ITAU - CORPBANCA S.A./ÁLVAREZ
Rol
C-4159-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú-Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General, don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, todos domiciliados para estos efectos Avenida Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Daniela Nicole Álvarez Mandujano, ignora ocupación, con domicilio en Laguna Pejerreyes N° 973, Independencia Tocornal, comuna de Puente Alto, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 120,7033.- Unidades de Fomento, que al día 6 de marzo de 2023 ($35.570,37) equivalía a la suma de $4.293.461.-, más intereses y costas. Manifestó que su representada es dueña de los siguientes pagares pagarés por la suma de 12,0703.-Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de febrero de 2023 y Pagaré por la suma de 108,6330.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de febrero de 2023. Indicó que estos pagarés suscritos fueron suscritos con fecha 10 de enero de 2023 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Código: NRXZXNTXJDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, el cual se acompañó en el primer otrosí del libelo Señaló que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Añadió que, asimismo, se pactó que, en caso de m
Fundamentos
fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución. Además, se realizó una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del tribunal, que en definitiva, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Código: NRXZXNTXJDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicó que los pagarés de autos son un título ejecutivo perfecto, cuya obligación es líquida, toda vez que en el título aparece determinada y precisada con exactitud y el monto puede determinarse por medio de simples operaciones aritméticas con los datos que el título ejecutivo suministra, la ley exige que en el mismo pagaré se den los elementos para obtener esa cantidad, sin considerar otros antecedentes. Reseñó que en la especie, el demandado recibió las sumas demandadas, hecho que no controvierte en su escrito y tenía pleno conocimiento de las condiciones de las obligaciones contraídas, razón por la cual suscribió los documentos, firma que además fue autorizada por Notario conforme a las normas legales. Que en definitiva, la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, el título ejecutivo cumple con todos los requisitos legales para seguir adelante con su ejecución. Por ende, al ser título perfecto da cuenta de una obligación que es indubitada y al cual la ley otorga la suficiencia necesaria para obtener el cumplimiento de las obligaciones sin más trámite, bastándose a sí mis
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4159-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./ÁLVAREZ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú-Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente
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