SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA ESTRELLA TENO LTDA./GONZÁLEZ
Rol
O-149-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo para autorizar el desafuero, ya que la trabajadora demandada fue contratada a plazo fijo hasta el 25 de abril de 2024, hecho objetivo que por sí mismo basta para que se autorice el desafuero. Cita en cuanto al derecho los artículos 201 y 174 del código del ramo, solicitando en definitiva declarar: 1.- Que la demandada fue contratada bajo la modalidad de plazo fijo, siendo su fecha de vencimiento el 25 de abril de 2024. 2.- Que se autoriza a la parte empleadora y demandante, para poner término al contrato de trabajo de la demandada por concurrir en la especie la causal N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. 3.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, pero sólo en caso de oposición. TERCERO: De la contestación. Que la demandada GABRIELA INÉS GONZÁLEZ NAVARRO, siendo debidamente emplazada mediante notificación de 29 de abril de 2024, no contestó en tiempo y forma ni compareció a audiencia respectiva, sin que justificara tal situación, por lo que se tiene por evacuada contestación en su rebeldía. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia preparatoria al efecto celebrada con fecha 6 de junio del presente año, las partes no logran acuerdo en atención a la rebeldía de la demandada. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía del demandado, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los princip
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-149-2024 RUC 24-4-0568902-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA ESTRELLA TENO LIMITADA, persona jurídica de giro agrícola, representada por don EMILIO EDUARDO GONZÁLEZ MAYOL, factor de comercio, ambos con domicilio en Parcela 7, La Estrella, comuna de Teno, y por la demandada GABRIELA INÉS GONZÁLEZ NAVARRO, dependiente, con domicilio en Villa Esperanza Huemul Lote 19 de Morza, comuna de Teno. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por desafuero maternal por la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA ESTRELLA TENO LIMITADA, en contra de su trabajadora GABRIELA INÉS GONZÁLEZ NAVARRO, por los fundamentos de hecho y derecho que se exponen. Relata que en lo medular que doña GABRIELA INÉS GONZÁLEZ NAVARRO, inicia su relación laboral con la empresa demandante el día 20 de febrero de 2024, cuya labor corresponde a «Comodina en cosecha de manzana Scarlett», debiendo ejecutar sus labores en dependencias de su representada, ubicadas en Sector La Estrella Parcela N°7, de la comuna de Teno. Agrega que la demandada fue contratada a plazo fijo, hasta el 25 de marzo de 2024, el que fue renovado por única vez teniendo como fecha de término el 25 de abril de 2024. Indica respecto al fuero maternal, que de acuerdo con certificado de embarazo extendido por la matrona del CESFAM de Morza, doña Alexandra Correa Silva, de fecha 19 de marzo de 2024, la trabajadora demandada se encontraría embarazada con gestación inicial 12+5 semanas (a esa época) y, en consecuencia, gozaría de fuero laboral. Argumenta que el empleador no ha tenido la intención ni tiene la obligación de mantener la relación laboral, concurriendo en los hechos la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo para autorizar el desafuero, ya que la trabajadora demandada fue contratada a plazo fijo hasta el 25 de abril de 2024, hecho objetivo que por sí mismo basta para que se autorice el desafuero. Cita en cuanto al derecho los artículos 201 y 174 del código del ramo, solicitando en definitiva declarar: 1.- Que la demandada fue contratada bajo la modalidad de plazo fijo, siendo su fecha de vencimiento el 25 de abril de 2024. 2.- Que se autoriza a la parte empleadora y demandante, para poner término al contrato de trabajo de la demandada por concurrir en la especie la causal N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. 3.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, pero sólo en caso de oposición. TERCERO: De la contestación. Que la demandada GABRIELA INÉS GONZÁLEZ NAVARRO, siendo debidamente emplazada mediante notificación de 29 de abril de 2024, no contestó en tiempo y forma ni compareció a audiencia respectiva, sin que justificara tal situación, por lo que se tiene por evacuada contestación en su rebeldía. CUARTO: Del llamado a conciliación.
Fallo
SE RESUELVE. I. SE ACOGE la demanda laboral de desafuero maternal, deducida por SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA LA ESTRELLA TENO LIMITADA, representada legalmente por don EMILIO EDUARDO GONZÁLEZ MAYOL, en contra de doña GABRIELA INÉS GONZÁLEZ NAVARRO, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la demandada, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato” II. Se exime del pago de las costas a la demandada. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. RIT O-149-2024 RUC 24- 4-0568902-9 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-149-2024 RUC 24-4-0568902-9 Curicó, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-149-2024 RUC 24-4-0568902-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCO
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