Juzgado de Letras de Cauquenes

HERNÁNDEZ/

Rol

V-312-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece MARINA MORELIA HERNÁNDEZ ARAVENA, empleada pública, soltera, domiciliada en Pinpinela Parcela veintitrés Requinoa, quien viene en solicitar se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Cauquenes don Yami lNajle Alee, autorizar la escritura pública de compraventa, Repertorio 1370/ 2015 , ante don OSCAR ALEJANDRO LORA ROMERO, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Cauquenes, de fecha veintiséis de noviembre del año 2015, por no haber sido autorizada en su oportunidad por el Notario señalado. Expresa que en efecto, por Escritura Pública de Compraventa, Repertorio 1370/ 2015 , ante don OSCAR ALEJANDRO LORA ROMERO, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Cauquenes, de fecha veintiséis de noviembre del año 2015, compareció en calidad de vendedora doña MARÍA MARINA ARAVENA, viuda, pensionada, domiciliada en Pinpinela Parcela veintitrés de Requinoa, quien vendió, cedió y transfirió a la suscrita MARINA MORELIA HERNÁNDEZ ARAVENA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el SITIO NÚMERO CUATRO de la Manzana “ A” del Loteo Mariscadero, Tercera Etapa, ubicado en la Comuna de Pelluhue, el que de acuerdo con el plano denominado “Plano Loteo Mariscadero- tercera Etapa”, protocolizado en la Notaria de Chanco con fecha quince de marzo de dos mil dos , agregado con el número cincuenta y dos guion dos mil dos al Registro de Instrumento Públicos año dos mil dos de la Mencionada Notaría, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y los siguientes deslindes particulares: AL NORTE: En catorce coma cincuenta metros con área verde del Loteo.-AL SUR: En la misma medida con calle Las Lilas. AL ORIENTE: En veinticuatro coma cero cero metros con sitio número cinco del plano de subdivisión; y AL PONIENTE, en la misma medida con sitio número tres del mismo plano de subdivisión. Este inmueble se encuentra inscrito a favor de mi vendedora a Fojas 926 Número 876 del Registro de Propiedad del año 2008 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chanco . Rol de avalúo fiscal número 360- 4 para la Comuna de Pelluhue. Añade que el Notario de la Primera Notaría de Cauquenes don OSCAR ALEJANDRO LORA ROMERO, cerró el Protocolo del Sexto Bimestre del año 2015, sin haber autorizado la mencionada escritura de compraventa, por no habérsele exhibido el comprobante de exención o pago al impuesto territorial del inmueble , materia de la escritura del Rol 360-4 de la Comuna de Pelluhue. Refiere que el artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales, expresa: No será obligatorio insertar en la escritura documentos de ninguna especie, a menos que alguno de los otorgantes lo requiera. Indica que en virtud de una ley debe insertarse en la escritura determinado documento, se entenderá cumplida esta obligación con su exhibición al notario, quien dejará constancia de este hecho antes o después de la firma de los otorgantes indicando la fecha y número del documento, si los tuvie

Fallo

fallo de este Tribunal, debemos revisar algunos conceptos previos. En este sentido, es necesario establecer que los Archiveros son funcionarios auxiliares de la administración de justicia, quienes en calidad de Ministros de Fe Pública, se encuentran encargados de la custodia de los documentos que el legislador le ha encomendado, tales como expedientes judiciales, libros copiadores de sentencia, protocolos de escrituras públicas otorgados ante Notario Público, entre otros; asimismo, dentro de sus funciones deben dar a las partes interesadas los testimonios que de estos instrumentos pidieren. QUINTO: Del mismo modo es relevante señalar que en la especie se ha solicitado se ordene al Archivero que autorice el proyecto de escritura pública de compraventa, acompañado a folio 16, en que figura como vendedora doña MARÍA MARINA ARAVENA, solicitante de autos y como compradora doña MARINA MORELIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, cuyo objeto es la venta del inmueble consistente en el sitio N° 4 de la Manzana “A” del Loteo Mariscadero, Tercera Etapa, ubicado en la comuna de Pelluhue e inscrito a fojas 926 N°876 del Conservador de Bienes Raíces de Chanco. Que, tal como refiere la peticionaria, dicho instrumento no fue autorizado por el Notario Público ante el cual fue presentado, por no habérsele exhibido comprobante de exención o pago del impuesto territorial de la propiedad objeto del contrato; de tal forma que nos encontramos ante una simple minuta o proyecto de escritura pública, cuya autoriza

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-312-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Cauquenes, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece MARINA MORELIA HERNÁNDEZ ARAVENA, empleada pública, soltera, domiciliada en Pinpinela Parcela veintitrés Requinoa, quien viene en solicitar se ordene al

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