Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VÁSQUEZ/FUNDART MINING SERVICE Y OTRO

Rol

O-864-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y en segundo término, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se proceda de la forma en que establece el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, dando por concluida la presente audiencia y procediendo dictar sentencia. El Tribunal Resuelve: Teniendo presente que, en este caso se ha demandado despido injustificado y nulidad del despido, por lo tanto, una importante carga probatoria era de parte de la empleadora para acreditar los hechos justificativos del despido y para acreditar que efectivamente había dado cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales, cuestión que no podrá hacer porque no ha comparecido a esta audiencia y no contesto la demanda en su oportunidad y junto con eso, se van a tener presente los antecedentes que ya constan en esta causa, que permiten de alguna manera corroborar los hechos que se han afirmado en la demanda. Por estas razones entonces, el Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y dará por tácitamente admitidos los hechos afirmados en la demanda, respecto de ambas demandadas, en atención aquello no resulta procedente recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, ni pertinentes controvertidos. Por lo tanto, se va a poner término a esta audiencia, procediendo a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas razones entonces, el Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y dará por tácitamente admitidos los hechos afirmados en la demanda, respecto de ambas demandadas, en atención aquello no resulta procedente recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, ni pertinentes controvertidos. Por lo tanto, se va a poner término a esta audiencia, procediendo a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 9, 63, 67, 73, 160,162, 168, 172, 173, y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don SALOMON ANDRES VASQUEZ DIAZ en contra de la empresa FUNDART MINING SERVICE SPA, e INMOBILIARIA LOS SARGAZOS SPA declarándose que el despido del trabajador ha sido injustificado y, además nulo, condenándose a ambas demandadas, al pago, en forma solidaria, de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.245.368. b) Indemnización por años de servicios por: $ 2.490.736. c) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios por: $ 1.992.587. d) Fe

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, viernes 21 de junio de 2024. RUC 23-4-0490023-4 RIT O-864-2023 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:03 horas. HORA DE TÉRMINO 10:19 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2340490023-4-1338 (Sala

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