1º Juzgado Civil de Concepción

MENDOZA/SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIOBÍO S.A

Rol

C-3969-2021

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en folio 1, el 9 de noviembre de 2021, se presenta don scar CastroÓ Toloza, abogado, domiciliado en calle Aurelio Manzano 593, comuna de Concepci n, en representaci n procesal convencional de do a ó ó ñ LUISA JOHANA PIRUL MONSALVES, labores de casa, quien comparece por s y ení representaci n de sus hijos menores ó SOF A FILOMENA MONSALVESÍ PIRUL y OMAR ANTONI ENRIQUE MONSALVES PIRUL, ambos estudiantes; de do a ñ YULISA ALEJANDRA MONSALVES PIRUL, funcionaria p blica, todos domiciliados en calle El Carb n 549, Poblaci nú ó ó Bernardo O Higgins, comuna de Coronel, y para estos efectos en su mismo’ domicilio; de do a IRENE BERSABETH VEGA VARELA, labores de casa,ñ quien comparece en representaci n de su hija menor de edad ó BRENDA ANTONELLA MENDOZA VEGA, estudiante, ambas domiciliadas en calle El Teniente 419, sector Yobilo Uno, comuna de Coronel y para estos efectos de su mismo domicilio; y de don ESTEBAN MARCELO MENDOZA SAN MARTIN, agricultor, domiciliado en sector Tren Quiapo sin n mero, comunaú de Curanilahue y para estos efectos en su mismo domicilio, y expone que viene en deducir demanda civil de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en contraó ñ de CONSTRUCTORA CALDER N ALVIAL LIMITADA,Ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Joaqu ní ó í Ignacio Calder n Alvial, ignora profesi n, domiciliada en Avenida San Andr só ó é 352, sector Lomas de San Andr s, comuna de Concepci n, o por don Luisé ó Manuel Calder n Alvial, ignora profesi n, con domicilio en calle Mait n 1623,ó ó é comuna de Concepci n, o en calle El Pajonal 4503, Poblaci n Huachicoop,ó ó comuna de Talcahuano, o en calle Rinconada del Valiente, lote 12, parcela 13, comuna de Yumbel; en contra de SOCIEDAD DE MOVIMIENTOS DE TIERRA Y SERVICIOS FORESTALES Y COMPRA Y VENTA DE MADERA MOLINO EL SOL LTDA., persona jur dica del giro de suí nombre, representada legalmente por don Pablo Mart n Molina G mez, ambosí ó con domicilio en sector Punta Carampangue sin n

Fundamentos

considerando adem s la existencia de neblina en la autopista, y fue estaá falta de atenci n la que motiv que no se percatase del ingreso que hizo laó ó retroexcavadora a la v a a trav s de la pista de aceleraci n existente, a m nimaí é ó í velocidad; y que, por el contrario, si hubiese conducido el veh culo en condicionesí de atenci n habr a visto el ingreso que hac a la maquinaria a la autopista, frenadoó í í y evitado el accidente, todo lo cual importa infracci n al art culo 108 inciso 2 deó í ° la Ley 18.290, Ley del Tr nsito, lo que configura una presunci n deá ó responsabilidad en los t rminos descritos en el art culo 167 N 2 de la misma Ley.é í ° Agrega que atendida su calidad de trabajador de la demandada y en cuanto a la imputaci n de responsabilidad civil, tiene aplicaci n el art culo 2320 inciso 4 deló ó í ° C digo Civil; y, adem s, la misma empresa era propietaria de la camioneta aló á Código: NBCQXNYEYZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento de producirse el accidente, para los efectos del art culo 169 de la Ley deí Tr nsito.á En cuanto a la demandada Sociedad de Movimientos de Tierra y Servicios Forestales y Compra y Venta de Madera Molino El Sol Ltda., dice que es propietaria de la retroexcavadora e hizo transitar la maquinaria en una autopista de alta velocidad, sin ser un veh culo destinado a la circulaci n o traslado deí ó personas, sino que su fin es la realizaci n de trabajos de excavaci n en obras oó ó faenas; por lo que su velocidad de desplazamiento es reducida, asegurando que la m xima es de 36 kil metros por hora y por ello, no puede circular en el tipo deá ó autopistas como la de autos, ya que no tiene capacidad de aceleraci n suficienteó como acceder a la carretera a trav s de una pista de aceleraci n, considerandoé ó adem s sus propias caracter sticas que representan una obstrucci n al tr nsitoá í ó á vehicular normal, al generar inseguridad. Concluye que si la retroexcavadora no hubiese ingresado a la autopista, el accidente no se habr a producido, lo queí importa infracci n al deber general de cuidado y seguridad que se contiene en laó Ley del Tr nsito y que se irradia en distintas disposiciones legales de la misma,á tales como los art culos 61, 62, 92, 108, 165, 167 N 11 y N 12 y 169,í ° ° considerando en forma adicional, que el lugar donde se produjo el accidente tiene velocidad m xima asignada de 80 kil metros por hora y la maquinaria de maneraá ó alguna puede alcanzarlos y, en los hechos, su lento desplazamiento signific que laó camioneta la colisionara. Indica que si bien el chofer de la camioneta debi iró atento a las condiciones del tr nsito, el ingreso de la maquinaria a la autopistaá constituye una alteraci n del criterio de la normalidad en cuanto a lo que esó esperable que circule en este tipo de v as concesionadas de alta velocidad, deí manera que suprimiendo su tr nsito en la autopista se debe concluir que elá accidente no se habr a p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1437, 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 1713, 2314 y siguientes del C digoí ó Civil; art culos 144, 160, 169, 170, 341, 342, 346, 358, 384, 399 y 426 del C digoí ó de Procedimiento Civil; Decreto con Fuerza de Ley N 1 que fija el texto° refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr nsito; Decreto con Fuerzaá de Ley N 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley° del Ministerio de Obras P blicas; Decreto N 900 del Ministerio de Obrasú ° P blicas que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras P blicas; y Decretoú ú Código: NBCQXNYEYZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N 956 del Ministerio de Obras P blicas que establece el Reglamento de la Ley de° ú Concesiones de obras p blicas; se resuelve:ú - En cuanto a las tachas: I.- Que se acogen, sin costas, las tachas deducidas por la parte demandante en contra de los testigos Cristian Andr s V squez Gajardo yé á Alejandro Hern n Monsalve Betanzo, por la causal del N 4 del art culo 358 delá ° í C digo de Procedimiento Civil. ó II.- Que se acoge, sin costas, la tacha deducida por Sociedad Concesionaria Valles del B o B o S.A. en contra de la testigo Carla Francescaí í Venegas D az, por la causal del N 7 del art culo 358 del C digo deí ° í ó Procedimiento Civil. III.- Que se rechaza, sin costas, la tacha deducida por Sociedad Concesionaria Valles del B

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FOJA: 112 .- Ciento doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3969-2021 CARATULADO : MENDOZA/SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIOB O S.AÍ Concepci nó , treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en folio 1, el 9 de noviembre de 2021, se presenta don scar CastroÓ Toloza, abogado, domiciliado en calle Aurelio Manzano 593, comuna de Co

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