CONSTRUCTORA C&C SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-1328-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, comparece don Patricio Javier Castro Pacheco, Abogado, en representación convencional de Constructora C&C del giro de su denominación, RUT 77.322.127-8; ambos domiciliados para estos efectos en avenida Nueva Mackenna N°871, oficina 308 de la ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851 de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de patentes vehiculares correspondiente al vehículo tipo “Camioneta, marca Nissan, modelo NP300 DCAB LE 4X4 2.3 AUT., año 2016, color plateado, placa patente HVKB.62-5”, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno, $2.985.088-. Dicha deuda se compone en 6 cuotas impagas de diferentes valores cuyos vencimientos son desde el 31 de agosto de 2019 a 31 de marzo de 2024 según consta en certificado de deudas municipales emitidas con fecha, encargadas de Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno. De esta manera, las acciones de cobro respecto de las cuotas impagas desde el 31 de agosto de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021 -ambas inclusive- se encuentran prescritas. En el folio 6, consta notificación personal de la demanda. En el folio 7, se contesta la demanda. En el folio 10, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Patricio Javier Castro Pacheco, Abogado, en representación convencional de Constructora C&C, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad 1 Código: DXGWXNMXLZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Osorno, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de permisos de circulación del vehículo tipo Camioneta, marca Toyota, modelo NP300 DCAB LE 4X4 2.3 AUT., año 2016, color plateado, placa patente HVKB.62-5, que se encuentran impagos. Fundó la acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que en el folio 7, la parte demandada se allanó a la demanda, solicitando sentencia de inmediato, eximiéndose del pago de las costas. TERCERO: Que como bien señaló la demandada, los permisos de circulación constituyen impuestos municipales según lo dispuesto en el DL 3063 sobre Rentas Municipales. CUARTO: Que la parte demandante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo P.P.U HVKB.62-5, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de deudas municipales extendido por Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno. 3. Certificado de acciones respecto de Empresa Constructora C&C SpA, emitido por Registro de Empresas y Sociedades. 4. Certificado de Vigencia respecto de Empresa Constructora C&C SpA emitido por Registro de Empresas y sociedades. 5. Certificado de Estatuto Actualizado de Empresa Constructora C&C SpA, emitido por Registro de Empresas y sociedades. QUINTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuesto municipales por no pago de permisos de impuestos municipales respecto del vehículo tipo “Camioneta, marca Nissan, modelo NP300 DCAB LE 2 Código: DXGWXNMXLZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4X4 2.3 AUT., año 2016, color plateado, placa patente HVKB.62-5, en beneficio de la sociedad demandante. SEXTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1 interpuesta por don Patricio Javier Castro Pacheco, Abogado, en representación convencional de Constructora C&C, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, 3 Código: DXGWXNMXLZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos individualizados, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a permisos de circulación con fecha de vencimiento desde el 31/08/2019 hasta el 31/03/2021, ambas fechas inclusive, respecto del vehículo Camioneta, marca vehículo tipo camioneta, marca: Nissan; modelo NP300 DCAB LE 4X4 2.3 AUT., año 2016, color plateado, placa patente HVKB.62-5, de su propiedad, sin costas de la causa. Transcríbase y notifíquese en forma electrónica a los Abogados de las partes. Rol C 1328 2024.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 4 Código: DXGWXNMXLZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T12:02:58-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1, comparece don Patricio Javier Castro Pacheco, Abogado, en representación convencional de Constructora C&C del giro de su denominación, RUT 77.322.127-8; ambos domiciliados para estos efectos en avenida Nueva Mackenna N°871, oficina 308 de la ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de meno
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