamados y amenazas de despedirlo, finalmente accedió. Estos acontecimientos, sumados a otro de índole personal le hicieron caer en un cuadro de depresión mayor, por el cual no podía volver a trabajar; tenía un cuadro ansioso- depresivo, debido a la presión ejercida por el alcalde y su equipo de confianza, quienes no respetaron nunca sus licencias médicas y le seguían exigiendo que realizara actuaciones indebidas en contra de sus colegas, mientras debía hacer reposo médico. La segunda solicitud fue en diciembre del 2022 y dice relación con firmar un mandato judicial a un abogado de Santiago con fines que jamás le fueron informados. Esto fue coordinado por el abogado municipal Sr. Camilo Vergara, quien me contactó vía WhatsApp el día 26 de diciembre y lo fue a buscar a su domicilio para llevarlo a la notaría de San Gregorio. En ese momento no sabía que harían con este mandato, pero por temor a perder su trabajo, nuevamente accedió, ya que es padre de 3 hijos, ayuda económicamente a su madre y a su esposa, por lo cual muchas personas dependen de él. De hecho, tiene una retención judicial para el pago de la pensión de alimentos de dos de sus hijos. Al paso de los días se entera que presentaron un recurso de protección en contra de una resolución de la Contraloría Regional de Ñuble que reincorporaba en sus funciones al Director de Control, lo cual jamás le fue informado. Por lo mismo es que hoy ha revocado dicho mandato judicial, ya que nunca fue su intención ser parte de ese procedimiento judicial, solo accedió al requerimiento por temor a perder su fuente laboral. Los actos de acoso laboral no terminan ahí, pues existió una tercera solicitud, también mientras estaba con licencia médica. El día domingo 25 de septiembre, recibe un llamado directamente del Alcalde donde le pidió la revisión del computador del Sr. Alexis Paredes y el correo y computador de otros funcionarios para fines personales. Con temor concurrió
Fallo
Por tanto, en mérito de los expuesto y de lo dispuesto artículos 2, 3, 5, 7, 10, 184,162,168, 432, 454 N° 1 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, rol único tributario número 69.140.500-1, representada legalmente por don WILLIAMS GASTÓN SUAZO SOTO, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 436 comuna de San Carlos, ya individualizados, o a quien en derecho lo subrogue o represente legalmente, darle tramitación y acogerla y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y condenar a la demandada a las medidas preventivas y reparatorias que señala o las que determine el Tribunal: a. Que el trabajador denunciante ha sido víctima de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; b. Que la denunciada debe pagar la suma de $16.104.484, por concepto de 11 remuneración mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, o bien, la suma mayor o menor dentro del rango que prescribe la norma citada y que el Tribunal determine. 3. Que, la denunciada debe pagar la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral. 4. Que, la denunciada fue objeto de un despido injustificado, por no haber invocado causal legal para su término. 5. Que, la denunciada debe pagar la suma de $1
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San Carlos, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.- Se deja constancia que no obstante que en el acta de juicio se señala como fecha de notificación de sentencia el 24 de junio de 2024, en audiencia, habiendo sido revisado el audio por este juez, se determinó la presente fecha para la redacción y notificación de esta sentencia. Visto: De la demanda. 1°.- Que se presenta don FERNANDO AUGUS
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