1º Juzgado de Letras de Los Andes

GUTIÉRREZ/CORPORACION EDUCACIONAL MONTE ACONCAGUA

Rol

M-7-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Marcos Andrés Gutiérrez Olave, RUT Nº19.092.856-K, profesor, domiciliado en Lo Cruzat N°110, Comuna de Quilicura; interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, contra su ex empleador la Corporación Educacional Monte Aconcagua, RUT N˚65.144.121-8, representada legalmente por José Patricio Cornejo Herrera, ambos domiciliados en San Rafael N°1450, Comuna de Los Andes. Aduce que con fecha 15 de marzo de 2023 inició una relación laboral con la demandada, ejerciendo el cargo de “Docente”, por servicios que debían ser prestados en las dependencias de la demandada Liceo Particular Mixto Los Andes, cumpliendo una jornada laboral de 44 horas semanales, que se dividen en 28 horas 30 minutos destinados a la docencia de Aula, 12 horas 30 minutos destinadas a actividades curriculares no lectivas y 3 horas destinadas a recreo. La jornada era distribuida de lunes a viernes, conforme al horario que anualmente establezca la demandada. Su remuneración mensual alcanzaba la suma total de $914.053. Agrega que su contrato era a plazo fijo, estableciendo como fecha de término el 29 de febrero de 2024. El 30 de noviembre de 2023 su empleador decidió poner término a la relación laboral, haciéndole entrega de una Carta de Término, utilizando para ello la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en un supuesto consumo de alcohol, tabaco y marihuana durante el desarrollo de una actividad de fin de año, realizada por alumnos del electivo de historia de 3º medio el 25 de noviembre de 2023, actividad en la que el demandante participó como docente, al igual que otros colegas, y el profesor Ricardo Olivares participo como profesor a cargo de la actividad. Alega que la causal es injustificada y desproporcionada ante este supuesto “incumplimiento grave” al cual se aduce, teniendo presente que fue un trabajador que nunca recibió sanciones disciplinarias previas. Reitera que el profesor a cargo de la actividad era Ricardo Olivares, esto significa que, si bien el demandante debía velar por el buen comportamiento de los alumnos, que por cierto lo hizo, el responsable de los supuestos hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2023, era justamente el encargado de dicha actividad, sin perjuicio de además habían otros trabajadores en la actividad, quienes también están obligados a velar por el comportamiento de los alumnos, así como lo son los Inspectores de patio por ejemplo. Plantea que no presenció ningún acto de consumo de alcohol o drogas, notó que la actividad se realizó de manera normal, sin mayores sobresaltos, pudiendo concluir que fue una actividad de despedida bastante amena y enriquecedora para los propios alumnos. Solicita se acoja la demanda, se declare injustificado, improcedente o indebido el despido del cual fue objeto y, en consecuencia, se condene a la demandada al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458, 459 y 501 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Marcos Andrés Gutiérrez Olave, contra la Corporación Educacional Monte Aconcagua, ambos ya singularizados. II.- Que se condena en costas al demandante. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-7-2024 RUC 24- 4-0550993-4 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Carátula: Gutiérrez con Corporación Educacional Monte Aconcagua. RIT: . RUC: 24- 4-0550993-4. Los Andes, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Marcos Andrés Gutiérrez Olave, RUT Nº19.092.856-K, profe

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