3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ITAÚ CHILE S.A./MANDIOLA

Rol

C-4757-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Villarroel, ambos domiciliados en calle Presidente Riesgo N°537, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Freddy Hans Mandiola Bonilla, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Caracoles N°3487, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $21.836.937, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1. Pagaré N°5598001101218985, que fue suscrito con fecha 06 de julio de 2023, por la cantidad de $15.136.937. 2. Pagaré N°214588524, que fue suscrito con fecha 06 de julio de 2023, por la cantidad de $6.700.000. Los pagarés fueron firmados por dos apoderados, atendidos a Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú, Los instrumentos no han sido pagados. El capital total adeudado asciende a la suma de $21.836.937.-, más intereses, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo y costas. Las sumas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Código: QKJXXNVERDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4757-2023 SEGUNDO: Que, con fecha 01 de diciembre de 2023, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- La nulidad de la obligación, del articulo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré cobrado en autos fue suscrito, por un mandatario, a través de sus apoderados, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato

Fundamentos

fundamentos: Código: QKJXXNVERDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4757-2023 I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de los pagarés respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. El mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. TERCERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y conjuntamente se recibió la causa a prueba por el término legal y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que ahí se indican. CUARTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. Código: QKJXXNVERDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4757-2023 a) Pagarés N°5598001101218985 y N°214588524, guardados en custodia bajo el N°3351/23. b) Contrato plan de productos y servicios bancarios Banco Itaú. c) Copia de la escritura pública con firma electrónica avanzada, donde consta la personería de los apoderados de la ejecutante, para suscribir pagarés. d) Copia digitalizada de Mandato judicial del abogado compareciente. QUINTO: Que, la parte ejecutada no incorporó medios de prueba durante la tramitación del juicio. SEXTO: Que, la ejecutante funda su arbitrio en los pagarés a la vista N°5598001101218985 y N°214588524, suscritos con fecha 06 de julio de 2023, autorizados ante Notario Público de Santiago, don Javier Hormazabal Collao, con la misma fecha, en que doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Hernán Andrés Leyton Campos, actuando en representación del ejecutado, reconocen que este debe y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante por concepto de capital, la cantidad de $15.136.937.-, respecto del pagaré N°5598001101218985 y $6.700.000, respecto del pagaré N°2145

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado a pagar las costas de la causa, fijando las personales en $200.000 (doscientos mil pesos). Rol C-4757-2023 Código: QKJXXNVERDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4757-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: QKJXXNVERDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T15:15:09-0400

Texto Completo (Preview)

C-4757-2023 RIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4757-2023 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : FREDDY HANS MANDIOLA BONILLA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Itaú Corpbanca,

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