BUNSTER/PRIETO
Rol
C-10634-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derechoó latamente desarrollado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que don Juan Ferrer Puig, curador Ad Litem, aceptó su designaci n, se alando la necesidad de efectuar la correspondienteó ñ audiencia de parientes, as como de contar con la opini n experta de dosí ó facultativos de confianza del tribunal. TERCERO: Que se practicaron los tr mites esenciales del juicioá especial de interdicci n de demencia, correspondiente al Informe deó facultativos, se acompa informaci n sumaria de testigos, se efectu elñó ó ó llamado a audiencia de parientes, certific ndose la no comparecencia aá dicha diligencia, inspecci n personal del tribunal y se escuch al Defensoró ó P blico.ú Código: XHLGXNXJGCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que sin perjuicio de lo anterior, se acompa a los autos, credencialñó de discapacidad en grado de 70%, de la demandada, emitido por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez, de 29 de noviembre de 2023.ó CUARTO: Que la parte demandante, con el objeto de justificar su pretensi n, ha rendido la siguiente prueba:ó Documental: 1) Certificado de nacimiento de do a Olga Liana Prieto Groebe,ñ agregado legalmente al folio 1. 2) Certificado de nacimiento de do a Claudia Alejandra Bunsterñ Prieto, agregado legalmente al folio 1. 3) Certificado de nacimiento de do a Olga Teresa Bunster Prieto,ñ agregado legalmente al folio 1. 4) Certificado de nacimiento de don Enrique V ctor Mario Bunsterí Prieto, agregado legalmente al folio 1. 5) Certificado de nacimiento de do a Mar a Ver nica Bunster Prieto,ñ í ó agregado legalmente al folio 1. 6) Certificado de nacimiento de don Ra l Andr s Bunster Prieto,ú é agregado legalmente al folio 1. 7) Certificado de nacimiento de do a Andrea Patricia Bunster Prieto,ñ agregado legalmente al folio 1. 8) Certificado de nacimiento de don Cristian Pablo Bunster Prieto, agregado legalmente al folio 1. 9) C
Fundamentos
considerando queó dicho documento se ala expresamente que el origen de su discapacidad esñ mental Ps quico y que su porcentaje de discapacidad corresponde al 70%.í NOVENO: Que el art culo 342 del C digo Civil, establece, en loí ó pertinente: “Est n sujetos a curadur a general los menores adultos; los queá í por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes…” D CIMOÉ : Que el art culo 456 del C digo Civil, dispone: í ó “El adulto que se haya en un estado habitual de demencia, deber ser privado de laá administraci n de sus bienes, aunque tenga intervalos l cidos.ó ú La curadur a del demente puede ser testamentaria, leg tima o dativa.í í ” UND CIMO:É Que el art culo 459 del C digo Civil, dispone, en loí ó relativo a la discusi n de autos: ó “Podr n provocar la interdicci n delá ó demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador.” Código: XHLGXNXJGCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El art culo 443 del citado cuerpo legal determina las personas queí pueden provocar el juicio de interdicci n, entre estos, los hijos, del supuestoó interdicto. DUOD CIMO:É Que, por ltimo, el art culo 460 del C digo Civil,ú í ó previene: “El juez se informar de la vida anterior y conducta habitual delá supuesto demente, y oir el dictamen de facultativos de su confianza sobreá la existencia y naturaleza de la demencia.” D CIMO TERCERO:É Que con el m rito de lo asentadoé precedentemente y considerando que no se ha rendido prueba en contrario por la demandada a trav s de su curador ad-litem, se puede presumir queé existen antecedentes suficientes para estimar que la demandada tiene anormalidad ps quica, lo que la inhabilita en forma permanente para valerseí por s misma, y poder administrar sus bienes, siendo procedente,
Fallo
por tanto,í la declaraci n de interdicci n de ella por causa de demencia.ó ó D CIMO CUARTOÉ : Que sin perjuicio de lo anterior, como diligencia probatoria, el tribunal realiz al folio 30, audiencia de inspecci nó ó personal del tribunal respecto de la demandada, la que realizo v a Zoom,í con la presencia de don Crist bal Garetto Ortega abogado por la parteó demandante y los hijos de la presunta interdicta, do a Olga Liana Prietoñ Groebe, don Cristian Bunster Prieto y do a Claudia Bunster Prieto.ñ Informando el tribunal que se ve en buenas condiciones de salud, sin perjuicio de lo cual, se nota desorientada y claramente confundida. D CIMO QUINTOÉ : Que, por otro lado, al folio 32, se encuentra agregado el informe del Defensor P blico, don Juan Jaime Ferrer Puig,ú quien se ala sobre la solicitud de interdicci n, que atendido el m rito de losñ ó é antecedentes tenidos a la vista, se atiene a lo que el tribunal en definitiva resuelva conforme a derecho, se debiera dar cabal y estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 460 del C digo Civil disponiendo el dictamen deí ó facultativos de la confianza de US., con el prop sito de que informen sobreó la existencia y naturaleza de la presunta demencia que afecta a la demandada, y citar a una audiencia de parientes de la demandada, disponiendo que la misma sea convocada en la forma prevenida en el art culo 689 del C digo de Procedimiento Civil; determinando el tribunal laí ó citaci n por avisos de aquellos que no fueren habidos
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10634-2022 CARATULADO : BUNSTER/PRIETO Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 27 de septiembre de 2022, al folio 1, don Crist baló Garetto Ortega, abogado, en representaci n de ó do añ Claudia Bunster Prieto, psic loga, ambos domiciliados en Paseo Bulnes 79, ofici
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