16º Juzgado Civil de Santiago

SALAZAR/SALAZAR

Rol

C-964-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 8 de febrero de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Mar a Jos Salazar Brice o, empleada, domiciliada en calle Agustinas Ní é ñ ° 814, oficina N 408, comuna de Santiago, quien deduce acci n de precario° ó en contra don Carlos Nelson Salazar Z iga, jubilado, domiciliado enúñ pasaje Trujillo N 1060, sitio N 21 de la manzana G, poblaci n Los° ° ó Jardines VIII, comuna de Quilicura. Que, con fecha 18 de mayo de dos mil veintid s, se celebraó comparendo de contestaci n y conciliaci n con la asistencia de losó ó apoderados de ambos litigantes y el demandado. En el acto, se contesta la acci n al tenor de la minuta de fecha 12 de mayo de dos mil veintid s, asó ó í como se tiene por frustrado el llamado a conciliaci n.ó Que, con fecha 19 de mayo de dos mil veintid s, se recibe la causa aó prueba. Que, con fecha 6 de marzo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: a.- Respecto a la tacha incoada por la demandada en contra la testigo, do a Elsa Ver nica Guzm n Bravo, con fecha 7 deñ ó á noviembre de dos mil veintitr s.é Código: QTMCXNFMFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, comparece la demandada quien opone la excepci nó del numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civilí ó argumentando que la testigo tuvo una cercan a al compartir laboral yí socialmente con la contraria. Segundo: Que, la actora evacua traslado, solicitando su rechazo. Tercero: Son tambi n inh biles para declarar: é á Los que tengan“ ntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de laí persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos gravesá que el tribunal calificar seg n las circunstancias.á ú ” Cuarto: Que, para la configuraci n de la causal de tacha se requiereó que se manifieste por circunstancias graves que permitan calificar la amistad de ntima.í De las respuestas de la testigo, no es posible fijar que existan estos elementos, no bastando la sola circunstancia de haber sido compa eras deñ trabajo. Por ello, es que la excepci n debe rechazarse, como se dir en loó á resolutivo del fallo. b.- Respecto a la acci n de precario incoada a lo principal, conó fecha 8 de febrero de dos mil veintid s.ó Quinto: Que, comparece do a Mar a Jos Salazar Brice o quienñ í é ñ deduce acci n de precario en contra don Carlos Nelson Salazar Z iga,ó úñ todos ya individualizados. Funda su acci n en ser la propietaria del inmueble ubicado en pasajeó Trujillo N 1060, sitio N 21 de la manzana G, poblaci n Los Jardines° ° ó VIII, comuna de Quilicura, seg n consta en inscripci n de Fojas 84.378 nú ó ° 127.629 del Registro de Propiedad del a o dos mil trece, del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Santiago.í Por mera tolerancia, y sin v nculo jur dico alguno, este ha sidoí í ocupado por el demandado. Código: QTMCXNFMFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por ello, es su intenci n que el actual y todos los ocupantes queó habiten en el inmueble le restituyan su propiedad, por lo que deduce la presente acci n.ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de precario enó contra don Carlos Nelson Salazar, ya individualizado, y en definitiva, se ordene la devoluci n de la propiedad indicada, sin ocupante alguno, dentroó de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, o el plazo que fije estaí magistratura. Sexto: Que, la demandada contesta la acci n en la audiencia,ó solicitando el rechazo de la misma argumentando las siguientes ideas. Acepta la circunstancia de encontrarse en ocupaci n del inmueble,ó pero su ocupaci n s poseer a una justificaci n y es el v nculo de parentescoó í í ó í con la actora, debido a ser ella su hija. Luego, menciona que por una mala capacidad econ mica, entre suó esposa, su hi

Fallo

se declara que:ó I.- Se RECHAZA la tacha incoada con fecha 7 de noviembre de dos mil veintitr s, incoada por la parte demandada en contra do a Elsaé ñ Ver nica Guzm n Bravo.ó á Código: QTMCXNFMFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Se ACOGE la acci n incoada con fecha 8 de febrero deó dos mil veintid s.ó III.- En consecuencia, se ordena la restituci n del inmuebleó ubicado en pasaje Trujillo N 1060, sitio N 21 de la manzana G,° ° poblaci n Los Jardines VIII, comuna de Quilicura, dentro de d cimo d a deó é í ejecutoriada la sentencia. IV.- Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C-964-2022. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: QTMCXNFMFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:05:46-0400

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Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-964-2022 CARATULADO : SALAZAR/SALAZAR Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 8 de febrero de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Mar a Jos Salazar Brice o, empleada, domiciliada en calle Agustinas Ní é ñ ° 814, oficina N 408, comuna de Santiago, quien

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