Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

MUÑOZ/SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA RUCALAN LIMITADA

Rol

O-1-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1 comparece ELVIS ERNESTO MUÑOZ SANHUEZA, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 14.216.959-2, domiciliado en calle Mackenna, 763, de la comuna y ciudad de Nueva Imperial interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALAN LIMITADA, Rol único tributario N° 79.905.260-1, representada legalmente por don LUCIANO PATRICIO LANDERRETCHE MAFFEI, cédula de identidad N° 6.327.023-7, ambos domiciliados en Fundo Rucalan camino Carahue- Nehuentue KM.10, comuna de Carahue, por los siguientes hechos; con fecha 01 de diciembre de 2018, ingreso a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, la naturaleza de los servicios y lugar de prestación según el contrato y anexo era de operador, reparación y/o mantención de maquinaria agrícola, además de las labores inherentes como trabajador agrícola y/o ganadero y aplicador de plaguicida, cuya duración era indefinida, y su remuneración era de $1.983.291 pesos. En cuanto al término de su relación laboral, informa que Con fecha 06 de enero de 2024, decido poner término a la relación laboral con su ex empleadora mediante despido indirecto, por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo estos los siguientes 1) incumplimiento en el pago de horas extras, 2) no permitir la toma de feriado legal 3) obligarlo a realizar labores no convenidas en el contrato 4) incumplimiento de parte de su empleador en no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higienes y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. En cuanto al derecho cita los artículos, 7, 160, 162, y 171 del Código del Trabajo y pide q

Fundamentos

considerando que el actor NO se presentó a desarrollar sus funciones sin causa justificada desde el 02 de enero de 2024, como pasará a explicarse, por lo que sólo corresponde el pago del día 01 de enero de 2024 por la suma de $56.666.-, estando desde ya llanos a su pago, como fue establecido en el finiquito propuesto al Sr. Muñoz. Sin perjuicio, no se reconoce el monto integro demandado por concepto de remuneración del mes de enero de 2024 correspondiente a 5 días por la suma de $283.330.-, por cuanto estos días no fueron laborados por el actor, no resultando jurídicamente procedente el pago por días no trabajados. En cuanto a los demás aspectos alega que no es efectivo que el término de los servicios se haya realizado con fecha 06 de enero de 2024 mediante despido indirecto del actor, por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Todo lo contrario, el termino de los servicios se produjo por renuncia voluntaria del trabajador, o en su defecto por el termino de los servicios realizado por su representada en virtud del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, asimismo indica que no es efectivo que se haya enviado por parte del actor con fecha 06 de enero de 2024 carta de auto despido, carta que hasta la fecha aún no ha sido recepcionada, por cuanto su representada tomó conocimiento mediante la notificación de la presente demanda que el actor habría ejercitado un auto despido. Explana que con posterioridad al año nuevo 2024 el actor no se presenta a desarrollar sus funciones, ello sin causa justificada, ausentándose el día 02 de enero sin aviso previo y comunicándose con el Sr. Landerretche Jiménez, el día 03 de enero solicitando hablar con él, lo que se materializa el día 04 de enero de 2024, oportunidad en la cual el demandante sin ejecutar funciones sostiene una reunión con ambos representantes legales de la empresa, manifestando su renuncia de manera verbal, señalando como motivo fundante que tendría otra fuente laboral y solicitando “negociar sus años de servicio”, solicitando incluso que lo despidan, frente a aquello sus representados le manifiestan categóricamente que no existía por parte de la empresa la intención en despedirlo, todo lo contrario, en que incluso se le aumentó la remuneración, por lo que al no existir intención del empleador en proceder a su despido, no existe obligación en indemnizarlo resultando jurídicamente improcedente lo peticionado, pues es precisamente el actor quien deseaba terminar el vínculo laboral, por lo que se le solicita que formalice su renuncia, lo que fue reiterado el 5 de enero de 2024 y que concurra a la firma de su finiquito por esta causal, sin perjuicio no da ningún tipo de respuesta el día 08 de enero, nuevamente se establece comunicación con el actor vía WhatsApp por parte de la asesora jurídica de la empresa, a fin de materializar la renuncia, señalando en un primer término que lo haría, indicándole incluso que podría hacerlo en la página web de la dirección del trabajo o en la notarí

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 172, 445, 450, 453, 454, 456, 457, 459 y 462 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA en todas su partes la demanda de despido indirecto interpuesta por ELVIS ERNESTO MUÑOZ SANHUEZA, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALAN LIMITADA, declarándose que la relación laboral entre las partes ha concluido por aplicación de la causal del artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, con fecha 8 de enero de 2024. II.- Que, se condena al demandante al pago de las costas personales, por la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1-2024 RUC 24- 4-0543094-7 Dictada por CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODRIGUEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. En Carahue a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Carahue, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1 comparece ELVIS ERNESTO MUÑOZ SANHUEZA, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 14.216.959-2, domiciliado en calle Mackenna, 763, de la comuna y ciudad de Nueva Imperial interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra

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