PUENTE SUR GTR S.A./BAUTISTA
Rol
O-93-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente, así como de la documentación que se acompañará en su oportunidad, es que hacen procedente la autorización o desafuero respecto de la demandada para poder poner término a su contrato, por cumplirse los requisitos de los Arts. 174 y 159 N° 4 del Código del Trabajo a su respecto, toda vez que, la trabajadora ha sido contratada a un periodo fijo, plazo se cumple el 31 de enero del año en curso. Solicita en definitiva se sirva tener por interpuesta demanda de desafuero maternal en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de doña Yenifer Tatiana Bautista Gómez, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se autoriza el término de la relación laboral que une a la misma con la empresa por un contrato de trabajo a plazo fijo por la causal de terminación establecida en el artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año…”, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación. Que legalmente emplazada, la demandada no contestó la demanda y no compareció a las audiencias de rigor, manteniéndose en rebeldía durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria de fecha 12 de enero de 2024, se frustró el llamado a conciliación, atendida la incomparecencia de la demandada, y se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1° Hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia de un fuero y la duración del mismo respecto de la trabajadora. 2° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia y conveniencia de aplicar el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo de la demandante. CUARTO: Prueba demandante. Que la parte demandante ofreció e incorporó en audiencia la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Anexo de Contrato de Trabajo. 3. Certificado Médic
Fundamentos
considerando los fundamentos de hecho que se han dejado plasmados en este libelo. En cuanto al derecho, dice que conforme a lo prescrito en el Art. 174 del Código del Trabajo “En caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del Art.159 y en las del Art. 160” Ahora bien, el Art. 159 N°4 del mismo cuerpo legal dispone respectivamente “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4 Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año” Concluye que, como se puede apreciar y conforme a los hechos descritos precedentemente, así como de la documentación que se acompañará en su oportunidad, es que hacen procedente la autorización o desafuero respecto de la demandada para poder poner término a su contrato, por cumplirse los requisitos de los Arts. 174 y 159 N° 4 del Código del Trabajo a su respecto, toda vez que, la trabajadora ha sido contratada a un periodo fijo, plazo se cumple el 31 de enero del año en curso. Solicita en definitiva se sirva tener por interpuesta demanda de desafuero maternal en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de doña Yenifer Tatiana Bautista Gómez, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se autoriza el término de la relación laboral que une a la misma con la empresa por un contrato de trabajo a plazo fijo por la causal de terminación establecida en el artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año…”, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación. Que legalmente emplazada, la demandada no contestó la demanda y no compareció a las audiencias de rigor, manteniéndose en rebeldía durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria de fecha 12 de enero de 2024, se frustró el llamado a conciliación, atendida la incomparecencia de la demandada, y se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1° Hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia de un fuero y la duración del mismo respecto de la trabajadora. 2° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia y conveniencia de aplicar el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo de la demandante. CUARTO: Prueba demandante. Que la parte demandante ofreció e incorporó en audiencia la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Anexo de Contrato de Trabajo. 3. Certificado Médico. 4. Certificado de Cotizaciones de la trabajadora. 5. Certificado de Nacimiento del hijo de la trabajadora. 6. Registro de Asistencia 2022, 2023 y 2024. Confesional: No comparece la absolvente doña Yenifer Bautista Godoy, cédula nacional de id
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 159 N°4, 174, 201 y siguientes, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de desafuero maternal interpuesta por PUENTE SUR GTR S.A. en contra de la trabajadora YENIFER TATIANA BAUTISTA GÓMEZ, ambos ya individualizados, y por tanto se autoriza al despido de la trabajadora indicada por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Lo anterior, dentro de quinto día de encontrarse firme y ejecutoriada la presente sentencia. II. Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-93-2023 RUC 23- 4-0455518-9 Dictada por don IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PUENTE SUR GTR S.A.. DEMANDADA: YENIFER TATIANA BAUTISTA GOMEZ. RIT: O-93-2023 RUC: 23- 4-0455518-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 24 de enero de 2023, comparece
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