1º Juzgado Civil de Puerto Montt

GONZÁLEZ/

Rol

V-101-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀ En folio 1, con fecha 20 de junio de 2023, comparece CLARIBEL ARIANA GONZÁLEZ FUENTES, estudiante, cédula nacional de identidad número 23.182.516-9, domiciliada en Punta Corona N°2310, Alerce Sur, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien en conformidad a lo señalado en la Ley N°17.344, que “autoriza el cambio de nombre y apellido en los casos que indica”, solicita se modifiquen sus nombres patronímicos, sustituyéndose su primer apellido GONZALEZ por “FUENTES”, oficiándose al Registro Civil, a fin de que modifique la partida de nacimiento, para que en definitiva quede como CLARIBEL ARIANA FUENTES FUENTES, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: ऀRelata que con fecha 19 de enero de 2003, nació en Argentina, en San Carlos de Bariloche, y que su nombre se inscribió como Claribel Ariana Fuentes, debido a que en el vecino país solo se usa un apellido. Posteriormente, a sus seis años, se trasladó junto a su madre a vivir a Chile. Y al cumplir los 10 años, y por encontrarse su madre en una relación sentimental con Juan Francisco González Vivar, le colocan el apellido González. Indica que jamás se ha sentido identificada con este apellido, ya que nunca tuvo un vínculo afectivo con su padrastro. Y que además, no lo reconoce como una figura paterna, ello unido a que Juan Francisco González Vivar, ejercía violencia psicológica en contra de todo el grupo familiar, y en especial en su contra de manera reiterada, lo que culminó con violencia física y una medida de protección en el año 2018, decretada ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt RIT P-819-2018. Termina señalando que siempre ha utilizado el apellido Fuentes tal como era desde su nacimiento. Código: BJVEXNNXTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀSeñalando que, de lo relatado, se desprende que efectivamente concurren los requisitos establecidos para que sea procedente esta solicitud, ya que como ya se señaló nunca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece CLARIBEL ARIANA GONZÁLEZ FUENTES, quien en conformidad a lo señalado en la Ley N°17.344, que “autoriza el cambio de nombre y apellido en los casos que indica”, solicita se modifiquen sus nombres patronímicos, sustituyéndose su primer apellido GONZALEZ por “FUENTES”, para que en definitiva quede como CLARIBEL ARIANA FUENTES FUENTES, aduciendo como fundamento el hecho que le provoca un menoscabo moral el hecho de llevar el primer apellido González, toda vez que corresponde al de su padrastro, de quien sufrió violencia síquica y física. Código: BJVEXNNXTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo anterior, la solicitante estima que se dan los presupuestos de las letras a) artículo 1° de la Ley 17.344, para decretar el cambio de nombre y apellidos, en los casos que indica la ley. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de agosto de 2023, se rindió información sumaria, ante ministro de fe, de dos testigos quienes manifestaron, en lo substancial, que conocen a la solicitante, y que Claribel ha manifestado que llevar el apellido González que corresponde a su padrastro, le provoca un malestar muy profundo, debido a los malos tratos recibidos por parte de él, lo que produce que no exista ningún vínculo afectivo. TERCERO: Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa legal, se hicieron las publicaciones de rigor, no existiendo oposición a la solicitud planteada. Asimismo, el 30 de junio de 2023, se recepcionó informe de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 3070, institución que no manifestó oposición o cuestionamientos a la solicitud. Además, con fecha 17 de enero de 2024, se recepcionó informe emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Ord N° 7, institución que manifestó que la solicitante de autos no registra antecedentes, ni encargos judiciales pendientes en su contra. ऀCUARTO: Que, de la partida de nacimiento de la interesada, es posible advertir que la persona a quien afecta la inscripción nació el 19 de enero de 2003, y fue inscrita bajo los nombres de CLARIBEL ARIANA GONZÁLEZ FUENTES y: de la declaración sumaria de testigos, así como de los documentos acompañados, se estiman suficientemente acreditadas las circunstancias esgrimidas en el precepto legal invocado, esto es, la letra a) del artículo 1 de la ley 17.344, concluyendo en definitiva que el apellido GONZALEZ, reviste para la peticionaria el supuesto de menoscabarla moralmente. ऀQUINTO: Que, del mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, analizados en conciencia, en especial la partida de nacimiento y la información sumaria de testigos que corroboran la petición efectuada y el informe del Servicio de Registro Civil que señala que es procedente que la rectificación se haga extensiva a las inscripciones pertinentes, resulta fehacientemente comprobado el fundamento de la gestión de autos y, toda vez que la

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita que se acceda a su solicitud de cambio de nombre, y se autorice el cambio de nombre de CLARIBEL ARIANA GONZÁLEZ FUENTES, sustituyéndose su primer apellido GONZÁLEZ por “FUENTES”, oficiándose al Registro Civil, a fin de que modifique la partida de nacimiento, para que en definitiva quede como CLARIBEL ARIANA FUENTES FUENTES, ordenando además al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. En folio 1, se encuentran los documentos acompañados por la interesada. En folio 4, se lee el informe realizado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En folio 9, consta la publicación de la solicitud. En folio 11, se registra la información sumaria de testigos. En folio 19, consta oficio evacuado por la Fiscalía. En folio 23, consta oficio evacuado por Carabineros de Chile. En folio 33, consta oficio evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile. En folio 42, se trajeron los autos para fallar. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece CLARIBEL ARIANA GONZÁLEZ FUENTES, quien en conformidad a lo señalado en la Ley N°17.344, que “autoriza el cambio de nombre y apellido en los casos que indica”, solicita se modifiquen sus nombres patronímicos, sustituyéndose su primer apellido GONZALEZ por “FUENTES”, para que en definitiva quede como CLARIBEL ARIANA FUENTES FUENTES, aduciendo como fundamento el hecho que le provoca un menoscabo moral el hecho de llev

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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROLऀऀ: V-101-2023 CARATULADOऀऀ: GONZÁLEZ/ Puerto Montt, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro ऀVISTOS: ऀ En folio 1, con fecha 20 de junio de 2023, comparece CLARIBEL ARIANA GONZÁLEZ FUENTES, estudiante, cédula nacional de identidad número 23.182.516-9, domiciliada en Punta Corona N°2310, Alerce Sur, de l

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