16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEÓN

Rol

C-13828-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 10 de agosto de dos mil veintitr s, comparece doné Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n de Banco deé ó ó Cr dito e Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n, domiciliadosé ó en avenida Libertador Bernadro O higgins N 1449, Torre N 4, piso N 8,´ ° ° ° edificio Santiago Down-town, comuna de Santiago, quien deduce acci nó ejecutiva en contra do a Macarena Isabel Le n Vera, ignoro profesi n uñ ó ó oficio, domiciliada en avenida Salvador N 2111 casa N 208, comuna de° ° u oa.Ñ ñ Que, con fecha 19 de octubre de dos mil veintitr s, se requiere deé pago a la ejecutada. Que, con fecha 25 de octubre de dos mil veintitr s, comparece laé ejecutada, quien opone las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 15 de diciembre de dos mil veintitr s, se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 28 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n, ené ó representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones quien deduceó é Código: LXCHXNXXEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13828-2023 Foja: 1 acci n ejecutiva en contra do a Macarena Isabel Le n Vera, todos yaó ñ ó individualizados. Funda su acci n en el hecho de ser due a de un pagar a la vistaó ñ é suscrito con fecha 22 de mayo de dos mil veintitr s, por la suma deé $4.480.814 pesos. El mismo fue suscrito por apoderado en representaci n de laó demandada, en virtud del mandato otorgado en el contrato de afiliaci n aló sistema y uso de tarjeta de cr dito. é A contar del momento de suscripci n, devengar a un inter só í é equivalente al m ximo convencional permitido por Ley para operaciones ená moneda nacional no reajustables. No se ha pagado el instrumento, adeud ndose la totalidad del cr dito,á é a lo que cabe agregar intereses por la mora. Finaliza se alando que el pagar posee firma autorizado ante notarioñ é p blico, siendo actualmente exigible, l quido y no prescrito.ú í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Macarena Isabel Le n Vera, ya individualizada, y en definitiva,ñ ó se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $4.480.814 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que la ejecutada opone las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son: La faltaí ó de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado y el pago de la deuda.ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó II. Contrato de afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr ditoó é suscrito por los litigantes de autos. Código: LXCHXNXXEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13828-2023 Foja: 1 III. Escritura p blica repertorio N 3849-2023, otorgado con fechaú ° 17 de julio de dos mil veintitr s ante el Ministro de Fe, doné Alberto Moz Aguilar.ó IV. Escritura p blica repertorio N 2711-2021, otorgado con fechaú ° 12 de mayo de dos mil veintiuno ante el Ministro de Fe, don Alberto Moz Aguilar.ó Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, en relaci n a la falta de personer a, el apoderado deló í ejecutado argumenta que en autos no se acredita el patrocinio y poder otorgado por el Banco de Cr dito e Inversiones a los apoderados queé comparecen en autos. En esto, no consta que el verdadero representante legal de dicha sociedad haya otorgado patrocinio alguno, as como no con

Fallo

se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 28 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n, ené ó representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones quien deduceó é Código: LXCHXNXXEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13828-2023 Foja: 1 acci n ejecutiva en contra do a Macarena Isabel Le n Vera, todos yaó ñ ó individualizados. Funda su acci n en el hecho de ser due a de un pagar a la vistaó ñ é suscrito con fecha 22 de mayo de dos mil veintitr s, por la suma deé $4.480.814 pesos. El mismo fue suscrito por apoderado en representaci n de laó demandada, en virtud del mandato otorgado en el contrato de afiliaci n aló sistema y uso de tarjeta de cr dito. é A contar del momento de suscripci n, devengar a un inter só í é equivalente al m ximo convencional permitido por Ley para operaciones ená moneda nacional no reajustables. No se ha pagado el instrumento, adeud ndose la totalidad del cr dito,á é a lo que cabe agregar intereses por la mora. Finaliza se alando que el pagar posee firma autorizado ante notarioñ é p blico, siendo actualmente exigible, l quido y no prescrito.ú í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Macarena Isabel Le n Vera, ya individualizada, y en definitiva,ñ ó se ordene despachar mandamiento de ejecuci n

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C-13828-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13828-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LE NÉ Ó Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 10 de agosto de dos mil veintitr s, comparece doné Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n de Banco deé ó ó Cr dito e Inv

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