Juzgado de Letras y Gar.de Tolten

HUICHAMIL/

Rol

V-20-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece doña NEY ELIECER HUICHAMIL MELILLÁN, cédula nacional de identidad N°19.553.073-4, soltero, estudiante, domiciliado en Sector Pocoyán S/N, comuna de Toltén, quien solicita autorización de cambio de nombre de conformidad a la Ley N°17.344. Relata que los nombres y apellidos que figuran en su certificado de nacimiento son NEY ELIECER HUICHAMIL MELILLÁN, sin embargo desde muy joven, tanto en enseñanza básica como media, se ha presentado y es conocido por sus pares, deudos, profesores, familiares, amistades y terceros en general, con el nombre NEY ELIECER SÁEZ MELILLÁN, esto es, desde hace más de 6 años. Añade que no se siente identificado con su primer apellido o apellido paterno. El referido nombre, con el que se ha presentado socialmente, se explica en razón de que SÁEZ es el primer apellido de su abuela materna, doña Julia Sáez Anton, con quien se ha vinculado toda su vida, señala que es una decisión personal, y no una imposición, y ello permite desarrollarse como persona en todo orden de situaciones, particularmente sociales, académicas y laborales identificándose en conclusión como NEY ELIECER (primer y segundo nombre, respectivamente) SÁEZ MELILLÁN (primer y segundo apellido, respectivamente). Señala argumentos de derecho, solicitando en definitiva se acoja su solicitud, decretando el cambio de nombre referido, sustituyendo sui primer apellido, Huichamil, por el de SÁEZ, de modo que su nombre pase a estar compuesto por NEY ELIECER (primer y segundo nombre) SÁEZ MELILLÁN (primer y segundo apellido), ordenando practicar al respectivo Oficial de Registro Civil todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan. Acompañó a su solicitud certificado de nacimiento de Ney Eliecer Huichamil Melillán. Código: JQHXXNQXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que a folio 5, con fecha 30 de diciembre de 2022, se dio curso a la solicitud. Que a folio 23, ro

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la solicitud de folio 1 se fundamenta en el artículo 1°, letra b) de la Ley Nº 17.344, que dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Segundo: Que, con el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, se tuvo por acreditado que el actual nombre del solicitante es Ney Eliecer Huichamil Melillán. Tercero: Que, asimismo, y a fin de acreditar los presupuestos exigidos por la norma citada, se rindió información sumaria de testigos, quienes manifestaron contestes, conocer la historia de vida de don Ney Eliecer desde hace varios años, dando razón de sus dichos y el hecho de que hace mucho más de cinco años el solicitante ha sido conocido con el nombre “NEY ELIECER SÁEZ MELILLÁN”. Código: JQHXXNQXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, del Informe del Registro Civil, queda verificado que el solicitante cumple con lo dispuesto en los art. 2 y 4 de la ley 17.344 por lo que concurren en la especie los requisitos establecidos por el legislador y configurada la causa. Y visto, además, en el artículo 1 y siguiente de la Ley 17.344; y, artículos 817 y siguiente del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1 y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de don Ney Eliecer Huichamil Melillán, debiendo oficiarse al Señor Oficial del Registro Civil, a fin de que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N° 37, registro S/N del año 1997, circunscripción Toltén, quedando en definitiva como Ney Eliecer Sáez Melillán. II. En caso que el titular de la partida que se ordena rectificar, sea casado/a y/o tenga hijos (as) menores de edad, cúmplase con los establecido en el artículo 4° de la ley 17.344, haciéndose extensiva la presente rectificación a las inscripciones pertinentes, debiendo al caso de los mayores de edad, expresar el debido consentimiento sobre el particular. III. Practíquense las subinscripciones y rectificaciones que legalmente procedan legal, para los efectos de acceder a la petición formulada. Regístrese, dese copia y archívese, en su oportunidad. ROL V-22-2022 Dictada por Blyette Ponsot Salazar, Jueza Suplente del Juzgado Civil de Toltén. Código: JQHXXNQXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:11:30-0400

Texto Completo (Preview)

Toltén, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, comparece doña NEY ELIECER HUICHAMIL MELILLÁN, cédula nacional de identidad N°19.553.073-4, soltero, estudiante, domiciliado en Sector Pocoyán S/N, comuna de Toltén, quien solicita autorización de cambio de nombre de conformidad a la Ley N°17.344. Relata que los nombres y apellidos que figuran en su certificado de nac

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