3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PINO

Rol

C-5200-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en calle Tarapacá N° 404, de esta ciudad, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Karla Andrea Pino González, empleada, domiciliada en Avda. Reina Mar Nº 2613, Torre 1, departamento 1401, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que mediante escritura pública de 20 de diciembre de 2021, dio en mutuo a la demandada la cantidad de 2.527 Unidades de Fomento, pagadera en 366 meses por medio de 360 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 13,6479 Unidades de Fomento cada uno de ellos, devengando una tasa de interés real, anual y vencida de 4,91%, constituyéndose para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de las que da cuenta el referido instrumento, hipoteca de primer grado sobre el departamento Nº 1401, la bodega Nº 35, y el uso y goce exclusivo del estacionamiento Nº 70, del Condominio Vistamar I Etapa, ubicado en Avda. Reinamar Nº 2613, de esta comuna, encontrándose en mora la ejecutada desde el 5 de julio de 2023, a la fecha. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de 2.610,6342 Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de noviembre de 2023, a la suma de $95.378.711, más intereses, reajustes y costas, disponiéndose seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 11, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, la funda primero en que la obligación demandada no es líquida ni determinada al haberse demandado el capital e intereses, debiendo haber

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Crédito e Inversiones demandó ejecutivamente a doña Karla Andrea Pino González, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 2.610,6342 Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de noviembre de 2023, a la suma de $95.378.711, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas y se niegue lugar a la ejecución. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 2, prueba documental consistente en escritura pública de 20 de diciembre de 2021, custodiada en el Tribunal. CUARTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. QUINTO: Pues bien, respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, aquella será rechazada, en primer término, porque la falta de liquidez no es tal, ya que analizada la escritura pública de 20 de diciembre de 2021, en especial su cláusula quinta, aparece el monto que le fuera otorgado a la ejecutada, a título de mutuo de dinero, siendo entonces la suma demandada aquella que comprende las cuotas devengadas a partir de la mora de la ejecutada, debiendo determinarse los intereses hasta la época del pago efectivo de la obligación, siendo en consecuencia perfectamente determinable con los datos que el título aporta; y en segundo lugar, porque el pago del impuesto regulado en el Decreto Ley 3475, se aprecia pagado según la constancia que aparece en el mismo título fundante de la ejecución, sumado a lo consignado en sus cláusulas 16° y 20°. SEXTO: Las excepciones de pago parcial de la deuda y concesión de esperas o prórroga del plazo de la obligación, 2 Código: LFXHXNFWLBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl igualmente se desestimarán, al no haber rendido la ejecutada prueba alguna para acreditarlas, siendo de su cargo hacerlo.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se las recibió a prueba. A folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Crédito e Inversiones demandó ejecutivamente a doña Karla Andrea Pino González, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 2.610,6342 Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de noviembre de 2023, a la suma de $95.378.711, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas y se niegue lugar a la ejecución. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 2, prueba documental consistente en escritura pública de 20 de diciembre de 2021, custodiada en el Tribunal. CUARTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. QUINTO: Pues bien, respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, aquella será rechazada, en primer término, porque la falta de liquidez no es tal, ya que analizada la escritura pública de 20 de diciembre de 2021, en especial su cláusula quinta, aparece el monto que le fuera otorgado a la ejecutada, a título de mutuo de dinero, siendo entonces la suma demandada aquella que comprende las cuotas devengadas a partir de la mora de la ejecutada, debiendo determinarse los intereses hasta la

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Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, el Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en calle Tarapacá N° 404, de esta ciudad, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Karla Andrea Pino González, empleada, domiciliada en Avda. Rei

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