2º Juzgado Civil de Santiago

7 CUMBRES FACTORING SPA/SAN MARTÍN

Rol

C-8699-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2023, comparece don Daniel Orsini Yaconi, abogado, c dula nacional de identidad N 14.121.674-0, en representaci n de é ° ó SIETE CUMBRES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rut 76.693.083-2, ambos con domicilio para estos efectos en calleó Carmencita 25, oficina 31, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE GESTI N Y COMERCIALIZADORA METAL TRUCKÓ CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rut N 76.585332-k,ó º representada por don Erik Alejandro San Martin Lara, Rut: N 16.043.870-3, ambos conº domicilio en Alonso De C rdova 5870, departamento 413, Las Condes, Regi nó ó Metropolitana, en su calidad de deudor principal y en contra de ERIK ALEJANDRO SAN MARTIN LARA, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Expone que su representada es due a del Pagar a la vista suscrito por lañ é ejecutada principal con su aval, fiador y codeudor solidario, con fecha 10 de mayo de 2023, a la orden de la ejecutante, por la suma en capital de $40.215.911.- pact ndose ená el documento que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengar a uní inter s moratorio igual al inter s m ximo convencional que la ley permite paraé é á operaciones de cr dito de dinero no reajustables por el per odo comprendido entre laé í fecha de la mora o simple retardo y hasta el d a de su pago efectivo. Las partes pactaroní que la obligaci n contra da en el instrumento es indivisible, para todos los efectos legales,ó í indivisibilidad que pasar a los herederos y sucesores del deudor, pudiendo suá representada demandar su cobro a cualquiera de ellos. Hace presente que a la fecha la demandada, no ha efectuado el pago correspondiente. Concluye solicitando al tenor de las disposiciones legales atingentes a la materia, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE GESTI N YÓ COMERCIALIZADORA METAL TRUCK CHILE LIMITADA, representada Código: HWJSXNCJNDG Este documento t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso la excepci n contenida en el n meroó ú 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, sosteniendo que la ejecutante reclama una deuda por la suma de $ 40.215.911.- consignada en el pagar de autos, lo que no seé condice con la realidad, toda vez que ha efectuado una serie de transferencias electr nicas de fondos pagando las deudas existentes entre las partes y, en ning n caso,ó ú existe ni exist a al momento de ser presentada la demanda una deuda por la sumaí indicada en dicho pagar . Hace presente que la demandante no s lo pretende el pago deé ó una suma de dinero que ya le fue pagada ntegramente mediante el ejercicio de estaí acci n, sino que adem s, paralelamente, ha presentado una demanda ejecutiva de cobroó á de cheque, que fue entregado meramente a modo de cauci n de las obligaciones entreó las partes y que, pese a que dichas obligaciones fueron pagadas, igualmente presentó para su cobro, ejerciendo primero una gesti n preparatoria y posteriormente presentandoó una demanda ejecutiva en autos rol C-7078-2023, ventilada ante el 18 Juzgado Civil de° Santiago, que fue notificada y requerida de pago con la misma fecha de la presente demanda, por lo que est ejerciendo dos acciones paralelas de cobro por una suma deá dinero que ya ha sido pagada, debiendo en consecuencia ser acogida la excepci n. ó SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado, solicitando el rechazoó de la excepci n, argumentando que le corresponde a la contraparte la carga de laó prueba. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar su pretensi n, la ejecutanteó rindi la Prueba Documental, rolante a Folio 29, y que se da por reproducida.ó Código: HWJSXNCJNDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8699-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, con la finalidad de fundamentar la excepci n opuesta, la parteó ejecutada rindi Prueba Documental, acompa ada a Folio 23 y que se tiene poró ñ reproducida. QUINTO: Que, respecto de la excepci n aqu intentada, cabe consignar que deó í conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, tocaba a la parteí ó ejecutada probar la existencia de la integridad del pago aludido. En relaci n con loó precedentemente expuesto, el art culo 1568 del C digo de Bello sostiene que: El pagoí ó “ efectivo es la prestaci n de lo que se debe . De manera tal que doctrinariamente se haó ” sostenido que debe reunir las siguientes caracter sticas: a) debe ser espec fico, esto es,í í realizado al tenor de la obligaci n; b) ntegro, es decir, se debe pagar de forma completa;ó í y c) indivisible, a menos de pactarse lo contrario. As las cosas, de la prueba documental aportada por las partes del presente juicio,í cabe concluir que la deuda original habida entre las partes producto de un contrato de factoring ascend a a la cantidad de $68.821.912.- monto que fue mermado p

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s loá dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil; art culos 144, 160,170, 434 N 4, 464í ó í º N 9, 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de la Ley° ó N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepci n del n mero 9 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 27 de julio de 2023, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse al ejecutante enteroó y cumplido pago de su acreencia. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-8699-2023. Código: HWJSXNCJNDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8699-2023 Foja: 1 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: HWJSXNCJNDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T15:06:41-0400

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C-8699-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8699-2023 CARATULADO : 7 CUMBRES FACTORING SPA/SAN MART NÍ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2023, comparece don Daniel Orsini Yaconi, abogado, c dula nacional de identidad N 14.121.674-0, en representaci n de é ° ó SIETE CUMB

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