Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CRISTI/PEREIRA

Rol

M-39-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don CARLOS IVAN CRISTI BECKER, nochero con domicilio en Orella N°750, comuna de Iquique; en contra del demandado don ALVARO JAVIER PEREIRA FIGUEROA, anestesista, rol único tributario N°21.868.021-6, con domicilio en Avenida Arruto Prat N°4775, departamento N°202 de la ciudad de Iquique. En consecuencia, se declara la existencia del vínculo laboral entre las partes y que el despido que afectó al trabajador es injustificado, por lo que, el demandado deberá́ pagar al trabajador –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $300.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.200.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. .- $600.000.- por concepto de recargo del 50% de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. .- $300.000.-, por concepto de feriado legal. .- $125.000.-, por concepto de feriado proporcional. .- $190.000.-, por concepto de remuneraciones pendientes. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Códi

Fallo

se resuelve: A lo principal, téngase por acompañados los documentos; Al otrosí, téngase por complementada minuta de prueba. Siendo las 09:13 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada principal CLAUDIO ARAYA PEREZ DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA EIRL, encontrándose debidamente notificada y tampoco realiza reclamación, por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada y, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus p

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. - RUC 24-4-0541440-2 RIT M-39-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña (Sala 2) HORA DE INICIO 09:40 horas. HORA DE TERMINO 09:48 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541440-2-1334-240625-00-01 PARTE DEMANDANTE CARLOS IVÁN CRISTI

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