1º Juzgado de Letras de Arica

TARQUE/BADILLO

Rol

C-709-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 10 del cuaderno de medida prejudicial y folio 1 del cuaderno principal compareció Esteban Basaure Bedregal, abogado, con domicilio en calle Patricio Lynch N°228, primer piso, oficina N°8, en representación convencional de Bernardo Daniel Tarque Carreño, chileno, casado, tours operador, y de Lidia Marcela Tarque Carreño, chilena, casada, psicopedagoga, ambos del mismo domicilio de su representante, quien dedujo demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa en contra de Francisca Gregoria Badillo Vilca, chilena, agricultora, con domicilio en el Lote 33-1A de la subdivisión del Lote 33 del Predio Sobraya, kilómetro 26, Valle de Azapa, comuna de Arica, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación. Indicó que, con fecha 11 de mayo del año 2021, el padre de sus representados, don Daniel Tarque Coscio, y la demandada suscribieron dos escrituras públicas en la Notaría de don Carlos Urbina Reszczynski, anotadas en el repertorio bajo los números 1177-2021 y 1178-2021: 1. Una promesa de compraventa respecto de un terreno aledaño al Lote 33- Uno A, de la subdivisión del Lote 33 del Predio Sobraya, del Valle de Azapa, comuna de Arica, por un valor de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos). 2. Un contrato de compraventa respecto del inmueble señalado precedentemente, por un valor de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y, además, 0,84 acciones de derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo y continuo de aguas superficiales del Río Lauca, por un valor de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Respecto de estos contratos, solicitó la declaración de nulidad absoluta, que tiene como fundamento la alegación de incapacidad absoluta de don Daniel Código: VXNCXNKYRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tarque, puesto que dijo que, a la época de celebración de los dos contratos, él se encontraba privado de razón. En virtud de este

Fundamentos

motivos sustanciales y manifiestos para solicitar la nulidad absoluta del contrato de compraventa, pues el precio es un octavo, aproximadamente, del valor total de la superficie real. Por otra parte, en cuanto a la incapacidad absoluta de Daniel Tarque, afirmó que él no se encontraba lúcido al momento de firmar la promesa y, luego, la compraventa. Expuso que el día 7 de mayo del 2022, él fue diagnosticado con demencia, según consta en un informe psiquiátrico. Agregó que es conocido científicamente que la demencia no es algo repentino, sino que es una enfermedad progresiva; y que, desde la fecha de ese informe a la de la suscripción de las escrituras, no ha transcurrido un año. También, indicó que en esos instrumentos públicos no se insertaron certificados médicos que acreditaran el estado de salud mental de Daniel Tarque, por lo que es posible presumir que, a la época de celebración de los contratos, el vendedor no se encontraba lúcido. Mencionó, al respecto, el certificado de lucidez que las notarías deben exigirles a las personas mayores de 75 años. Sostuvo que, de este modo, existió un abuso de la demandada en contra del padre de sus representados y que, por tal razón, su familia decidió solicitar la declaración de interdicción de Daniel, en la causa rol C-893-2022 de este Primer Juzgado de Letras de Arica, y que, con fecha 12 de mayo del año 2022, se designó a sus representados como curadores provisorios de su padre. En relación a los fundamentos de derecho, indicó como motivos principales, la incapacidad absoluta y la falta de consentimiento, conforme lo ya dicho. Y, en subsidio, como motivos secundarios, la falta de requisitos que la ley prescribe para la validez de los contratos impugnados, por el precio irrisorio y la falta de determinación del objeto en la promesa, donde solo se refirió un terreno aledaño al Lote 33-Uno-A, por lo que resulta imposible la condición de regularizar el terreno. Citó, al respecto, las normas atingentes. Finalmente, solicitó la declaración de nulidad absoluta de las escrituras públicas de fecha 11 de mayo de 2021, ya individualizadas, y por los motivos mencionados precedentemente. Asimismo, requirió, consecuencialmente, la cancelación de la inscripción a fojas 1728 V N°1890 del Registro de Propiedad del Código: VXNCXNKYRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Y, por último, que se condene a la demandada en costas. En el folio 4 compareció Osiel Esteban Obreque Besares, abogado en representación de la parte demandada, quien contestó la demanda y solicitó su rechazo, con expresa condena en costas, por los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Previamente, aclaró que el precio de la compraventa no fue de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), sino $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), que se pagaron el mismo día de celebración de los contratos, en el do

Fallo

Por tanto, señaló que hay motivos sustanciales y manifiestos para solicitar la nulidad absoluta del contrato de compraventa, pues el precio es un octavo, aproximadamente, del valor total de la superficie real. Por otra parte, en cuanto a la incapacidad absoluta de Daniel Tarque, afirmó que él no se encontraba lúcido al momento de firmar la promesa y, luego, la compraventa. Expuso que el día 7 de mayo del 2022, él fue diagnosticado con demencia, según consta en un informe psiquiátrico. Agregó que es conocido científicamente que la demencia no es algo repentino, sino que es una enfermedad progresiva; y que, desde la fecha de ese informe a la de la suscripción de las escrituras, no ha transcurrido un año. También, indicó que en esos instrumentos públicos no se insertaron certificados médicos que acreditaran el estado de salud mental de Daniel Tarque, por lo que es posible presumir que, a la época de celebración de los contratos, el vendedor no se encontraba lúcido. Mencionó, al respecto, el certificado de lucidez que las notarías deben exigirles a las personas mayores de 75 años. Sostuvo que, de este modo, existió un abuso de la demandada en contra del padre de sus representados y que, por tal razón, su familia decidió solicitar la declaración de interdicción de Daniel, en la causa rol C-893-2022 de este Primer Juzgado de Letras de Arica, y que, con fecha 12 de mayo del año 2022, se designó a sus representados como curadores provisorios de su padre. En relación a los fundame

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FOJA: 178 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-709-2022 CARATULADO : TARQUE/BADILLO Arica, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 10 del cuaderno de medida prejudicial y folio 1 del cuaderno principal compareció Esteban Basaure Bedregal, abogado, con domicilio en calle Patricio Lynch N°228, primer piso, oficina N°8, en

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