2º Juzgado Civil de Santiago

COPEC S.A/KARGO FORWARD PARTS TRANSPORT LOGISTIC SPA

Rol

C-8988-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece con fecha 27 de mayo de 2023, do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, Rut N 7.989.112-6, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de° Santiago, en representaci n judicial de ó COMPA A DE PETR LEOS DE CHILEÑÍ Ó COPEC S.A., Rut N 99.520.000-7, sociedad del giro de su denominaci n, representada° ó legalmente por don Juan Carlos Balmaceda Pe afiel, abogado, Rut N 13.241.980-9, losñ ° dos ltimos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 2915, piso 20, comuna deú ° Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de KARGO FORWARD PARTS TRANSPORT LOGISTIC SPA, empresa del giro de transporte de carga por carretera, Rut N 77.003.089-7, representada legalmente por don Francisco Antonio° Carrasco Contreras, Rut N 14.542.070-9, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio° ó en Morand 835 oficina 502, comuna de Santiago, en calidad de deudora principal, y ené contra de don FRANCISCO ANTONIO CARRASCO CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de aval y codeudor solidario. Relata que su representado es due o del pagar N 42256, por la suma deñ é º $4.833.582.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de abril de 2023,í suscrito por los demandados en sus respectivas calidades. Hace presente que la parte demandada no pag en su totalidad el pagaró é indicado en el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha deá presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en moraó ú á desde la fecha del vencimiento. Se estableci en el pagar , que, en caso de mora oó é simple retardo en el pago del capital, los suscriptores se obligaron a pagar hasta el d aí efectivo de pago, intereses penales a raz n de la tasa m xima permitida por la Ley paraó á operaciones no reajustables, m s el I.V.A. correspondiente. Tambi n se estipul que, elá é ó pagar se considerar de plazo vencido y se har n inmediatamente exigibles todas lasé á á obligaciones contenidas en l por el solo hecho de incurrir el deudor en mora o simpleé Código: S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La contemplada en el n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca en su nombre, fundada en la inexistencia de un documento id neo que permita acreditar la personer a de quien figura en estos autos comoó í representante legal de la demandante, esto es, COPEC S.A., y no constando que don Juan Carlos Balmaceda Pe afiel, posee la calidad que se atribuye como el representanteñ legal de la parte ejecutante, no cumple con las exigencias legales, por lo que en tales condiciones no tiene m rito suficiente para tener por acreditada la personer a de laé í abogada Hedy Matthei Fornet. Adem s, es m rito del proceso que los documentosá é acompa ados en el mismo como fundamento de personer a del representante del actor,ñ í no pueden en caso alguno dar m rito de prueba de dicha representaci n.é ó Código: SNFMXNQESDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8988-2023 Foja: 1 .- La contemplada en el n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del mismoí cuerpo legal, argumentando que la demanda no es precisa y clara, toda vez que no queda determinado en la redacci n del l belo de la contraria, en su inicio, como y quienó í habr a suscrito un pagar , y por qu motivo, bajo qu condiciones, si se hizo anteí é é é notario y el nombre de ste, en qu lugar, en qu fecha y s se pag el impuesto a eseé é é í ó respecto. Agrega que el libelo es inepto porque no hay una exposici n clara de losó hechos, y tampoco hay una petici n precisa y clara, con relaci n al documento fundanteó ó de la ejecuci n.ó .- La contenida en el n meroú 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, se con relaci n alí ó demandado, refiriendo que al examinar el pagar acompa ado y en el que se sustenta laé ñ presente ejecuci n, se puede constatar que el Notario solamente autoriza la firma deló suscriptor, sin cumplir con el imperativo legal de dar fe del conocimiento o de la identidad de la persona del firmante, es decir, no da cuenta de c mo amerita esasó circunstancias; y por lo tanto, no da fe precisamente de c mo le consta la autenticidadó de la aludida firma, es decir, no hace fe que la r brica puesta en el documento privadoú pertenece, precisamente, a la persona que la estamp . ó .- La contenida en el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, indicando que el t tulo es falso, toda ve

Fallo

por tanto en moraó ú á desde la fecha del vencimiento. Se estableci en el pagar , que, en caso de mora oó é simple retardo en el pago del capital, los suscriptores se obligaron a pagar hasta el d aí efectivo de pago, intereses penales a raz n de la tasa m xima permitida por la Ley paraó á operaciones no reajustables, m s el I.V.A. correspondiente. Tambi n se estipul que, elá é ó pagar se considerar de plazo vencido y se har n inmediatamente exigibles todas lasé á á obligaciones contenidas en l por el solo hecho de incurrir el deudor en mora o simpleé Código: SNFMXNQESDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8988-2023 Foja: 1 retardo en el pago; pudiendo procederse a su protesto y/o cobro judicial. Asimismo, se estipul que todas las obligaciones derivadas del pagar tendr n el car cter deó é á á indivisibles, pudiendo Copec cobrarlas ntegramente a cada uno de los herederos oí sucesores de los suscriptores, en los t rminos que establecen los art culos 1528 y 1531 delé í C digo Civil.ó Concluye solicitando de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes, tener por deducidaó á demanda ejecutiva en contra de KARGO FORWARD PARTS TRANSPORT LOGISTIC SPA, representada legalmente por don Francisco Antonio Carrasco Contreras, en su calidad de deudora principal, y en contra de don FRANCISCO ANTONIO CARRASCO CONTRERAS, en su calidad de aval y co

Texto Completo (Preview)

C-8988-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8988-2023 CARATULADO : COPEC S.A/KARGO FORWARD PARTS TRANSPORT LOGISTIC SPA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece con fecha 27 de mayo de 2023, do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, Rut N 7.989.112-6, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna

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