CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/CASTRO
Rol
C-1557-2019
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que al folio 1, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, chileno, Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar La Araucanaó ó , Rut N 70.016.160-9, persona jur dica de giro de su denominaci n ambos domiciliados,º í ó para estos efectos en calle AGUSTINAS N 785, PISO 7, SANTIAGO, e interponeº demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de do a é ñ PAULA ALEJANDRA CASTRO OLIVARES, RUT 15062700-1, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado (a) en 21 de Mayo N . 4895 Dep 35 Comuna De La Cruz° ., en raz n de losó siguientes argumentos: Se ala que la demandado PAULA ALEJANDRA CASTRO OLIVARES, suscribiñ ó con fecha 20/10/2017 el pagar N 057000034006 por la suma de $8.065.524yaé ° individualizado un pr stamo de dinero por la suma de $3.651.775. Dicha obligaci né ó deb a ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $258.554, venciendo laí primera de ellas el 30/11/2017, y la ltima el 31/10/2021.ú Indica que, la demandada ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que solo haó pagado las 5 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 31/03/2018, por lo que adeuda las 43 restantes, lo que equivale a la suma total de $7.566.741 m s los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivoá y costas. Refiere que, su representada est relevada de la obligaci n de protesto y la firma deá ó la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario P blico.ú Agrega que, en consecuencia, el pagar tiene m rito ejecutivo de acuerdo a loé é dispuesto en el art culo 434, N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í º ó A ade que, la obligaci n referida es l quida, actualmente exigible, el t tulo esñ ó í í ejecutivo y la obligaci n no est prescrita.ó á Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representaci n convencional de ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Laó ó Araucana e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , ené contra de do a ñ PAULA ALEJANDRA CASTRO OLIVARES, todos ya Código: XXHXXNXYGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados, por la suma equivalente $7.566.741, m s intereses pactadosá , con expresa condenaci n en costas, por los fundamentos ya expuestos.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la siguiente excepci n a la ejecuci n,ó ó previstas en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, en los siguienteí ° ó fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: 1.- La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; oº í ó sea, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva . “ ó ó ó ” Se ala que, a modo preliminar, la ejecutante, CAJA DE COMPENSACI N DEñ Ó ASIGNACI N FAMILIAR LA ARAUCANA, present demanda ejecutiva en contra deÓ ó do a PAULA ALEJANDRA CASTRO OLIVARES, acompa ando como t tuloñ ñ í ejecutivo el pagar folio 057000034006, suscrito el d a 20 de octubre de 2017. Seg n seé í ú acreditar , la acci n ejecutiva y la deuda contenida en el pagar ya individualizado seá ó é encuentran absolutamente prescritas, en consideraci n a los argumentos de hecho y deó derecho que pasa a exponer: a) Consta en el pagar individualizado expresamente la facultad que se entrega alé ejecutante o acreedor, de hacer exigible la deuda en su totalidad como si fuese de plazo vencido, ante el no pago oportuno de una o m s cuotas, facultad que constituye unaá cl usula de aceleraci n facultativa para el acreedor. Tal circunstancia es reafirmada porá ó la ejecutante en su escrito de demanda. El efecto principal de una cl usula de aceleraci n es la caducidad anticipada delá ó plazo, por lo que la totalidad de la deuda se vuelve exigible, lo que se traduce en que estamos ante una deuda de plazo vencido. Es muy importante este efecto, por cuanto el art culo 98 de la Ley 18.092 sobreí Letra de Cambio y Pagar se ala expresamente que el plazo de prescripci n de lasé ñ “ ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a de vencimiento del documento .í ” Tal art culo es perfectamente aplicable a los pagar s, conforme lo dispuesto en elí é art culo 107 del mismo cuerpo legal, el que dispone: En lo que no sean contrarios a suí “ naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normasí é relativas a la letra de cambio .” b) En cuanto a la oportunidad en que se hace exigible el cobro de la totalidad de la deuda, y, en consecuencia, el momento en que el documento cambiario se entiende vencido, existen dos posturas: la primera, es que se entiende vencido el documento en la fecha en que el deudor dej de pagar la cuota correspondiente, originando la posibilidadó
Fallo
FALLO : 15 DE MARZO DE 2024 _________________________________________________________________ La Calera, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que al folio 1, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, chileno, Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar La Araucanaó ó , Rut N 70.016.160-9, persona jur dica de giro de su denominaci n ambos domiciliados,º í ó para estos efectos en calle AGUSTINAS N 785, PISO 7, SANTIAGO, e interponeº demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de do a é ñ PAULA ALEJANDRA CASTRO OLIVARES, RUT 15062700-1, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado (a) en 21 de Mayo N . 4895 Dep 35 Comuna De La Cruz° ., en raz n de losó siguientes argumentos: Se ala que la demandado PAULA ALEJANDRA CASTRO OLIVARES, suscribiñ ó con fecha 20/10/2017 el pagar N 057000034006 por la suma de $8.065.524yaé ° individualizado un pr stamo de dinero por la suma de $3.651.775. Dicha obligaci né ó deb a ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $258.554, venciendo laí primera de ellas el 30/11/2017, y la ltima el 31/10/2021.ú Indica que, la demandada ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que solo haó pagado las 5 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 31/03/2018, por lo que adeuda las 43 restantes, lo que e
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COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO MATERIA : COBRO DE PAGARE DEMANDANTE : CAJA DE COMPENSACI N DE Ó ASIGNACI N FAMILIAR LA ARAUCANAÓ DEMANDADO : PAULA ALEJANDRA CASTRO OLIVARES ROL : C-1557-2019 FECHA DE INICIO : 28 DE MAYO DE 2021 FECHA PARA FALLO : 15 DE MARZO DE 2024 _________________________________________________________________ La Calera, veintinueve de abril de dos mil veinticua
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