CORDES/FISCO - CDE
Rol
C-11366-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Felipe Daniel González, domiciliado en Santo Domingo 520, Santiago, en calidad de mandatario judicial de JOSE GUILLERMO BAHAMONDEZ LOPEZ, pensionado, domiciliado en Creekside dr. N° 45344, ciudad de Chilliwack, Columbia Británica, Canadá, y de LUIS ALFONSO CORDES GONZÁLEZ, pensionado, domiciliado en calle Comandante Riveros Nº 888, comuna de Arica, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Sergio Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Agustinas 1225, piso 4, Santiago, solicitando se le condene a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $150.000.000, o la suma que se determine, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, e intereses, desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total, todo ello, con costas. Tras efectuar una reseña general de las violaciones a los derechos humanos como política represiva del régimen militar a partir del 11 septiembre de 1973, desarrolla los testimonios de vida de cada uno de los demandantes desde la perspectiva de relatos en primera persona. José Guillermo Bahamóndez López, narra que en septiembre de 1973 trabajaba como maestro carpintero en la empresa Artel, donde además era el secretario del sindicato y pertenecía al partido socialista, era Inspector ad honorem de la DIRINCO y también dirigente poblacional. Añade que fue detenido por Carabineros el día 4 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo, siendo trasladado a la comisaría de la Cisterna y quedando luego a disposición Código: GXQXNFHXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11366-2023 del tribunal militar en la causa Rol 206-74 por “posibles atentados y sabotajes”, acusación de la que fue sobreseído por falta de antecedentes, quedando en libertad recién el día 14 de agosto de 1974. Durante
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su pretensión señala que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, que le irrogaron daños que deben ser reparados por el Fisco, añadiendo que la acción indemnizatoria en este caso es imprescriptible, de acuerdo a los tratados internacionales que regulan la materia A folio 8, rola el acta de la notificación de la demanda, practicada personalmente el 01 de agosto de 2023. A folio 9, compareció el Fisco de Chile, representado por la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Ruth Israel López, contestando la demanda, solicitando el rechazo con costas, en base a las siguientes excepciones y/o defensas: I.- Excepción de reparación integral . II.- En subsidio, opone excepción de prescripción extintiva de 4 años, en subsidio, prescripción extintiva de 5 años, ambas contempladas en el Código Civil. III.- En subsidio, alega que la regulación del daño moral debe considerar los pagos ya recibidos del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por los Tribunales; por último, alega la improcedencia del cobro de reajustes e intereses. Código: GXQXNFHXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11366-2023 En cuanto a la excepción de reparación integral, sostiene en síntesis que resulta improcedente la indemnización alegada por haber sido reparado el demandante, principalmente a través de tres tipos de compensaciones, (a) reparación mediante transferencias directas de dinero, (b) reparaciones mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas, y (c) reparaciones simbólicas. Respecto a la prescripción sostiene que de acuerdo con el relato efectuado por los demandantes, las privaciones de libertad y torturas ocurrieron entre octubre de 1973 y abril de 1974, por consiguiente, aun cuando se considerase que la prescripción estuvo suspendida durante el período de la dictadura militar, a la fecha de notificación de la demanda de autos, esto es, el 01 de agosto de 2023, igualmente han transcurrido en exceso los plazos de prescripción extintiva de 4 y 5 años que establecen los citado artículo 2332 y 2515 ambos del Código Civil. Agregando, que la imprescriptibilidad es excepcional y requiere siempre una declaración expresa, la que en este caso no existe. Por último, en lo tocante a la regulación del daño moral, señala que se debe considerar los pagos ya recibidos del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por los Tribunales; finalmente, alega la improcedencia del cobro de reajustes e intereses. A folio 13, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, ratificando los fundamentos de hecho y derecho invocados en el libelo indemnizatorio, y además controvirtió las excepciones y/o defensas opuestas por el Fisco de Chile, solicitando el rechazo de las mismas. A folio 15, el Fisco evacuó el trámite de la dúplica, reiterando e insistiendo en sus excepciones de fondo opuestas en l
Fallo
fallo de fecha 6 de junio de 2023, que señala en su considerando “…Octavo: Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. “Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”. C.S Rol N° 130.949-2020. DUODECIMO: Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toc
Texto Completo (Preview)
C-11366-2023 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11366-2023 CARATULADO : CORDES/FISCO - CDE Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Felipe Daniel González, domiciliado en Santo Domingo 520, Santiago, en calidad de mandatario judicial de JOSE GUILLERMO BAHAMONDEZ LOPEZ, pensionado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica