2º Juzgado De Letras De Talagante

CISTERNAS/CISTERNAS

Rol

C-1235-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de septiembre de 2023 a folio 1 comparece MIRIAM HORTENCIA CISTERNAS QUIROZ, chilena, cedula de identidad número 7.238.668-K, jubilada, domiciliada en parcela uno, camino Las Parcelas, comuna de Isla de Maipo, quien interpone demanda en juicio sumario de precario en contra de don VÍCTOR MANUEL CISTERNAS NAVARRETE, cedula de identidad número - , chileno, viudo, contratista, domiciliado en Manuel Antonio Gallardo nº 0240, comuna El Monte, sitio quince del plano loteo de la población Villa Arriba comuna El Monte, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en su libelo. Que con fecha 02 de noviembre de 2023 a folio 14, se lleva a cabo la audiencia de contestación y conciliación en la cual comparece Comparecen la apoderada de la demandante doña Miriam Hortencia Cisternas Quiroz, cédula nacional de identidad número 7.238.668-K, y el apoderado del demandado don Victor Manuel Cisternas Navarrete, cédula nacional de identidad número 8.603.310-0, en la cual la parte demandada contesta la demanda en forma verbal según consta en el acta de dicha audiencia, y se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. Que, con fecha 23 de noviembre de 2023 a folio 15 se recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que con fecha 07 de diciembre de 2023 a folio 18 la parte demandada acompaña prueba instrumental a los autos. Código: XXMTXNVWSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que con fecha 08 de enero de 2024 a folio 24 se lleva a cabo la audiencia de prueba testimonial de la parte demandante. Que con fecha 04 de abril de 2024 a folio 33 se cita a las partes a oír sentencia. Que con fecha 29 de abril de 2024 a folio 35 se ordena como medida para mejor resolver traer a la vista el expediente de la causa de procedimiento monitorio C-753-2023 caratulada “Cisternas/Cisternas” seguida ante este Tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la demandante doña MIRIAM HORTENCIA CISTERNAS QUIROZ quien interpone demanda en juicio sumario de precario en contra de don VÍCTOR MANUEL CISTERNAS NAVARRETE en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. Señala que es dueña de la propiedad ubicada en el Sitio Quince del plano Loteo de la población Villa Arriba comuna El Monte; calle Antonio Gallardo Nº 0240 de la comuna de El Monte; bajo escritura inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante a fojas 1389 número 1367, correspondiente al registro de propiedad del año 2017; propiedad que fue adquirida junto a su hermano por herencia de su padre Luis Humberto Cisternas Quiroz. Agrega que el demandado habita el inmueble ubicado en sitio quince del plano loteo de la población Villa Arriba comuna El Monte; calle Antonio Gallardo Nº 0240 de la comuna de El Monte, desde el 08 de mayo de 2020. Indica que junto a su hermano, decidieron arrendar el inmueble individualizado a don VÍCTOR MANUEL CISTERNAS NAVARRETE, desde el día 08 de mayo de 2020, confeccionando un contrato con duración de un año con en el cual se obligaba a pagar una renta que ascendía en el año 2020 a la suma de $450.000 y seria aumentada anualmente en el mes de mayo en $20.000 pesos por lo que este año 2023 la renta de arrendamiento asciende desde el mes de mayo a la suma de $510.000. El contrato de arrendamiento no fue firmado por ninguna de las partes, pero si fue expresamente reconocido por el Código: XXMTXNVWSDG Este documento t

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda deducida por doña MIRIAM HORTENCIA CISTERNAS QUIROZ, y en definitiva, declarar que se rechaza la demanda de precario deducida en autos, en contra de don VÍCTOR MANUEL CISTERNAS NAVARRETE, por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2195, inciso 2° del Código Civil, para la procedencia de dicha demanda, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la misma audiencia de folio 14, se llama a las partes a conciliación, la cual no se produce por no haber acuerdo entre las partes. CUARTO: Que con fecha 23 de noviembre de 2023 a folio 15, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de ser el demandante dueño del inmueble de autos. 2) Efectividad de ser el demandado actual ocupante del inmueble; hechos y circunstancias. 3) Título en virtud del cual el demandado ocupa la propiedad en cuestión. QUINTO: Que a folio 18, la parte demandante, a fin de acreditar sus dichos, acompaña los siguientes documentos, con citación y sin ser objetados por la contraria: 1. Certificado de dominio vigente de la inscripción del bien raíz cuya restitución se solicita, inscrito a fojas 1386, número 1367, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2007, suscrito de forma electrónica y emitido con fecha 08 de junio de 2023. 2. Comprobante de pago de contribuciones del año 2023 realizadas bajo el rol 00258-00034, del inmue

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-1235-2023 CARATULADO : CISTERNAS/CISTERNAS Talagante, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 25 de septiembre de 2023 a folio 1 comparece MIRIAM HORTENCIA CISTERNAS QUIROZ, chilena, cedula de identidad número 7.238.668-K, jubilada, domiciliada en parcela uno, camino

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