16º Juzgado Civil de Santiago

INFANTE/FLORES

Rol

C-34217-2018

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 30 de octubre de dos mil dieciocho, comparece don Esteban Infante Alcaino, empresario, domiciliado en pasaje Isla de Maipo N 508, oficina N 1, comuna de Maip , quien deduce acci n de cobro de° ° ú ó honorarios en contra don Manuel Enrique Flores Catrinao, domiciliado en calle Catedral N 5877, comuna de Lo Prado.° Que, con fecha 9 de mayo de dos mil diecinueve, se celebra comparendo de contestaci n y conciliaci n con la comparecencia de losó ó apoderados de ambos litigantes. En el acto, se tuvo por contestada la acci n,ó al tenor de la minuta de fecha 6 de mayo de dos mil diecinueve, y se tuvo por frustrado el llamado a conciliaci n.ó Que, luego, por resoluci n de fecha 17 de mayo de dos miló diecinueve, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a.ó í Que, con fecha 10 de mayo de dos mil diecinueve, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 25 de marzo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece Esteban Infante Alcaino, quien deduce acci n de cobro de honorarios en contra don Manuel Enrique Floresó Catrinao, todos ya individualizados. Código: SXVZXNNJFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34217-2018 Foja: 1 Comenta que administra un estudio jur dico y administrativoí dedicado a la asesor a legal a funcionarios de la Fuerza Armada y de Ordení en procesos de desvinculaci n de la instituci n.ó ó Con fecha 22 de enero comparece el demandado, solicitando asesor aí por haber sido desvinculado por mala conducta de Carabineros, con efecto inmediato. Se asumi su representaci n en la Fiscal a Administrativa de laó ó í Prefectura de Carabineros Central Norte de Santiago, as como en sedeí penal y militar, fij ndose como honorarios la suma de $2.000.000.á Sobre esta suma, se pag al momento de celebrarse el contrato laó cantidad de $1.600.000 pesos. El resto, se pagar a en cuatro cuotas deí $100.000 pesos, m s un 15% de lo recuperado en caso de ser reintegrado aá la instituci n.ó Es precisamente este ltimo porcentaje el que se encuentra impago yú persigue su cobro por medio de esta acci n.ó Relata las diversas gestiones practicadas en favor del demandado. As :í a.- En sede administrativa se realizaron presentaciones ante la fiscal aí de la Prefectura de Cnetral Norte, entre los que se encuentran diversos recursos. b.- En sede civil, se dedujo recurso de protecci n ante la Corte deó Apelaciones de Santiago y c.- En sede penal se asumi el patrocinio ante el Juzgado de Garant aó í de Santiago as como la Fiscal a Centro Norte.í í Con fecha 11 de julio de dos mil dieciocho, se deja constancia que el demandado de autos ser a reincorporado a Carabineros y es en eseí momento cuando desconoce el v nculo jur dico se alado previamente.í í ñ La negativa del pago deriv a ojos de la contraria- en no haberseó – realizado gesti n alguna.ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de cobro deó honorarios en contra don Manuel Enrique Flores Catrineo, ya individualizado, y condenarlo al pago de la suma equivalente al 15% de su Código: SXVZXNNJFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34217-2018 Foja: 1 reintegro, m s intereses corrientes y reajustes seg n variaci n del IPC, hastaá ú ó el pago efectivo. Segundo: Que, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a de laó í demanda. Tercero: Que, la actora acompa a en tanto prueba instrumental lañ siguiente documental. I. Contrato de prestaci n de servicios profesionales suscrito conó fecha 22 de enero de dos mil quince. II. Escritura de mandato judicial y administrativo celebrado entre don Manuel Enrique Flores Catrinao y Ricardo Benito Cienfuegos Segocia y otros, con fecha 23 de enero de dos mil quince. III. Oficio N 60 de fecha 27 de enero de dos mil quince, enviado° por Carabineros de Chile de la prefectura de Colchagua N 12.°

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo establecido en los art culosí 1545 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 160, 170, 341 y siguientes, 680 yó siguientes todos del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Se RECHAZA la acci n incoada con fecha 30 de octubre de dosó mil dieciocho. II.- Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í Rol N C-34217-2018.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: SXVZXNNJFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T12:32:01-0400

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C-34217-2018 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34217-2018 CARATULADO : INFANTE/FLORES Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 30 de octubre de dos mil dieciocho, comparece don Esteban Infante Alcaino, empresario, domiciliado en pasaje Isla de Maipo N 508, oficina N 1, comuna de Maip , q

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