HIDALGO/
Rol
V-347-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don EDUARDO ANDRES HIDALGO QUEZADA cédula de identidad: 12.296.612-7, domiciliado en Villa Las Rocas, pasaje El Rubí N° 2859, comuna de Cauquenes en representación de sus hijos menores de edad FABIAN ANDRES y DANIKA ANDREA ambos HIDALGO AMPUERO. En este sentido señala que en la partida de nacimiento de sus hijos Fabián Andrés inscripción N°379 del año 2006 de la Circunscripción Cauquenes del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la de su hija Danika Andrea inscripción N°463 del año 2007 de la Circunscripción Cauquenes del Servicio de Registro Civil e Identificación se establecen como sus nombres y apellidos FABIAN ANDRES HIDALGO AMPUERO y DANIKA ANDREA HIDALGO AMPUERO en circunstancias que su apellido AMPUERO, jamás ha sido de su más mínimo agrado, ya que evoca necesariamente a quien resulta ser su madre doña Paola Andrea Ampuero Vega con la cual no tienen ningún contacto desde 2008, momento en que ésta hizo abandono del hogar y familia, desconociendo incluso Código: PXGKXNXGXZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su paradero actual, pasando su abuelo paterno don Bernardino Hernán Hidalgo Córdova a convertirse en una figura de apego significativa para ellos ya que lo ha ayudado en la crianza y cuidado de sus hijos. Esta situación le ha ocasionado a una serie de problemas emocionales, carencias afectivas y una sensación de abandono en relación a su madre. Por las razones dadas anteriormente es que procede cambiar en las partidas de nacimiento cambiando el apellido AMPUERO y reemplazarlo por el segundo apellido de su abuelo paterno CORDOVA para en definitiva ser conocidos como FABIAN ANDRES y DANIKA ANDREA ambos HIDALGO CORDOVA de este modo funda esta solicitud en la causal contenida en la letra A) del artículo 1° de la ley 17.344. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensión se acompañaron los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento Fabián Andrés Hidalgo Ampuero. 2.- Certificado de Nacimiento Daninka Andrea Hidalgo Ampuero. TERCERO: Que a folio 4, se presenta información sumaria realizada ante Receptor Judical, con fecha 20 de diciembre del año 2022, en que constan los testimonios de Cristián Hidalgo Quezada y Bernardino Hernán Hidalgo Córdova en la cual, los deponentes en conocimiento de los hechos, ratifican los dichos del solicitante de esta gestión. CUARTO: Que a folio 6, se encuentra certificación de publicación en el Diario Oficial Núm. 43.466, del día miércoles 1 de Febrero de 2023, del extracto de la petición de autos. QUINTO: Que informe del Registro Civil e Identificación de fecha 08 de febrero de 2024 señala: 1.- Consta en nuestros registros la inscripción de nacimiento N° 379, del año 2006, de la circunscripción de CAUQUENES, siendo titular de ella FABIAN ANDRES HIDALGO AMPUERO, nacido el 2 de agosto de 2006, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Eduardo Andrés Hidalgo Quezad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la solicitud contenida en lo principal de folio 1, y por consiguiente se autoriza el cambio de nombre de FABIAN ANDRES HIDALGO AMPUERO y DANIKA ANDREA HIDALGO AMPUERO, debiendo modificarse su segundo apellido AMPUIERO y sustituirse por apellido de CORDOVA, pasándose a llamarse FABIAN ANDRES HIDALGO CORDOVA y DANIKA ANDREA HIDALGO CORDOVA. Rectifíquese las partidas de nacimiento de los adolescentes recién individualizados; inscripción N°379 del año 2006 e inscripción N°463 del año 2007, respectivamente, de la Circunscripción de Cauquenes del Servicio de Registro Civil e Identificación en dichos términos, quedando en definitiva como FABIAN ANDRES HIDALGO CORDOVA y DANIKA ANDREA HIDALGO CORDOVA. II.- Cúmplase lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y dese copia autorizada en su oportunidad. Sentencia dictada por doña ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. Código: PXGKXNXGXZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Cauquenes, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: PXGKXNXGXZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-0
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Nomenclatura : 1. [40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Causa Rol : V-347-2022. Materia : Cambio de nombre. Código : O-08. : A-23. Procedimiento : Gestión Voluntaria. Solicitante : JASMINE ROMINA ROSALES TORRES C.I. : 19.097.639-4 Fecha Ingreso : 26 agosto 2021. ********************************************************************************************** Cauquenes a veint
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