ABARCA/
Rol
V-309-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 16 de noviembre de dos mil veintitr s, compareceé do a Margarita Francesca Abarca Castelli, domiciliada en calle El Trigal Nñ ° 1160, cond mino Brisas de Chicureo, comuna de Colina, quien iniciaó gesti n de declaraci n de interdicci n en favor de su hermano, don Alfredoó ó ó Abarca Castelli, domiciliado en calle Circulo de Apolo N 377, comuna de° Las Condes. Que, con fecha 3 de enero de dos mil veinticuatro, se realiza audiencia de inspecci n personal del tribunal.ó Que, con fecha 24 de enero de dos mil veinticuatro, se celebra audiencia de parientes. Que, con fecha 25 de enero de dos mil veinticuatro, el Defensor P blico don Cipriano Rodr guez Pino evacua informe.ú í Que, con fecha 20 de abril de dos mil veinticuatro, se recibe oficio de la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez.ó Que, con fecha 23 de abril de dos mil veinticuatro, se solicitan los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Código: XLZGXNPXFDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, comparece do a Margarita Francesca Abarca Castelli,ñ quien inicia gesti n de declaraci n de interdicci n en favor de su hermano,ó ó ó don Alfredo Abarca Castelli, todos ya individualizados. Segundo: Que, con fecha 27 de noviembre de dos mil veintitr s, seé da curso a la solicitud. Tercero: Que, la solicitante acompa a la siguiente pruebañ instrumental. I. Credencial de discapacidad del presunto interdicto. II. Certificado de nacimiento de don Alfredo Abarca Castelli. III. Certificado de nacimiento de do a Margarita Francesca Abarcañ Castelli. IV. Certificado de discapacidad de don Alfredo Abarca Castelli. V. Resoluci n de Certificaci n de Discapacidad emitido por laó ó Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez.ó VI. Certificado de nacimiento de don Sergio Roberto Abarca Castelli. VII. Certificado de nacimiento de don Jorge H ctor Abarca Castelli.é VIII. Certificado de nacimiento de don Diego Abarca Rodr guez.í Cuarto: Que, en la audiencia de inspecci n personal estaó magistratura acredit que no es posible entablar una conversaci n con eló ó presunto interdicto, toda vez que no responde a las preguntas que se le formulan. La solicitante indica que el padecimiento de su hermano proviene del Alzh imer que ha ido progresado desde los cincuenta a os.é ñ Quinto: Que, a la audiencia de parientes comparecen los se oresñ Sergio Roberto Abarca Castelli y Jorge H ctor Abarca Castelli, hermanosé del presunto interdicto y don Diego Abarca Rodr guez, hijo del presuntoí interdicto. Código: XLZGXNPXFDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Todos son contestes en que la persona ideal para desempe ar el cargoñ de curadora corresponde a la solicitante de autos, quien ha ejercido el cuidado de su familiar desde que se manifest la enfermedad.ó Sexto: Que, el Defensor P blico en su informe se ala que es posibleú ñ la declaraci n de interdicci n de don Alfredo Abarca Castelli, pudiendoó ó nombrar como curadora a su hermana, do a Margarita Francesca Abarca,ñ eximiendo de la obligaci n de cauci n.ó ó S ptimoé : Que, la resoluci n de certificaci n de discapacidad emitidaó ó por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez expone que el grado deó discapacidad de don Alfredo Abarca Castelli es del 100%, con origen mental ps quico, con uno secundario f sico, sin necesidad de reevaluaci n.í í ó Atendido el m rito de los antecedentes y en conformidad a losé art culos 43, 342,446, 447,456, 462 N 2 y siguientes del C digo Civil, 839,í ° ó 843 y 854 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: ó I. La interdicci n definitivaó de don Alfredo Abarca Castelli, c dula de identidad N 9.032.350-4é ° debiendo efectuarse la inscripci n en el registro correspondiente del Sr. Conservadoró de Bienes Ra ces y las publicaciones que correspondan en uní diario de circulaci n nacionaló II. Se designa curadora general, leg tima y definitiva a do aí ñ Margarita Francesca Abarca Castelli, c dula de identidadé 9.032.298-2, hermana del interdicto, relev ndola de laá obligaci n de rendir fianza, y de reducir a escritura p blica,ó ú sirvi ndole una copia autorizada de la presente sentencia comoé suficiente t tulo de discernimiento.í Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í ROL N V-309-2023.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Código: XLZGXNPXFDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: XLZGXNPXFDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T14:45:31-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-309-2023 CARATULADO : ABARCA/ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 16 de noviembre de dos mil veintitr s, compareceé do a Margarita Francesca Abarca Castelli, domiciliada en calle El Trigal Nñ ° 1160, cond mino Brisas de Chicureo, comuna de Colina, q
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