BANCO ITAÚ CHILE S.A./ELGUEDA
Rol
C-3998-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Villarroel, ambos domiciliados en calle Presidente Riesgo N°537, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Ricardo Francisco Elgueda Ovando, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle oficina Lastenia N°11850 Depto. 204 B6, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $15.353.655.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representado es dueño del pagaré N°60122195, que fue suscrito por el deudor con fecha 22 de julio de 2022, por la cantidad de $15.901.192, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $426.972.-, con vencimiento la primera de ellas el día 22 de septiembre de 2022 y las restantes los días 22 de los meses siguientes. La obligación devengaría un interés de un 1.63% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Además pactaron cláusula de aceleración. El deudor ha pagado sólo 3 de las 60 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°4 con vencimiento el día 22 de diciembre de 2022, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la cantidad de Código: XXZDXNZHBEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3998-2023 $15.353.655, más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. La cantidad adeudada es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de
Fallo
por estas consideraciones, resulta ineludible desestimar la oposición promovida, acogiendo la demanda ejecutiva. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, atendido el rechazo de la excepción opuesta, se condena al ejecutado al pago de las costas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo señalado en los artículos 434, Código: XXZDXNZHBEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3998-2023 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092, se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente la excepción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas, fijando las personales en $300.000 (trescientos mil pesos). ROL C-3998-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: XXZDXNZHBEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T15:34:49-0400
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C-3998-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3998-2023 EJECUTANTE : ITAÚ CORPBANCA EJECUTADO : RICARDO FRANCISCO ELGUEDA OVANDO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad an
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