MAC-FARLANE/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
C-13430-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que habiendo sido notificada la demandada, sta no compareci en autos, operando la instituci n de laé ó ó contestaci n ficta, por la cual se entiende que la demandadaó controvierte todos los dichos expuestos en la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó corresponde al demandante acreditar la veracidad de sus alegaciones. Código: XFBFXNETEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que a fin de dar raz n de sus dichos, la parteó demandante acompa documental consistente en:ñó - Copia del Pagare signado con el n mero 101751390,ú suscrito con fecha 14 de abril de 2014, por la suma de $7.028.834, agregado legalmente al folio 1, no objetado. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por la actora. QUINTO: Que, as las cosas, corresponde valorar laí probanza rendidas por las partes, que se ha limitado a un instrumento. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad del documento privado acompa ado. En consecuencia, se tiene por reconocido enñ juicio el documento acompa ado por la demandante.ñ SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por la actora y el m rito del proceso, se puede establecer como hechosé acreditados en la causa que: 1.- Que la actora adeuda, seg n se aprecia en autos, unaú suma de dinero a la demandada. 2.- Que el pagar que da cuenta de la mencionada deudaé fue pactado en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 14 de agosto de 2014. í 3.- Que desde la fecha de vencimiento de la ltima de lasú cuotas del documento se alado, esto es, julio de 2019, hañ transcurrido, contado hasta la notificaci n de la demanda,ó producida el 23 de octubre de 2023, un lapso superior a un a o. ñ 4.- Que la parte demandada no ha demostrado de modo alguno en el proceso, haber interrumpido en forma legal, el plazo de prescripci n de la obligaci n que es objeto del presente juicio,ó ó sino por el contrario, se allan a la pretensi n de la demandante.ó ó Código: XFBFXNETEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 S PTIMO: É Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en losó art culos 2.492 y siguientes.í OCTAVO: Que, la instituci n de la prescripci n de laó ó manera planteada en este pleito se encuentra consagrada en los art culos 2492, 2497, 2514 del C digo Civil y art culo 98 de laí ó í Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, qu
Fallo
fallo aludido que lo dispuesto en el art culo 2515í del C digo Civil, inciso segundo, solo es aplicable para laó prescripci n de la acci n ejecutiva de tres a os que la mismaó ó ñ norma trata en el inciso primero, por lo que no puede sostenerse que transcurrido el plazo de prescripci n de un a o queó ñ contempla el art culo 98 de la ley 18.092, el portador de uní pagar mantenga la acci n ordinaria para ejercitarla por dos a osé ó ñ m s.á D CIMO CUARTOÉ : Que a mayor abundamiento, la citada norma, art culo 98 ley 18.092, aplicable a los pagar s ení é virtud de lo estatuido en el art culo 107 del mismo cuerpo legal,í no distingue entre acciones ejecutivas y acciones ordinarias, raz nó por la cual debe entenderse que el plazo de un a o que estableceñ es un t rmino nico de prescripci n para todas las acciones queé ú ó emanan, en este caso, de un pagar , todo de acuerdo con elé principio de que donde la ley no distingue no le es l cito alí hombre distinguir. No puede sostenerse que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 2515 del C digo Civil,º í ó transcurrido el plazo de prescripci n de un a o, se alado en eló ñ ñ antes mencionado art culo 98 de la ley N 18.092, el due o de uní º ñ pagar mantenga acci n ordinaria por dos a os m s para cobraré ó ñ á el documento. Código: XFBFXNETEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 D CIMO QUINTOÉ : Que asentado lo anterior, solo cabe acoger la deman
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13430-2022 CARATULADO : MAC-FARLANE/C.C.A.F LOS HEROES Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 21 de noviembre de 2022, al folio 1, do añ Elizabeth Araya Gonz lez, abogada, domiciliada en Paseo Phillipsá N 451, oficina N 1206, comuna de Santiago, en representaci n
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