20º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA AVANSALUD S.P.A./LATOURNERIE

Rol

C-13679-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Rafael Pavez Galvez, en representaci nó convencional de CL NICA AVANSALUD SPA, sociedad del giro de su denominaci n,Í ó representada legalmente por Mat as Jos Larra n Alamos, ingeniero civil industrial, todosí é í domiciliados en Nueva Los Leones N 07, piso 12, comuna de Providencia, e interpone° demanda ejecutiva en contra de ROLANDO ANTONIO LATOURNERIE MU OZ,Ñ ignora profesi n u oficio, con domicilio en Valle del Huasco N 493, comuna de Sanó ° Bernardo, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $ 1.456.025, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o del pagar suscrito el d a 21 de enero deñ é í 2022, por la cantidad de $ 1.456.025 el que, llegada su fecha de vencimiento -18 de agosto de 2022-, no se pag . ó Indica que la firma del suscriptor se encuentra debidamente autorizada ante Notario P blico competente, por lo cual el pagar tiene m rito ejecutivo toda vez que laú é é obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó í ó A folio 54 el propio ejecutado se notific y requiri de pago expresamente,ó ó oponiendo en el mismo acto la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 59 evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante se allan a laó excepci n opuesta, solicitando no ser condenada en costas.ó A folio 60 se tuvo presente el allanamiento, se declar admisible la excepci n yó ó se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cl nica Avansalud SpA solicit y obtuvo que se despacharaí ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Rolando Antonio Latournerie, enó raz n del pagar que invoca al efecto. ó é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del numeral 17 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Código: WBCXXNGTXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la excepci n de prescripci n opuesta se funda en que la acci nó ó ó para ejercer el cobro ejecutivo se encuentra ntegramente prescrita en consideraci n a loí ó previsto por el art culo 98 de la Ley 18.092.í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allan aó la excepci n descrita precedentemente.ó QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia delí ó ó acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dará ó estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social y, por sobre todo, proveerí seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í SEXTO: Que de acuerdo con lo previsto en el art culo 98 de la Ley 18.092, elí plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. S PTIMO: É Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que el deudor incurri en mora a contar del vencimiento del documento que sirve de t tulo a laó í ejecuci n, cuesti n que aconteci en el 21 de enero de 2022, de manera que, entre estaó ó ó data y la de notificaci n a la demandada, el 26 de marzo de 2024, ha transcurrido enó exceso el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092. Adem s, cabe tenerí á presente el allanamiento de la parte ejecutante, debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepci n en an lisis, seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.ó á ú á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo deí º ° ó Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Ley N 18.092; m só ° á dem s que fueren aplicables; á SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de folio 54. II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III. Que no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepci n incoada en su contra. ó REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR CAMILA LEAL SALINAS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro Código: WBCXXNGTXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:11:59-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13679-2022 CARATULADO : CL NICA AVANSALUD S.p.a./LATOURNERIEÍ Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Rafael Pavez Galvez, en representaci nó convencional de CL NICA AVANSALUD SPA, sociedad del giro de su denominaci n,Í ó representada legalmente

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