FLORES/RUBILAR
Rol
C-242-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en el expediente administrativo comparece ERVIN GARRIDO RODRIGUEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número RUT 13.620.356-8, domiciliado en Bonilla Norte 3340, Barrio San Guillermo, Concepción, en representación de ROSA MARISOL FLORES RUBILAR, labores de casa, con domicilio en Lolen Bajo, sin número, comuna de Freire y de don JORGE ANDRÉS NOVOA RUBILAR, mecánico, domiciliado en Anibal Pinto 479 comuna de Nacimiento, y deduce oposición regularización de la pequeña propiedad raíz, del expediente que indica, bajo la causal número 1: Ser el oponente poseedor inscrito del Inmueble y Número 3 "No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2, y 4 de dicha ley, del artículo 19 del Decreto Ley 2695/79. Menciona más expedientes administrativos, señalando que todos ellos recaen en el mismo inmueble ubicado en sector SANTA ROSA LA OBRA comuna de Tucapel rol 273-33 comuna de TUCAPEL. Dice que se presentaron estas solicitudes de una propiedad, que en su conjunto pertenecen a un predio a mayor extensión de propiedad de la sucesión PEDRO MARIA RUBILAR y doña MARIA ISABEL RUBILAR, por tanto de la sucesión RUBILAR RUBILAR. Indica que los solicitantes ingresan saneamiento de pequeña propiedad Raíz de dichos predios por supuesta HERENCIA, pero sostiene que en dicha solicitud en forma MALICIOSA han omitido a su conveniencia dicha información, pues, junto con las personas solicitantes, existen además otras con iguales o mejores derechos, las que representa en este acto y que sus derechos recaen sobre el inmueble objeto de la regularización. Los solicitantes por tanto carecen de los requisitos, sobre todo el de EXCLUSIVIDAD de la posesión, exigido en el ARTÍCULO 2 número 1° del Decreto ley 2695/79. Agrega que sus representados son descendencia directa de PEDRO MARIA RUBILAR y MARIA ISABEL RUBILAR, comunidad hereditaria que en su conjunto, son dueños de acciones y derechos sobre el inmueble de una superficie de 11,80 hectár
Fundamentos
fundamentos de derecho invoca el artículo 2, 4 y 19 del señalado decreto, argumentando que la regularización de doña HILDA MERCEDES GATICA CABEZAS afecta gravemente los derechos de su representado y los derechos de los demás comuneros, propiedad que se mantiene posesión material y posesión legalmente Inscrita desde el año 1937, he inscripciones anteriores esto es, más de 84 años. Agrega que además interpone esta oposición, conforme a las facultades de administración conservativas de cada comunero sobre la cosa común y se consagra en la interpretación armónica de los artículos 2.078 y 2.081 del Código Civil. Cita jurisprudencia. Pide en definitiva se rechace dicha solicitud de regularización. A folio 1 de ese mismo expediente rola resolución exenta N°1799 del 22 de noviembre de 2022, por la que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Biobío, da por terminado el procedimiento de regularización, atendido que con fecha 22 de septiembre de 2022, la parte demandante se opuso a este procedimiento. A folio 31, se lleva a efecto el comparendo de estilo, ratificando el demandante la oposición, pidiendo se dé lugar a ella, con costas. La parte demandada contesta por escrito, no prosperando el llamado a conciliación realizado por el tribunal. A folio 35, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 46, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: OBJECION DOCUMENTAL: 1° La parte demandada objeta el documento denominado “plano” en presentación realizada con fecha 12 de febrero del 2024, que rola bajo folio 38 autos, en atención a lo señalado en al artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es carecer el documento (plano, croquis, dibujo) de Código: FXDXXNKGJDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl integridad, este inexacto, no es auténtico, y más aún emana de la parte que lo presenta. 2° Evacúa el traslado la parte demandante, solicitando el rechazo de la incidencia promovida, ya que en relación con la falta de integridad el incidentista, no ha señalado, cual es la falta de integridad que alega del documentos; en relación a la falta de autenticidad mismo argumento; y en relación a que el documento emana de la parte de quien lo presenta, se señala nuevamente que dichos planos son partes del expediente administrativo, que es el propio demandado que lo adjunto a la instancia administrativa, y que hoy son parte de la presente causa. 3° Que las causales por las cuales se impugna el documento son la falta de autenticidad e integridad, fuera de que emana de la parte que la presenta. El documento acompañado es presentado en juicio por la parte demandante, opositor al procedimiento de regularización, y efectivamente este consta en el expediente administrativo, ya que esas copias de plano las acompañó junto a su oposición, pero no emanan de su pa
Fallo
por tanto de la sucesión RUBILAR RUBILAR. Indica que los solicitantes ingresan saneamiento de pequeña propiedad Raíz de dichos predios por supuesta HERENCIA, pero sostiene que en dicha solicitud en forma MALICIOSA han omitido a su conveniencia dicha información, pues, junto con las personas solicitantes, existen además otras con iguales o mejores derechos, las que representa en este acto y que sus derechos recaen sobre el inmueble objeto de la regularización. Los solicitantes por tanto carecen de los requisitos, sobre todo el de EXCLUSIVIDAD de la posesión, exigido en el ARTÍCULO 2 número 1° del Decreto ley 2695/79. Agrega que sus representados son descendencia directa de PEDRO MARIA RUBILAR y MARIA ISABEL RUBILAR, comunidad hereditaria que en su conjunto, son dueños de acciones y derechos sobre el inmueble de una superficie de 11,80 hectáreas, asignada con el rol 273-33. Con ello acredita que sus representados junto a la descendencia de la sucesión Rubilar Rubilar, son dueños del inmueble que se pretende regularizar por las solicitantes. A su juicio existe una NOTORIA INCONSISTENCIA en el propio MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, en cuanto al requisito de Código: FXDXXNKGJDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EXCLUSIVIDAD de la posesión, exigido en el ARTICULO 2 número 10 del Decreto ley 2695/79, ello sin siquiera considerar la presente oposición, lo que se debió advertir durante la tramitación administrativa
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-242-2023 CARATULADO : FLORES/RUBILAR Yungay, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en el expediente administrativo comparece ERVIN GARRIDO RODRIGUEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número RUT 13.620.356-8, domiciliado en Bonilla Norte 3340, Barrio San Guillermo, Concepción, en repre
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