ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
O-7-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece doña DIANA CELESTE ORTIZ ORTIZ, psicóloga, cédula de identidad N° 15.514.465- 3, domiciliada en Avenida España N° 2798, población Rafael Torreblanca, Comuna de Vallenar, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, corporación de derecho público, Rut N° 69.030.500-3, representada por su alcalde, don Armando Pablo Flores Jiménez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 10.035.071-8, o por quien legalmente lo subrogue y/o hagas sus veces, todos domiciliados en Plaza N° 25, Comuna de Vallenar. Funda su demanda en que con fecha 01 de marzo de 2018, comenzó a prestar servicios a la demandada como personal de apoyo profesional en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), específicamente en su Departamento de Fomento Productivo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, labores que se desarrollaron de forma continua e ininterrumpida hasta el día 13 de febrero de 2024, fecha en la cual puso término a la relación laboral bajo la figura del despido indirecto o autodespido, cumpliendo con las formalidades legales establecidas al efecto. Para efectos del cobro de prestaciones peticionados en la demanda, hace presente que su última remuneración fue a suma de $1.402.165. Afirma que si bien suscribió con la demanda contratos a honorarios, lo cierto es que se encontraba sujeta a subordinación y dependencia de la demandada, bajo su Dirección de Desarrollo Comunitario, con jefatura directa a cargo, del cual recibía instrucciones para ejecutar sus funciones; cumplía con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 17:18 hrs., con 30 minutos de colación computable como tiempo trabajado, la que era debidamente controlada mediante marca de reloj digital; y contaba con una serie de beneficios propios de un vínculo contractual de naturaleza laboral, tales como feriado legal; derecho
Fundamentos
fundamentos los incumplimientos laborales en que incurrió la demandada y por no pago de feriado legal/proporcional, todo lo cual fuera comunicado mediante carta certificada enviada a su otrora empleadora con copia a la Inspección Provincial del Trabajo del Huasco. Agrega que tras efectuar su autodespido, la demandada lo tomó como renuncia, negándose a pagar el proporcional por los días trabajados durante el mes de febrero del año en curso, correspondiente a $373.911. En mérito de los antecedentes antes expuestos, reclama el pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.402.165. - Indemnización por años de servicio (5 años y 11 meses): $7.711.908. - Recargo de 50% de esta indemnización conforme al inciso primero del artículo 171: $3.855.954.- - Feriado legal y/o proporcional (22,70837 días): $1.061.363.- - Remuneración proporcional por los días trabajados en el mes de febrero de 2024: $373.911. - Pago de cotizaciones previsionales, salud y fondo de cesantía (AFP, Fonasa y AFC), correspondientes a todo el periodo de duración de la relación laboral, esto es, desde marzo de 2018 a febrero de 2024. Que previas citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, ya individualizada, acogerla a trámite y, con su mérito, acogerla en todas sus partes, declarando, en definitiva: A.- Que entre el 01 de marzo de 2018 y el 13 de febrero de 2024, existió una relación laboral entre su persona y la demandada, sujeta al Código del Trabajo; B.- Que el despido indirecto se encuentra justificado y ajustado a derecho; C.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.402.165. - Indemnización por años de servicio (5 años y 11 meses): $7.711.908. - Recargo de 50% de esta indemnización conforme al inciso primero del artículo 171: $3.855.954.- - Feriado legal y/o proporcional (22,70837 días): $1.061.363.- - Remuneración proporcional por los días trabajados en el mes de febrero de 2024: $373.911. - Pago de cotizaciones previsionales, salud y fondo de cesantía, correspondientes a todo el periodo de duración de la relación laboral, esto es, desde marzo 2018 a febrero 2024. Lo anterior, con expresa condenación en costas. Contestando la demanda, comparece don VICTOR VILLANUEVA GÓMEZ, abogado, en representación de la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Vallenar, ambos con domicilio para estos efectos en calle Plaza O' Higgins N° 25, edificio consistorial, comuna y ciudad de Vallenar, solicitando su rechazo con costas, en virtud de las siguientes consideraciones: En la especie, respecto de la actora, afirma que no existe relación laboral pretendida por esta, que el despido es justificado, ni menos que se adeuden pagos por conceptos previsionales, laborales e indemnizaciones por despido indirecto, años de s
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 al 58, 63, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 420 y siguientes del código del trabajo, ley 18.883, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y se declara que entre doña Diana Celeste Ortiz Ortiz y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 1 de marzo de 2018 al 13 de febrero de 2024, dándose lugar a la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.402.165. b) Indemnización por años de servicios, correspondientes a 5 años y fracción superior a 6 meses por la suma de $8.412.990, suma que deberá ser recargada en un 50%, esto es, $4.206.495. c) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.061.363. d) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 al 13 de febrero de 2024, previo oficio a las entidades de previsión social en que se encuentre afiliado el actor para los efectos de su cuantificación y cobro, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en
Texto Completo (Preview)
Vallenar, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece doña DIANA CELESTE ORTIZ ORTIZ, psicóloga, cédula de identidad N° 15.514.465- 3, domiciliada en Avenida España N° 2798, población Rafael Torreblanca, Comuna de Vallenar, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica