26º Juzgado Civil de Santiago

LEÓN/

Rol

V-96-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece CASANDRA MARINA LEÓN DÍAZ, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad nº 17.352.902-3, domiciliada para estos efectos en Huérfanos #1117 oficina 1118, Santiago, quien expone: Que por esta presentación solicita se autorice cambio de nombre de pila, cambiando su segundo nombre “MARINA” por “AMAPOLA”, quedando en definitiva su nombre como “CASANDRA AMAPOLA LEÓN DÍAZ”, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala: HECHOS 1.- Qué, consta según certificado de nacimiento, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, su nacimiento fue el día 20 de julio de 1989, hecho que ha sido inscrito con el N° 1.971, en el Registro en blanco, del registro de Nacimientos de la circunscripción de Viña del Mar, inscrita en el año 1989, y que es hija de doña MARGARITA DEL CARMEN DÍAZ WEIPPERT y de don PEDRO OSCAR LEÓN BELDA. - 2.- Que fundo esta pretensión en el hecho concreto de modificar su actual segundo nombre “MARINA” toda vez que este nombre dejó de utilizarlo y no forma parte de su vida cotidiana hace más de 10 años, esto se debe a que el nombre Marina, jamás fue de su agrado, haciéndola sentir incómoda y prefería decir que no tenía segundo nombre. 3. Que, hace aproximadamente 10 años, sintió la necesidad de solucionar este problema, ya que no se sentía feliz ni cómoda de usar ese nombre, razón por la que decidió dejar de utilizarlo y en su reemplazo comenzó a utilizar el nombre “AMAPOLA” como su segundo nombre. 4. Que, desde el tiempo indicado a la fecha, siempre se ha dado a conocer como Casandra Amapola León Díaz, tanto en sus círculos de amistades, laboral e incluso familiar, por lo que considera que es momento de regularizar su situación, utilizar legalmente el nombre que le acomoda, y ser legalmente CASANDRA AMAPOLA LEÓN DÍAZ ya que así se le conoce hace más de 10 años.- Código: QEJMXNLLNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 EL DERECHO 1.- La ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, en su artículo primero inciso segundo establece que “…cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres y apellidos, o ambos a la vez en los casos siguientes” y en su letra b) dispone: “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios” 2.- Qué, por las razones antes expuestas ha sido conocida como CASANDRA AMAPOLA LEÓN DÍAZ por más de 5 años, aproximadamente 10 para ser más exactos, configurándose plenamente la causal descrita en la Ley de Cambio de Nombre N° 17.344. Previas citas legales solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, OFICIAR al Registro Civil a fin de que informe acerca de esta solicitud y, en definitiva, declarar, que ha lugar a cambiar el nombre, por el de CASANDRA AMAPOLA LEÓN DÍAZ, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. A folio 10, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación indicando que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 1971, del año 1989, de la circunscripción de VIÑA DEL MAR, siendo titular de ella CASANDRA MARINA LEÓN DÍAZ, nacida el 20 de julio de 1989, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Pedro

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a la solicitud, en el sentido de rectificar por el Registro Civil e Identificación la inscripción de nacimiento N° 1971, del año 1989, de la circunscripción de VIÑA DEL MAR, siendo titular de ella CASANDRA MARINA LEÓN DÍAZ, en el sentido de reemplazar el nombre “MARINA” por “AMAPOLA”quedando en definitiva como “CASANDRA AMAPOLA LEÓN DÍAZ”, sin alterar su respectiva filiación. Regístrese y notifíquese. Código: QEJMXNLLNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DICTADA POR DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro Código: QEJMXNLLNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T10:37:37-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-96-2023 CARATULADO : LEÓN/ Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1 comparece CASANDRA MARINA LEÓN DÍAZ, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad nº 17.352.902-3, domiciliada para estos efectos en Huérfanos #1117 oficina 1118, Santiago, quien expone: Que por es

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