SALAZAR/TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES
Rol
C-5788-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece don IV N GONZ LEZÁ Á NAVARRETE, abogado, en representaci n procesal, seg n se acreditar , de ó ú á JORGE RIGOBERTO SALAZAR LEVANCINI, trabajador, ambos domiciliados en An balí Pinto N 80, Concepci n° ó de su mismo domicilio, e interpone demanda de prescripci nó extintiva en juicio ordinario de mayor cuant a en contra del í FISCO DE CHILE, Persona de Derecho P blico, ú TESORERIA PROVINCIAL DE LOS NGELES, aÁ trav s de su Abogado Provincial do a é ñ INGRID JENIFER FLORES PE A, abogado, oÑ por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en Valdivia 498, Los ngelesÁ , solicitando , acogerla a tramitaci n y, en definitiva, hacerle lugar, declarandoó prescrita la acci n de cobro de las referidas deudas, incluidos el reajuste, inter s penal yó é multa, con costas, ordenando a la Tesorer a respectiva hacer el descargo en la Cuentaí nica Fiscal de los folios declarados prescritos.Ú Funda su demanda se alando que don ñ JORGE RIGOBERTO SALAZAR LEVANCINI, registra ante el Servicio de Tesorer as, conforme al certificado que seí acompa a en un otros , las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentranñ í prescritas, incluy ndose los recargos legales, como reajustes, inter s penal y multa:é é 1.1. Formulario 21, tipo 21, folio 100737877, fecha de vencimiento 12 de noviembre de 1998, valor neto adeudado $729.000. 1.2. Formulario 21, tipo 21, folio 100737967, fecha de vencimiento 12 de diciembre de 1998, valor neto adeudado $698.400. - 1.3. Formulario 21, tipo 21, folio 100737997, fecha de vencimiento 12 de enero de 1999, valor neto adeudado $1.026.000. - 1.4. Formulario 21, tipo 21, folio 100738027, fecha de vencimiento 12 de febrero de 1999, valor neto adeudado $1.206.000. – 1.5. Formulario 21, tipo 21, folio 100738057, fecha de vencimiento 12 de marzo de 1999, valor neto adeudado $1.206.000. - 1.6. Formulario 21, tipo 21, folio 100738087, fecha de vencimiento 12 de abril de 1999, valor neto adeudado
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la demanda de autos, solicitando se haga lugar a ella en todas sus partes con costas. A folio 26 se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a de la demandada.ú í Con fecha 12 de diciembre de 2023 (folio 27), se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que consta en estos autos.é Con fecha 15 de enero de 2024 (folio 33), se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .-° Que, don IV N GONZ LEZ NAVARRETEÁ Á , abogado, en representaci nó de JORGE RIGOBERTO SALAZAR LEVANCINI, interpone demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario de mayor cuant a en contra del ó í FISCO DE CHILE solicitando , acogerla a tramitaci n y, en definitiva, hacerle lugar, declarandoó prescrita la acci n de cobro de las referidas deudas, incluidos el reajuste, inter s penal yó é multa, con costas, ordenando a la Tesorer a respectiva hacer el descargo en la Cuentaí nica Fiscal de los folios declarados prescritos.Ú 2 .-° Que, legalmente emplazada, la parte demandada no contest la demanda deó autos. Código: QNKVXNREWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3 .-° Que, con el fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante rindió ó prueba documental consistente en: a) Copia simple de certificado de deuda, emitido por la Tesorer a General deí la Rep blica, con fecha 20 de septiembre de 2021, nombre de don ú JORGE RIGOBERTO SALAZAR LEVANCINI (folio N 1) por un total de $154.131.840.-° b) Copia de sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022, en causa Rol Ingreso Corte 70-2022 Tributario y Aduanero de la Ilustr sima Corte de Apelaciones deí Concepci nó folio N 1).° 4 .-° Que, por otra parte, la demandada no rindi prueba alguna.ó 5°.- Que del examen del certificado de deuda emitido por la Tesorer a Generalí de La Rep blica, acompa ado en el folio 1, y en lo que interesa, se tendr porú ñ á acreditado que el demandante es, respecto de Tesorer a General de la Rep blica, deudorí ú de los siguientes folios: 1. Formulario 21, tipo 21, folio 100737877, fecha de vencimiento 12 de noviembre de 1998, valor neto adeudado $729.000. 2. Formulario 21, tipo 21, folio 100737967, fecha de vencimiento 12 de diciembre de 1998, valor neto adeudado $698.400. – 3. Formulario 21, tipo 21, folio 100737997, fecha de vencimiento 12 de enero de 1999, valor neto adeudado $1.026.000. – 4. Formulario 21, tipo 21, folio 100738027, fecha de vencimiento 12 de febrero de 1999, valor neto adeudado $1.206.000. – 5. Formulario 21, tipo 21, folio 100738057, fecha de vencimiento 12 de marzo de 1999, valor neto adeudado $1.206.000. – 6. Formulario 21, tipo 21, folio 100738087, fecha de vencimiento 12 de abril de 1999, valor neto adeudado $1.260.000. – 7. Formulario 21, tipo 21, folio 100738097, fecha de vencimiento 12 de mayo de 1999, valor neto adeudado $237.762. – 8. formulario 21, tipo 21, folio 100738117, fecha de vencimiento 12 de junio de 1999, valor neto adeudado $6
Fallo
se declara abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de los folios 100737877, 100737967, 100737997, 100738027, 100738057, 100738087, Código: QNKVXNREWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 100738097, 100738117, 100738137, 100738157, 100738167, 100738177, 100738187, 100738207, 100739717, respecto del contribuyente JORGE RIGOBERTO SALAZAR LEVANCINI. Que habiendo sido declarado abandonado el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, el efecto propio que se ha generado es la extinci n de las actuacionesó realizadas dentro de un procedimiento, de modo que se extinguen entre otros, la notificaci n y requerimiento de pago de la demanda. As , los plazos de prescripci n deló í ó art culo 200 se encuentran cumplidos, y no proceden las interrupciones del art culo 201í í del C digo Tributario.ó La representaci n del Fisco en este juicio recae sobre el Servicio de Tesorer as,ó í quien deber actuar representado a su vez por el respectivo Abogado Provincial. - 1. -á En efecto, de acuerdo al tenor del art culo 186 del C digo Tributario, en todos losí ó “ asuntos de car cter judicial que se produzcan o derivan del cobro, pago o extinci n deá ó obligaciones tributarias y cr ditos fiscales, asumir la representaci n y patrocinio delé á ó Fisco, el Abogado Provincial que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorer aí General podr asumir la representaci n del Fisco en cualquier mom
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5788-2022 CARATULADO : SALAZAR/TESORER A PROVINCIAL DE LOSÍ NGELESÁ Concepci nó , veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece don IV N GONZ LEZÁ Á NAVARRETE, abogado, en representaci n procesal, seg n se acreditar , de ó ú á JO
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