15º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD DE RENCA/INVERSIONES CAMPOS DEPORTIVOS DEL SUR LIMITADA

Rol

C-6189-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Comparece Israel Chamorro Jorquera, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Renca, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Claudio Nicolás Castro Salas, ingeniero, todos con domicilio en calle Blanco Encalada número 1335, comuna de Renca, quien interpone demanda de precario en contra de Inversiones Campos Deportivos del Sur Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Jesús Vargas Rojas, futbolista, y doña Pamela Gladys Rojas Rocha, ignora ocupación u oficio, quien ejerce dicha administración en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del primero, todos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N°7566, comuna de Renca. Funda la demanda, en que su representada es dueña del inmueble ubicado en Av. Brasil N°8005, comuna de Renca, el que es ocupado por la demandada, por lo menos desde el 13 de septiembre de 2019, donde ejerce la actividad comercial de arriendo de canchas de futbol, sin autorización de su parte. Hace presente que, con fecha 26 de octubre de 2022, su parte interpuso demanda de precario en procedimiento monitorio de la Ley 18.101, en causa rol C-12099-2022 del 16° Juzgado Civil de Santiago, sin embargo el demandado, con fecha 27 de enero de 2023, alegó la existencia de un título consistente en un supuesto cuasicontrato de administración Código: CDCVXNXXKDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6189-2023 Foja: 1 entre Inversiones Campos del Sur Limitada y don Eduardo Vargas Rojas, quien a su vez ocupa el inmueble asilado en un contrato de comodato. Respecto a dicho contrato de comodato celebrado con don Eduardo Vargas Rojas, como persona natural tenía expresa prohibición de transferirse a terceros, y se le puso término de forma administrativa con fecha 23 de junio de 2021, mediante decreto Alcaldicio N°874, entre otros motivos, porque el Sr. Vargas Rojas permitió o cedió el uso de la propiedad a

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que establece: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado anteriormente se desprende que para que dicha situación de hecho se configure han de concurrir tres elementos, en primer lugar, que una parte sea dueña del bien cuya restitución demanda; en segundo lugar, que otra persona la ocupe; y, finalmente, que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. Ha de señalarse que la carga probatoria respecto de las dos primeras exigencias corresponden siempre al demandante, trasladándose al demandado el peso de la prueba si el actor logra acreditar que es el dueño del bien y que éste es ocupado por el demandado, correspondiendo entonces a este último acreditar que es el dueño del bien y que este es ocupado demandado, correspondiendo entonces a este último acreditar que dicha ocupación está justificada por un título o contrato. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante acompañó con la debida ritualidad procesal, la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria: 1.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 13461 números 21514 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raices de Santiago, correspondiente al inmueble ubicado en Avenida Brasil N°8005, de la comuna de Renca, emitido el 11 de abril de 2023. 2.- Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibición de enajenar del inmueble inscrito a fojas 13461 número 21514 Código: CDCVXNXXKDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6189-2023 Foja: 1 del Registro de Propiedad del año 2007, ubicado en la comuna de Renca que corresponde a: lote 1 A y 1 B proveniente de la subdivisión del lote 26 - 1 de avenida Brasil Nº8005 según plano de fusión archivado bajo el número 54631, de propiedad de Ilustre Municipalidad De Renca, de fecha 11 de abril de 2023. 3.- Acta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Inversiones Campos Deportivos Del Sur Limitada”, otorgada ante el notario suplente Roberto Loayza Casanova, de la notaria de don Alberto Mozo Aguilar, Repertorio N° 8.853/2012. a 4.- Decreto Alcaldicio N°540, de 8 de abril de 2013, MAT: Otorga comodato que indica a don EDUARDO VARGAS ROJAS, de la Municipalidad de Renca. b 5.- Decreto Alcaldicio N° 874, de 23 de junio de 2021, de la Municipalidad de Renca, MAT: Ordena término anticipado de contrato de comodato que indica, en el que se contiene estampado de notificación de fecha 23 de junio de 2021, suscrita con firma electrónica avanzada de don Alejandro Andrés Nino de Zepeda Montenegro. c 6.- Acta de inspección N° 652 de fecha 30 de agosto de 2022. 7.- Decreto Alcaldicio N° 015

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, artículo 254 y 680 del Código de Procedimiento Civil y artículos 18 A y siguientes de la Ley 18.101, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inversiones Campos Deportivos del Sur Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Jesús Vargas Rojas, y Pamela Gladys Rojas Rocha, esta última, en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del primero, y en definitiva se condene a la devolución del inmueble de propiedad de su representada, libre de todo ocupante, dentro de tercero día o en la fecha que el tribunal determine, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento. Código: CDCVXNXXKDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6189-2023 Foja: 1 Con fecha 15 de mayo de 2023, se notificó la demanda a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de junio de 2023, se realizó la audiencia de estilo, la que contó únicamente con la asistencia de la parte demandada. En la ocasión la demandada contestó la demanda, mediante minuta escrita que se tuvo como parte integrante de la audiencia y solicitó el rechazo de la demanda, con costas. En lo pertinente, expone que, con fecha 8 de abril de 2013, la Municipalidad de Renca, por medio del Decreto Alcaldicio N°000540, celebró un contrato de comod

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C-6189-2023 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6189-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENCA/INVERSIONES CAMPOS DEPORTIVOS DEL SUR LIMITADA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Comparece Israel Chamorro Jorquera, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Renca, persona jurídica de Der

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