DUNSTAN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
C-7877-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Carolina Lagos Díaz, mandatario judicial en representación convencional de don Nicolás Elías Dunstan Navarro, empleado, con domicilio para estos efectos en calle San Pablo 1391, oficina 2110, comuna de Santiago, quien deduce demanda de prescripción de la acción de cobro de deuda, en contra de Caja de Compensación Los Andes, persona jurídica de derecho privado, representada por Don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle General Calderón Nº 121, comuna de Providencia. Fundando su demanda refiere que en mayo del año 2018, la demandada le otorgó unos créditos, representados por un pagaré impago, por la suma de $2.475.382.-, informados y vencidos desde la última cuota vencida con fecha del 31 de agosto de 2021. Añade que hasta la fecha, no ha existido demanda ni gestión alguna realizada por el demandado para el cobro de la deuda señalada, lo cual hace que la acción se encuentre prescrita, conforme con lo establecido por el artículo 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.- Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de la acción de cobro de créditos de consumo antes indicados, en contra de la demanda antes individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar la prescripción, con expresa condenación en costas. Al folio 12, se tuvo por evacuando el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Al folio 17, ninguna de las partes compareció a la audiencia de conciliación decretada.- Al folio 18, se recibió la causa a prueba.- Al folio 24, se citó a las partes para oír sentencia.- Código: JMTSXNRXSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7877-2023
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Elías Dunstan Navarro, representado en autos por la abogada doña Carolina Lagos Díaz, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de Caja de Compensación Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, solicitado se declare la prescripción extintiva de la acción ordinaria y ejecutiva que nace de un pagaré suscrito en favor de la demandada, por no haber ejercido ésta última las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Basa su demanda en los hechos y derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada.- TERCERO: Que al respecto conviene tener presente, que respecto de la acción cambiaria cuya prescripción se solicita sea declarada en autos, resultaría aplicable lo dispuesto por los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, en cuanto señalan que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contados del día de vencimiento del documento; que dicho plazo se interrumpe sólo respecto del obligado al pago o a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, como asimismo respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal. CUARTO: Que con el fin de acreditar sus dichos, la demandada rindió prueba documental consistente en copia del pagaré N°068CON101036134, suscrito por el demandado con fecha 30 de mayo de 2018, y en virtud del cual se obligó a pagar a Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, la suma de $2.475.382, más un interés mensual del 2,08%, que se pagarían en forma conjunta en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $102.102, venciendo la primera cuota el día 31 de agosto de 2018.- Código: JMTSXNRXSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7877-2023 Cabe hacer presente, que el referido pagaré no fue objetado por la demandada.- QUINTO: Que con el mérito de la prueba rendida, es posible tener por acreditada la existencia y términos de la obligación invocada por la demandante. En este mismo sentido, cabe señalar que conforme con lo expuesto por el actor en su demanda, la última cuota de la referida obligación, tenía como fecha de vencimiento el día 31 de agosto de 2021, hecho que tampoco resulto desvirtuado por la demandada, atendida la rebeldía en que permaneció durante la tramitación de la causa.- SEXTO: Que por su parte, correspondía a la demandada acreditar la interrupción del plazo de prescripción de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el vencimiento de la última cuota, el 31 de agosto de 2021, sin que prueba alguna rindiera al efecto. SÉPTIMO:
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de la acción de cobro de créditos de consumo antes indicados, en contra de la demanda antes individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar la prescripción, con expresa condenación en costas. Al folio 12, se tuvo por evacuando el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Al folio 17, ninguna de las partes compareció a la audiencia de conciliación decretada.- Al folio 18, se recibió la causa a prueba.- Al folio 24, se citó a las partes para oír sentencia.- Código: JMTSXNRXSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7877-2023 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Elías Dunstan Navarro, representado en autos por la abogada doña Carolina Lagos Díaz, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de Caja de Compensación Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, solicitado se declare la prescripción extintiva de la acción ordinaria y ejecutiva que nace de un pagaré suscrito en favor de la demandada, por no haber ejercido ésta última las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Basa su demanda en los hechos y derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada.- T
Texto Completo (Preview)
C-7877-2023 FOJA: 16 .-Diecis is .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7877-2023 CARATULADO : DUNSTAN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece doña Carolina Lagos Díaz, mandatario judicial en representación convencional de don Nicolás Elías Dunst
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica