TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/HENRÍQUEZ
Rol
C-7898-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 15 de mayo de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Leslieé ñ Loreto Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial y en representaci nó convencional de Banco Ita Chile, ú sociedad an nimaó bancaria, continuadora legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste a su vez en representaci né ó convencional de la Tesorer a General de la Rep blica de Chile,í ú representada legalmente por don Hern n Frigolett C rdova, economista,á ó todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660,º comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Camila Marianne Henr quez Winserí , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Pasaje Uno, Casa 1, Poblaci n Marta Brunet 1 Martaó Brunet. Chillan y/o Hurtado de Mendoza N 0000052, Villa Lomas de Maipon, Chillan Viejo, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de U.F. 272,0829.- equivalentes aló d a 10 de mayo de 2023 a la suma de $9.784.057.-, m s intereses y costas.í á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dosñ í pagar s, suscritos el 10 de abril de 2023, por las sumas de 9,5782 yé 262,5047 unidades de fomento, respectivamente, ambos con vencimiento pactado para el d a 10 de mayo de 2023.í Código: XDGHXNXXYDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7898-2023 Foja: 1 Indica que en los documentos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar de la fecha de vencimiento y hasta la de su pagoí efectivo, intereses a la tasa m xima convencional vigente para operacionesá de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional; pact ndose asimismoé á que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencional que seaá é é á permitido estipular para operaciones en moneda naci
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cualesó soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultando laí ó misma oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Agrega que tampoco resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, pues es a lo menos confuso e ininteligible el montoó final al cual se hace menci n, en relaci n con el capital, intereses yó ó resultado final; as el inter s que grava el capital se se ala en porcentaje, ení é ñ contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar susú pretensiones y se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada queñ tampoco concuerda con lo indicado en la demanda, hechos que implican que la actora, sin justificar sus pretensiones mediante alguna operaci nó aritm tica, ha pedido se despache mandamiento de ejecuci n y embargo siné ó el debido conocimiento de la veracidad de la informaci n proporcionada.ó Respecto a la segunda excepci n opuesta, es decir, la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó afirma que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado Código: XDGHXNXXYDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7898-2023 Foja: 1 cumplimiento por la parte ejecutante al pago de impuesto, citando los art culos 1 N 3 y 26 inciso primero del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, de lo cual se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutarlo, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó Hace presente que, faltando este requisito en la demanda, no debió haberse acogido a tramitaci n y tampoco debi despacharse mandamientoó ó de ejecuci n y embargo en su contra, ni ordenar que se le requiriera deó pago, reiterando que dicha obligaci n no ha sido satisfecha, siendo carga deó la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, aló no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, trae como consecuencia que el t tulo que se pretende ejecutivo carezca deí ejecutividad. En cuanto a la ltima excepci n, correspondiente a la nulidad de laú ó obligaci n, dice, como primer argumento, que siendo el documento enó cuesti n un pagar a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere seaó é consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello, l
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó El d a í 19 de abril de 2024 a folio 30 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Ita Chile deduce demanda ejecutiva deú cobro de pagar s en contra de é do a Camila Marianne Henr quez Winserñ í , a fin de que pague la cantidad de 272,0829.- Unidades de fomento, Código: XDGHXNXXYDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7898-2023 Foja: 1 equivalentes al d a 10 de mayo de 2023 a la suma de $9.784.057.-í correspondiente al saldo insoluto de dos pagar s, suscrito en representaci né ó del demandado, con fecha de vencimiento pactado para el d a 10 de mayoí de 2023. SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n mediante las excepciones contempladas en los n merosó ú 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo aí ó los antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que previo al an lisis de las excepciones opuestas, cabeá consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en entre otros- en losó – siguientes documentos: 1)Pagar - Sin obligaci n de protesto-é ó Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), de fecha 10 de abril de 2023, suscrito en representaci n de la ejecutada por la cantidad de ca
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C-7898-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7898-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/HENR QUEZÍ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 15 de mayo de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Leslieé ñ Loreto
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