24º Juzgado Civil de Santiago

MULTISERVICE GEOMIN DEL NORTE S.A/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

C-480-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que don Ra l Dell Oro Palma, abogado, porú ’ la demandada, se al que atendidos los argumentos esgrimidos porñ ó la demandante, se allan a la demanda en todos sus t rminos,ó é solicitando no ser condenado en costas. TERCERO: Que a fin de dar raz n de sus dichos, la parteó demandante acompa documental consistente en:ñó 1) Certificado de Notaciones Vigentes del Veh culo.í 2) Certificado de revisi n t cnica a os 2020, 2021 y 2022.ó é ñ 3) Copia de seguro obligatorio con vencimiento en los a osñ 2019 A 2020. 4) Copia de seguro obligatorio con vencimiento en los a osñ 2020 A 2021. 5) Permiso de circulaci n 2018 a 2019.ó 6) Permiso de circulaci n 2020 a 2021.ó 7) Copia del contrato de Leasing. Documentos agregados legalmente al folio 1, no objetados. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por la actora. QUINTO: Que, as las cosas, corresponde valorar laí probanza rendidas por la parte demandante, que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompa ados. En consecuencia, se tiene porñ reconocido en juicio el documento acompa ado por lañ demandante. En cuanto a los p blicos, se les tiene porú acompa ados en esa calidad.ñ Código: NXLHXNRPJCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en losó art culos 2.492 y siguientes.í S PTIMO:É Que la prescripci n se inserta en un sistemaó jur dico de protecci n, que tiene como objetivo principal, elí ó otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de losó mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci nó al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de suí derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci nó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance yú permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidadó de los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva seí constituye en un castigo para la actora que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de u

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culosí 700, 702, 714, 1698, 1699, 1700, 1702, 1712, 2492, 2493, 2498, 2507, 2508 y 2510 del C digo Civil, 160, 170, 254, 309, 342, 346,ó 426 y 427 del C digo de Procedimiento Civil, se declara;ó - Que se acoge, sin costas, la demanda de prescripci nó adquisitiva de 09 de enero de 2023, al folio 1, por la demandante Multiservice Geom n del Norte Limitada, ení contra de Banco Itau Chile y, en consecuencia, se declara que la actora ha adquirido por usucapi n el veh culo tipoó í camioneta, a o 2014, marca Nissan, modelo Terrano Dcabñ DXS 4X4 2.5, color rojo, placa patente nica FZVS 74-6. ú Ejecutoriada que sea esta sentencia, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n proceder a inscribir eló á veh culo a nombre de la actora.í An tese, reg strese y notif queseó í í . Pronunciada por do añ Cecilia Pasten P rezé , Juez Suplente. /dbh Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: NXLHXNRPJCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:50:50-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-480-2023 CARATULADO : MULTISERVICE GEOMIN DEL NORTE S.A/BANCO ITAU CHILE S.A Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 9 de enero de 2023, al folio 1, don Jorge A. Rivas Carvajal, abogado, domiciliado en Calle Esmeralda N 940, Piso° 11, Oficina 114, Valpara so, en re

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