ANACONA/HERRERA
Rol
C-605-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece MARGARITA LUISA VICTORIA ANACONA BADILLA, jubilada, domiciliada en calle Josefina #1133-B, La Calera, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario, demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios en contra del Banco del Estado de Chile, representada por don Rodrigo Herrera del Despósito, domiciliado en calle Carrera #683, y condenarlo al pago de la cantidad de $262.602,00.- (doscientos sesenta y dos mil seiscientos dos pesos) por concepto de daño emergente, más $2.662.602,00.- (dos millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos dos pesos) a título de lucro cesante correspondiente al 100% de lo que le deben multiplicado por 10 meses hasta la fecha o lo que se estime en justicia, más $5.000.000,00.- (cinco millones de pesos) por daño moral o lo que se estime conforme al mérito de autos; por un total de $7.925.204.- (siete millones novecientos veinticinco mil seiscientos cuatro pesos), todo con reajustes e intereses corrientes que se devenguen desde la sentencia, hasta el pago efectivo de lo que se declare en la causa, y con una ejemplar condena en costas pues el Banco Estado hace esto mismo con todas las personas en su situación. Con fecha 13 de abril de 2023, a folio 8, consta la notificación personal al demandado en su domicilio Carrera 683, La Calera. Con fecha 22 de abril de 2023, a folio 9, el demandado Banco del Estado de Chile contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 28 de junio de 2023, a folio 17, se celebró audiencia de conciliación, resultando frustrado el llamado. Con fecha 21 de agosto de 2023, a folio 20, se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de febrero de 2024, a folio 62, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de marzo de 2023, a folio 1, comparece Margarita Luisa Victoria Anacona Badilla, jubilada, domiciliada en calle Josefina #1133-B, La Calera, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos e indemnización de perjuicios en contra de Banco del Estado de Chile, representada por Rodrigo Herrera del Desposito, agente de la sucursal de La Calera, domiciliado en calle Carrera #683, a fin que se le condene, por la cantidad de $262.602.- (doscientos sesenta y dos mil seiscientos dos pesos) por concepto de daño emergente, más $2.662.602.- (dos millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos dos pesos) a título de lucro cesante correspondiente al 100% de lo que le deben multiplicado por 10 meses hasta la fecha, más $5.000.000,00.- (cinco millones de pesos) por daño moral; por un total de $7.925.204.- (siete millones novecientos veinticinco mil seiscientos cuatro pesos) más reajustes, intereses y costas, fundando su demanda, en síntesis, en los siguientes argumentos: Señala que, el 15 de marzo de 2022, don Luis Miguel Bahamondes Araya, su cónyuge falleció, dejando a su familia. Posterior a ello comenzó a pedir dineros que había dejado en su cuenta bancaria de Banco del Estado de Chile. Sin embargo la persona que le atendió no le permitió sacar el dinero y derivó a la jefa de atención de público quien Código: YFJMXNXPRBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 69 también se negó, para luego derivar al agente del banco de La Calera, quien también se negó. Banco Estado no quiso entregar los montos ahorrados argumentando que solamente lo harían si se acompañaba posesión efectiva. Ignorando por completo el inciso segundo y final del artículo 26 de la ley 16.271 que disciplinan: “En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera.” y “En estos casos bastará probar el estado civil y no será necesaria la resolución que concede la posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias”. Refiere que, al hablar con agente de Banco Estado, se negó a ayudar pese a haberle exhibido la documentación necesaria. Para poder cobrar los dineros, habló con sus cuatro hijos a fin de realizar la posesión efectiva. Agrega que, debido a la humillación que le provocó el haberse mostrado vulnerable en Banco Estado La Calera, no quiso volver a dicha sucursal, dirigiéndose a la sucursal de Quillota, en donde le entregaron un papel en donde le solicitaban otros documentos para sacar el dinero, señalándole que la posesión efectiva no le servía ya que no aparecían los montos que dejó su cónyuge en su cuenta Rut y de ahorro, debiendo tramitarlos. Señala que, fue de nuevo con los antecedentes al Banco Estado en su sucursal de La Calera, con los antecedentes que le
Fallo
por tanto, en una cuenta corriente o cuenta a la vista (en el caso concreto solo aplica para la cuenta de ahorro para la vivienda singularizada precedentemente) y la exigencia de la tramitación de la posesión efectiva, es una condición habilitante para el cobro de los saldos quedados en una cuenta a la vista (en el caso concreto aplica para la cuenta chequera electrónica singularizada precedentemente). Refiere que, la exigencia de la presentación de los respectivos comprobantes de estado civil, y por tanto, de la acreditación de los estados civiles de los herederos, es una condición habilitante para el cobro de los saldos quedados tanto en una cuenta de ahorro como en una cuenta a la vista (como en el caso concreto de los literales a y b expresados precedentemente). Agrega que, que le fue informado a doña Margarita Luisa Victoria Anacona Badilla por parte de su representada que en orden para poder acceder a su solicitud (cobro de saldo en cuenta a la vista “chequera electrónica) era necesario acompañar no solamente los antecedentes que permitiesen concluir que el dinero le pertenecía a la comunidad quedad al fallecimiento de don Luis Bahamondes Araya, sino que además debía remitirse el auto de Código: YFJMXNXPRBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 71 posesión efectiva en el cual se haya declarado las cuentas bancarias como uno de los bienes de causante. Obrando Banco Estado en virtud de lo dispuesto en la Le
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68 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-605-2023 CARATULADO: ANACONA/HERRERA La Calera, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece MARGARITA LUISA VICTORIA ANACONA BADILLA, jubilada, domiciliada en calle Josefina #1133-B, La Calera, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario,
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